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Los médicos de cupo y zona de Andalucía podrán permanecer en su situación actual

 

Los médicos de cupo y zona de Andalucía podrán permanecer en la situación en la que se encuentran hasta ahora, según una resolución publicada en el BOJA de 27 de diciembre de 2013, de la que ha informado el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos

Sevilla, 2 de enero 2014 (medicosypacientes.com)

En el BOJA de 27 de diciembre de 2013 fue publicada una Resolución de fecha 19 del mismo mes, mediante la que se permite a los facultativos de cupo y zona permanecer en la situación que han venido disfrutando hasta ahora.

La resolución es fruto, según el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM), “del trabajo y diálogo que el CACM, preocupado por la situación de estos profesionales, ha venido manteniendo a través de sus distintos órganos con la nueva Consejería de Igualdad, Salud y Política Social”.

Según ha informado dicha corporación, “al personal que no opte por la integración, se le respetará el régimen jurídico y retributivo y conservará sus derechos individuales y económicos adquiridos, permaneciendo en su actual situación, en los términos previstos en cada caso en la normativa reguladora de su oferta de integración”.

RESOLUCIÓN
PUBLICADA EN EL BOJA (27-12-13)

1. Al personal afectado por la disposición adicional decimosexta y la disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la redacción dada por el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones:

1.1. El personal Funcionario de carrera del Cuerpo Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local en los Equipos Básicos de Atención Primaria, o en los Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, podrá optar por su integración en el régimen estatutario y en el régimen retributivo regulado por el Decreto 136/2001, de 12 junio, de conformidad con el régimen y procedimiento permanente de integración actualmente vigente, configurado por las disposiciones transitorias citadas.

1.2. El personal estatutario fijo de cupo y zona del Servicio Andaluz de Salud podrá integrarse en la categoría de facultativo especialista de área de conformidad con el régimen y el procedimiento de integración regulados en Decreto 136/2001.

1.3. Al personal que no opte por la integración, en los procesos previstos en los apartados anteriores, se le respetará el régimen jurídico y retributivo y conservará sus derechos individuales y económicos adquiridos, permaneciendo en su actual situación, en los términos previstos en cada caso en la normativa reguladora de su oferta de integración.

En estos supuestos y de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco, en la redacción dada por el artículo 10.4 del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, la adscripción a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud del personal funcionario sanitario que no se integre en el régimen.

 

(Se adjunta en PDF texto integro de la resolución de Andalucía)

 

 

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