Los Reales Decretos que regulan el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y el nuevo modelo de formación médica postgraduada, Trocalidad, están en vigor desde mediados del pasado mes de agosto. Con ambas normativas se intenta avanzar en el capítulo de Recursos Humanos del SNS, así como en la mejora de su planificación
Madrid, 2 de septiembre 2014 (medicosypacientes.com)
El pasado 15 de agosto entró en vigor el R.D. que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, tras su publicación, el día anterior, en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La creación de dicho registro tiene como finalidad, según se explica en su preámbulo, la adecuada planificación de los recursos humanos sanitarios de todo el Estado y la coordinación de las políticas sanitarias en materia de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud.
Este registro, cuya regulación mínima se contempla, a su vez, en el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS, tiene previsto incorporar cerca de un millón de profesionales sanitarios: 240.000 enfermeros, 207.000 médicos, 59.000 farmacéuticos, 37.000 fisioterapeutas, 29.000 dentistas, 27.000 veterinarios, 15.000 ópticos, 6.000 podólogos. Además, de 100.000 profesionales del resto de profesiones sanitarias y 280.000 del área de la Sanidad.
El R.D. 640/2014 de 25 de julio regula aspectos tales como la naturaleza y finalidad del registro, los profesionales sujetos a incorporación, la incorporación al registro de los datos de los profesionales sanitarios, medidas de seguridad de los datos, el intercambio de información en el ámbito de la Unión Europea, así como su puesta en funcionamiento.
Dicha norma establece que el Registro se nutrirá de los registros oficiales de la Administración Estatal (Ministerios e INGESA) y Autonómica (Consejerías y Servicios de Salud de las comunidades autónomas). También de las corporaciones profesionales sanitarias, centros sanitarios privados y entidades de seguros. La obligación de remitir estos datos será siempre de las entidades y organismos, no de los profesionales sanitarios.
El Registro contempla la inclusión de 20 datos de los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en España, tanto en el ámbito público como en el privado, y será gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se implementará en soporte digital y se facilitará su consulta por medios electrónicos. Los datos que se incorporarán serán los siguientes: Número de incorporación al registro; Nombre y apellidos; DNI o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE); Fecha de nacimiento; Sexo; Nacionalidad; Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones; Titulación; Especialidad; Diploma en Áreas de Capacitación Específica; Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada; Situación profesional; Lugar de ejercicio; Categoría profesional; Función; Desarrollo profesional; Colegiación; Cobertura de responsabilidad civil en cada ámbito de ejercicio profesional; y Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.
De estos datos, tendrán carácter público el nombre, la titulación, la especialidad, el lugar de ejercicio, la categoría y función, así como los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada, si los hubiere.
Con respecto a los plazos, queda establecido que una vez que entre en vigor, el proyecto deberá ser aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) en un plazo de seis meses y, posteriormente, habrá un plazo de 9 meses para recibir los datos de todos los profesionales sanitarios y, finalmente, el Ministerio tendrá tres meses de plazo para ponerlo en marcha.
El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios figura entre los puntos clave del Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Sanidad y el Foro de la Profesión Médica, en julio de 2013. En dicho Acuerdo se establece el desarrollo reglamentario previsto, acomodado a las finalidades establecidas en el RD-ley 16/2012 (planificación de recursos humanos del SNS y coordinación de las políticas de recursos humanos en el SNS), respetando los fines y funciones que correspondan legalmente a los Consejos Generales de las profesiones sanitarias, y coordinándose la información contenida en otros registros, conforme a los procedimientos de incorporación de datos que se establezcan al efecto.
Por otra parte, según se contempla en el documento, la relación de los mencionados Consejos Generales con el Registro Estatal se regirá por los principios de máxima y leal cooperación y colaboración institucional. A estos efectos se garantizará la accesibilidad recíproca a los datos, de modo que pueda darse cumplimiento al mandato del artículo 5.1 de la LOPS y a lo dispuesto en la LOPD.
Regulación de la Troncalidad
Por su parte, la regulación del nuevo modelo de formación postgraduada para los futuros especialistas médicos entró en vigor el pasado 7 de agosto, tras la publicación en el BOE del R.D. 639/2014 de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica. Asismismo, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, y se crean y modifican determinados títulos de especialista.
Mediante dicho R.D., las especialidades médicas, quirúrgicas y multidisciplinares se estructuran en cinco grupos o troncos: médico, quirúrgico, de laboratorio y diagnóstico clínico, de imagen diagnóstica y de psiquiatría. En cada uno de ellos se agrupan especialidades que en sus programas formativos tienen competencias comunes, que se adquirirán en unidades acreditadas durante un período no inferior a dos años.
Asimismo, se crean dos especialidades nuevas: la especialidad médica de «Psiquiatría del Niño y del Adolescente» y la especialidad pluridisciplinar de «Genética Clínica». Se modifica la actual especialidad de «Farmacia Hospitalaria» que pasa a denominarse «Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria». Además, se fusionan los actuales títulos de especialista en «Análisis Clínicos» y «Bioquímica Clínica» en un solo título con la denominación de «Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica».
Por otra parte, la formación en áreas de capacitación específica supone la ampliación o profundización en los conocimientos que ya tienen los especialistas, lo que permitirá a algunos profesionales profundizar en aquellas facetas que demanda el progreso científico en el ámbito de una o varias especialidades en ciencias de la salud. Esta formación tendrá carácter programado y se llevará a cabo, también, por el sistema de residencia. A través de este Real Decreto se crean las áreas de capacitación específica de Enfermedades Infecciosas, Hepatología Avanzada, Neonatología, y Urgencias y Emergencias.
Asimismo, cabe destacar la incorporación al proyecto de medidas de acción positiva que deben adoptarse en las correspondientes pruebas de acceso para las personas con discapacidad (reserva de un cupo de plazas del 7%),
En definitiva, se pretende que el Estado, haciendo uso de las competencias que le otorga el artículo 149.1.16ª de la Constitución en el ámbito de la coordinación general de la sanidad, garantice que la oferta de plazas de formación sanitaria especializada responda a los parámetros de planificación de necesidades del conjunto del sistema sanitario.
En relación a la Troncalidad, el Acuerdo Marco entre el MSSSI y el FPME recoge, entre otros aspectos, que los programas formativos contemplen un período de formación común, previendo la creación inicial de 5 troncos, además de un cambio en la dinámica de formación de especialistas para facilitar a los profesionales el abordaje, desde las primeras etapas de su formación especializada, de los problemas de salud de manera integral y con el enfoque multidisciplinar que el estado de la ciencia actualmente requiere, flexibilizando el catálogo de especialidades, posibilitando la reespecialización (dentro del mismo tronco) y la más alta y ampliada distinción competente de los profesionales a través de las áreas de capacitación específica (ACE). Con respecto a dichas áreas el acuerdo propone la revisión de la relación laboral especial para la formación del profesional que acceda a una ACE, las posibilidades de reespecialización de los profesionales en especialidades de un mismo tronco y la convivencia de ambos modelos de Formación Sanitaria Especializada (FSE), en los primeros momentos de implantación.
Se adjunta en PDF R.D. 640/2014 de 25 de julio sobre Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, y R.D 639/2014 de 25 de julio, sobre la regulación de la Troncalidad.