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Sanidad limita a 17 horas las guardias de los residentes y eleva sus retribuciones

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que modifica la regulación de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. La norma actualiza las condiciones de trabajo de los residentes y refuerza las garantías sobre jornada, descansos, retribuciones y protección de la salud.

La jornada ordinaria no podrá superar, de media, las 35 horas semanales en cada semestre, salvo que un acuerdo, pacto o convenio establezca otro sistema de cómputo. Cada centro sanitario organizará los horarios de los residentes atendiendo prioritariamente a los objetivos docentes y las competencias de su programa formativo, y deberá comunicárselos con al menos dos meses de antelación.

El real decreto garantiza un descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornadas y de 24 horas ininterrumpidas de descanso semanal, que podrá acumularse al descanso diario cuando corresponda. Estos descansos serán obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables. En situaciones justificadas se podrán establecer descansos alternativos dentro de un periodo de referencia máximo de 14 días.

Cada guardia tendrá una duración máxima de 17 horas. Si la jornada ordinaria y la guardia se realizan seguidas, sin un descanso mínimo de 12 horas entre ambas, se contabilizarán conjuntamente y no podrán superar las 17 horas. Por ejemplo, si antes de la guardia se han trabajado 7 horas ordinarias, podrán realizarse hasta 10 horas de guardia. Después, deberán transcurrir al menos 12 horas de descanso antes de volver a la jornada ordinaria.

Con carácter general, los residentes podrán realizar hasta cuatro módulos de guardia al mes, de 17 horas cada uno. Excepcionalmente, podrá añadirse un módulo por razones docentes justificadas; la ampliación no podrá basarse exclusivamente en necesidades ordinarias de cobertura asistencial o en una insuficiencia estructural de plantilla. También se podrán ampliar voluntariamente los módulos hasta un máximo de siete al mes, con consentimiento expreso y revocable del residente.

La suma de jornada ordinaria y guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio trimestral. Los centros deberán disponer de sistemas de registro horario accesibles al personal residente para comprobar el cumplimiento de los límites.

Los residentes mantendrán el sueldo base que corresponde al personal estatutario según la titulación exigida. Además, cobrarán un complemento de formación calculado sobre ese sueldo, cuyo importe aumentará con cada año de residencia: equivaldrá, como mínimo, al 18% en el primer año, al 28% en el segundo, al 38% en el tercero, al 48% en el cuarto y al 58% en el quinto. Los servicios de salud podrán fijar porcentajes superiores.

La norma también garantiza un complemento retributivo durante las situaciones de incapacidad temporal, descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Para calcularlo se tomarán como referencia, al menos, las retribuciones percibidas durante los seis meses anteriores al inicio de la situación protegida. Se mantiene, además, el complemento de atención continuada por la actividad asistencial fuera de la jornada ordinaria vinculada al itinerario formativo y el plus de residencia en los territorios donde esté establecido.

La reforma refuerza la prevención de riesgos laborales. Las evaluaciones de riesgos se actualizarán, como mínimo, cada dos años y prestarán atención específica a los riesgos psicosociales, las agresiones y los efectos de las ampliaciones de jornada. También se prevén medidas preventivas y el seguimiento e investigación de situaciones que puedan causar daños a la salud.

Cuando los servicios de prevención aprecien riesgos asociados a las condiciones del puesto, podrá adaptarse el puesto de trabajo o acordarse la movilidad por motivos de salud. En estos casos se garantizarán la continuidad de la relación laboral, las retribuciones y el reconocimiento de los periodos formativos superados.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud analizará criterios homogéneos para establecer un plus de residencia, teniendo en cuenta factores como el coste de vida y de la vivienda, la insularidad, la ruralidad, la dispersión geográfica y la dificultad para cubrir plazas. En un plazo de dos años, el Gobierno, con participación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, evaluará el impacto de la reforma en las condiciones de trabajo y la formación.

El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación relativa a la jornada será aplicable desde el 1 de septiembre de 2027 y la actualización del régimen retributivo, desde el 1 de enero de 2027.

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