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El TSJA rechaza el recurso interpuesto por el Ministerio de Sanidad contra la cuarta convocatoria de selección de medicamentos

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación de la Abogacía del Estado contra la decisión de un Juzgado de Sevilla que daba la razón al SAS en relación a la cuarta convocatoria de selección pública de medicamentos recurrida por el Ministerio de Sanidad. El alto Tribunal concluye que “la normativa estatal reserva a las CC.AA. competencias en materia de racionalización”

 

Sevilla, 12 de noviembre 2015 (medicosypacientes.com)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla que se pronunció a favor del Servicio Andaluz de Salud y no consideró la suspensión de la cuarta convocatoria de selección pública de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, según informó la Consejería de Sanidad de esta comunidad autónoma.

El recurso del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad perseguía la nulidad de la Resolución de 31 de marzo del director gerente del SAS que regulaba esta cuarta convocatoria por entender que “se incurre en flagrante violación de la legalidad e invade competencias estatales”. Si bien, el TSJA establece que el recurso de la Abogacía del Estado no aclara las razones por las que la Junta de Andalucía incumple con la legalidad y, de hecho, establece que “la normativa analizada salvaguarda las competencias de las comunidades autónomas para adoptar medidas tendentes a racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos y productos sanitarios”.

En este sentido, el pronunciamiento del TSJA subraya que “no se establece sobre este punto una reserva a favor del Estado” e incluso insiste en que el modelo de la Junta de Andalucía responde a “la falta de medidas de homogeneización adoptadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”.

Para el TSJA, “no cabe afirmar que la Junta de Andalucía ha obrado en extralimitación competencial, justamente porque la normativa estatal reserva a las comunidades autónomas competencias en materia de racionalización”.

Selección de medicamentos

El recurso presentado por la Abogacía del Estado se dirige contra la Resolución de 31 de marzo de 2014 del director gerente del SAS que convocaba la cuarta selección pública de medicamentos, en la que se incluían 251 principios activos diferentes de 136 subgrupos farmacoterapéuticos diferentes.

Con este procedimiento, según la Consejería de Salud, “se continúa avanzando en medidas de eficiencia económica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.  Así, la Junta de Andalucía ha logrado un ahorro, por el momento, de 120 millones de euros”.

Esta medida, “además de suponer un importante ahorro para el sistema sanitario público andaluz, sin mermar la calidad del servicio prestado a los ciudadanos, permite que aquellas personas que requieran hacer uso de ellos tengan acceso siempre al mismo medicamento, con el mismo envase y la misma presentación, lo que facilita su identificación y, por tanto, la adhesión al tratamiento. El fármaco seleccionado es el más eficiente para el sistema sanitario, puesto que con la misma eficacia, supone un menor coste”.

Tal y como recoge la resolución, además de la oferta económica, las empresas que participan en la convocatoria han debido acreditar que tienen capacidad para producir la cantidad requerida para dicho medicamento y su compromiso para garantizar el abastecimiento de manera que se pueda atender la demanda derivada de las prescripciones realizadas. De hecho, la capacidad de producción se ha tenido en cuenta como prioridad en caso de empate.

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