El Gobierno regula los lobbies y crea un registro obligatorio de grupos de interés: así afectará a colegios profesionales
El Real Decreto-ley 21/2026 introduce un Registro estatal público de grupos de interés y la llamada ‘huella normativa’ para aumentar la transparencia sobre la influencia en las decisiones de la Administración
El pasado 27 de agosto entró en vigor el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, por el que se establece un nuevo marco regulatorio para las relaciones entre estos grupos y las Administraciones Públicas. La norma introduce nuevas obligaciones y mecanismos de transparencia en relación con las actividades de influencia en los procesos de toma de decisiones públicas.
La regulación determina quién puede ser considerado grupo de interés, qué actividades quedan incluidas y qué personas de la Administración Pública están sujetas a posibles actividades de influencia. Para controlar estas relaciones, el Ejecutivo establece nuevas herramientas de transparencia y supervisión.
Registro público y obligatorio
Una de las principales novedades del real decreto-ley es la creación de un Registro estatal de grupos de interés, que tendrá carácter público, electrónico y obligatorio.
El registro será gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que tendrá entre sus funciones administrar la información relativa a las organizaciones que desarrollen actividades de lobby, supervisar el cumplimiento de la normativa y ejercer la potestad sancionadora cuando se produzcan infracciones.
Con esta medida, el Gobierno pretende dotar de mayor transparencia a las relaciones entre los grupos de interés y los responsables públicos que pueden intervenir en procesos de decisión.
La «huella normativa»
El real decreto-ley incorpora también la denominada «huella normativa», un mecanismo destinado a mejorar la trazabilidad de las aportaciones que reciben las administraciones durante la elaboración de normas.
En concreto, la memoria que acompaña a cada ley deberá incluir un informe específico en el que se detallen las aportaciones realizadas por los diferentes grupos de interés que hayan participado en el proceso.
La medida busca facilitar que pueda conocerse qué organizaciones han intervenido en la elaboración de una norma y qué contribuciones han realizado.
Además, los grupos de interés estarán sometidos a una serie de principios comunes de conducta, con independencia de que las organizaciones puedan contar también con sus propios códigos de conducta.
¿Cómo afecta la norma a los colegios profesionales?
El artículo 2.2 del real decreto-ley establece que los Consejos Generales y Colegios Profesionales no tendrán la consideración de grupos de interés cuando actúen dentro del marco de sus funciones públicas, por lo que quedarán exentos de la inscripción en el Registro estatal en esos supuestos.
Sin embargo, la norma contempla una excepción. Los colegios profesionales y otras corporaciones de derecho público podrán ser considerados grupos de interés cuando desarrollen actividades que no estén vinculadas a esas funciones públicas.
Esta distinción adquiere especial relevancia por la naturaleza público-privada de las corporaciones colegiales.
Mayor concreción
Ante la nueva regulación, Unión Profesional considera necesario concretar con mayor precisión qué debe entenderse por actividad de influencia cuando se trata de corporaciones colegiales.
La organización, que agrupa a los Consejos Generales y Superiores y Colegios de ámbito nacional, señala que la particular naturaleza de estas corporaciones hace necesario delimitar claramente cuándo una actuación se desarrolla en el ejercicio de sus funciones públicas y cuándo puede quedar encuadrada en una actividad susceptible de ser considerada lobby.
En el caso de Unión Profesional, la organización deberá estar inscrita en el nuevo Registro estatal de grupos de interés.
La asociación recuerda además que forma parte desde 2011 del Registro de Transparencia de la Comisión Europea, sometido a un código de conducta para las organizaciones registradas.
La aprobación del real decreto-ley llega después de que el proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés quedara bloqueado en el Congreso de los Diputados por la falta de acuerdo entre los grupos parlamentarios.
El Ejecutivo ha recurrido así a la vía del real decreto-ley para poner en marcha una regulación que ya figuraba entre los compromisos relacionados con el IV y V Plan de Gobierno Abierto 2025-2026, en cuyo diseño participó también Unión Profesional.
No obstante, la norma tiene todavía que superar un trámite fundamental: el Congreso de los Diputados deberá convalidarla o derogarla en un plazo máximo de 30 días.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 21/2026 supone, por tanto, el inicio de un nuevo marco para controlar y hacer más transparentes las relaciones entre los grupos de interés y la Administración Pública, aunque algunos de sus efectos y su aplicación definitiva dependerán de la decisión que adopte la Cámara Baja.



