El Colegio de Médicos de Asturias entiende que dicha resolución judicial, que puede ser consultada en “Medicos y Pacientes”, puede tener incidencia directa en el texto del futuro Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
Oviedo, 20 de octubre 2009 (medicosypacientes.com)
El Colegio de Médicos de Asturias ha difundido una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo que anula Instrucciones de la Gerente del SESPA del 23 de mayo de 2008 en materia de movilidad forzosa y fidelización al sistema. En línea con lo que dispone el futuro Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SESPA, pretendían, de un lado, fomentar la denominada ?fidelidad al sistema? potenciando el trabajo en las Áreas Sanitarias Periféricas con una fórmula de puntuación irregular y , de otro lado, impulsar la movilidad forzosa del personal médico, de naturaleza temporal. En un segundo archivo se remiten las Instrucciones ya anuladas que llevan aparejadas como Anexo los nuevos contratos con movilidad forzosa que desde mayo de 2008 se imponían al personal temporal interino o eventual, tanto en el ámbito de Atención Primaria como en la Atención Especializada.
Además de suponer la nulidad inmediata de las Instrucciones mencionadas, el Colegio de Médicos entiende que la Sentencia puede tener incidencia directa en el texto del futuro Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SESPA (ya aprobado, aunque aún no publicado), al menos en dos aspectos importantes :
-De una parte, en las páginas 19, 24 y 25 del futuro Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SESPA se regula la llamada ?movilidad forzosa o movilidad por razón del servicio? y se hace con referencia a las Instrucciones anuladas ayer, 19 de octubre de 2009, al disponer de nuevo la movilidad prioritaria del personal médico de naturaleza temporal.
La Sentencia dispone al respecto que la movilidad es una situación anómala que, como tal, requiere del cumplimiento de unos requisitos tales como la negociación en las mesas correspondientes y esa negociación no puede ser sustituida por una mera puesta en conocimiento.
-De otra parte, la Sentencia invalida la preferencia que se otorgaba a los servicios prestados en las Areas I y II ( Jarrio y Cangas de Narcea) y el futuro PORRHH en su página 19, contiene una clausula idéntica de ?fidelidad al sistema? bajo el rótulo ?vinculaciones de nombramientos temporales en áreas periféricas? con la que se pretende otorgar preferencia a los servicios prestados en dichas Áreas afirmándose al respecto: ?con la finalidad de favorecer la fidelización de los profesionales en las Áreas Sanitarias Periféricas, el desempeño de nombramientos temporales en éstas por periodo mínimo de un año, podrá estar vinculado a la prioridad para su designación en posteriores nombramientos temporales en Áreas Sanitarias no periféricas?.
Según la Sentencia que se adjunta, en línea con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con semejante proceder ?se computan los méritos de de distinta manera, no por razón del contenido de la función ,sino por razón del lugar de su prestación y ello no supera el necesario test de racionalidad que pudiera justificar la discriminación que se pretende? .
Por todo ello, la Sentencia concluye declarando la nulidad de pleno derecho de la totalidad de la norma impugnada, por lo que el Colegio de Médicos de Asturias confía en que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SESPA sea modificado ajustándose a los postulados marcados por la Sentencia que se adjunta.