El Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Gobierno Vasco, contra el artículo 102 – relativo a la aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria- del Real Decreto que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. La resolución fue publicada ayer miércoles en el BOE
Madrid, 12 de noviembre 2015 (medicosypacientes.com)
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Gobierno Vasco, contra el artículo 102, relativo a la aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria- del Real Decreto que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
La resolución, publicada ayer miércoles en el BOE, viene precedida por la decisión, el pasado 6 de octubre, del Gobierno vasco en Consejo de Gobierno de recurrir lo referido a la regulación de la cuantía del pago y los casos de exención de las personas beneficiarias de la prestación farmacéutica ambulatoria, precepto que ya se había recurrido al Tribunal Constitucional en otras ocasiones.
De hecho, el TC, en estos momentos, está analizando además de este, otros tres choques competenciales por diferencias en torno al copago sanitario y farmacéutico.
Concretamente, un recurso de Inconstitucinalidad interpuesto por el Gobierno vasco por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de Julio, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones; un Conflicto Positivo de Competencias interpuesto por el Estado contra el Decreto vasco 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Saludad en el ámbito de la CAE; y el Conflicto Positivo de Competencias interpuesto por el Gobierno vasco contra el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Se adjunta en PDF resolución BOE.