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Dr. Bátiz, coordinador del módulo de ética y deontología en la III Convención de la Profesión Médica: «Ante un conflicto de intereses, los médicos hemos de optar siempre por el interés primario que es el paciente»

La ética y deontología está presente en cada uno de los millones de actos médicos que se realizan a diario en España, es por ello que la III Convención de la Profesión Médica, dedica un tercio de su contenido a estas materias de tanto peso en el ejercicio profesional. El módulo de Ética y Deontología, conducido por el secretario de la Comisión Central de Deontología Médica de la OMC, el doctor Jacinto Bátiz, ofrecerá una serie de mesas centradas en problemas sin resolver en torno a cuestiones como el mobbing, conflicto de intereses en el ámbito sanitario y objeción de conciencia, entre otros aspectos, que desgrana en esta entrevista concedida a «MedicosyPacientes»

Madrid, 25 de octubre 2012 (medicosypacientes.com)

-El mobbing está incidiendo, especialmente, en los médicos más jóvenes, en su salud, en las relaciones con su entorno laboral y familiar y en sus propias convicciones éticas y morales,..

Esta forma de estrés laboral originado en las relaciones interpersonales que se establecen entre los distintos individuos, es cada vez más frecuente. Entre los profesionales médicos jóvenes es un problema real. En un estudio realizado entre más de 300 médicos residentes catalanes que se presento en la sede de la OMC revelaba que los MIR encuestados sufrían tres veces más problemas psicológicos por su trabajo que el resto de personas de su edad (24 y 30 años). Es verdad que periodo de formación del MIR conlleva un fuerte estrés adaptativo para el joven médico, que después de los años de Facultad tiene que enfrentarse a la realidad asistencial y lidiar con la competitividad de los compañeros, el miedo a cometer errores por su inexperiencia o la falta de reconocimiento por parte de su tutor.

Las alteraciones del sueño, el aislamiento, el síndrome depresivo, son repercusiones en su salud; la desconfianza con sus compañeros de trabajo, la inseguridad y el desgaste en su actividad asistencial, son algunas de las repercusiones en su entorno laboral; también repercute en sus relaciones de pareja; en algunos casos también puede afectar a sus convicciones éticas. Cuando alguien es víctima del mobbing suele tener sentimientos muy desagradables de miedo y de vergüenza; vergüenza de que los demás crean que te mereces lo que ocurre, que te desvaloricen y acabes sintiéndose inútil y en soledad. Es una terrible sensación de fracaso, de pérdida de autoestima y de confianza en uno mismo.

No olvidemos que casi todo el mundo puede tener la mala suerte de caer cerca de alguien que quiere hacerte la vida imposible, bien porque eres una amenaza o porque molestas… o porque tienes otra ideología política o religiosa…

-¿Hay medidas eficaces contra el mobbing sanitario?

Hay falta de medidas eficaces para prevenir y controlar el acoso laboral, también conocido como ‘mobbing’, en el ámbito sanitario. No obstante podríamos hacer algunas propuestas. Así, cuando sucede el mobbing, la persona afectada no sabe a quién dirigirse en su centro de trabajo, para que sea su interlocutor, para que le ayude y le escuche. Esta persona debe ser alguien responsable, con cierto poder, competente y con autonomía o independencia profesional. Puede ser el médico de la Empresa, psicólogo, algún delegado de prevención…

Quien padece mobbing no podrá hacer frente y su equilibrio irá poco a poco deteriorándose, aparecen síntomas de estrés y de angustia. Necesita la ayuda de los profesionales como su médico de cabecera, que junto con el Psiquiatra deben valorar si esta persona necesita para recuperarse una incapacidad laboral transitoria.

Por otro lado, concretando en el mobbing de los MIR, es importante observar su evolución psicológica durante la residencia.

-¿Qué tipo de intervención se podría ofrecer desde los colegios y organizaciones profesionales de médicos para tratar de prevenir y afrontar estas situaciones?

-Los Colegios de médicos y las distintas organizaciones médicas deben unificar esfuerzos para poder combatir este problema y poder transmitir a los médicos el mensaje de que no hay que soportar presiones injustificadas de nadie para poder encontrarse en buenas condiciones para realizar su actividad como médico.

Nuestro Código de Deontología Médica establece que es una responsabilidad del médico que tiene estos problemas, que afectan a su salud, de comunicarlo; es una responsabilidad de los compañeros que lo saben, de contarlo y es una responsabilidad de las corporaciones profesionales de intervenir cuando tienen conocimiento de este tipo de casos.

Para que los Colegios puedan ayudar a sus médicos afectados por este problema es preciso que todos los que conozcan situaciones de este tipo, lo denuncien y, aquellos que se sientan vulnerables, pidan ayuda a los colegios y corporaciones. Aunque no es posible prevenir todos los actos de violencia laboral, ignorarla es un factor de riesgo.

Conflicto de intereses
en la profesión médica

¿Qué se entiende por conflicto de intereses?

-La Medicina y la profesión médica enfrentan variados desafíos en el orden ético, derivados de los nuevos descubrimientos científicos, la introducción de nuevas tecnologías y los cambios sociales y económicos que han experimentado nuestra sociedad. Entre estos desafíos están los conflictos de intereses que pueden influir en las decisiones médicas y apartarles de su fin primario que es considerar, antes que nada, el bien del paciente. Entendemos por conflicto de intereses la lucha específica que se produce entre dos o más intereses. En el ambiente médico el concepto se estrecha a la situación en que dos o más intereses entran en lucha en la actuación del profesional médico.

Se presenta un conflicto de intereses en el médico cuando un interés de tipo secundario, motivado por un grupo de condiciones, puede influir de manera indebida su juicio profesional en relación a su interés primario que es el paciente.

-¿Qué habría que tener en cuenta sobre el conflicto de intereses en este ámbito médico?

-Actualmente se ha generalizado el requisito de declarar posible conflicto de intereses para los autores de artículos en revista científicas. También, con bastante frecuencia, se debate sobre el conflicto de intereses en la toma de decisiones sobre la prescripción. Las controversias relacionadas con el conflicto de intereses de quienes ocupan puestos con responsabilidad científica, asistencial o de representación profesional, preocupan a Ética y Deontología Médica.

Por otro lado, cuando se hace investigación sanitaria los sesgos en los resultados que pudieran ser atribuibles al conflicto de intereses podrían producir daños, en muchas ocasiones, irreversibles. También, cuando se imparte docencia o se realizan recomendaciones científicas con sesgos ocasionados por conflicto de intereses, las consecuencias sobre los alumnos y su práctica clínica son de efecto retardado, perdurando años o incluso generaciones.

-¿Es consciente la opinión pública del efecto que los conflictos de intereses que se plantean en el ámbito sanitario tiene sobre la integridad moral de los profesionales en la Medicina?

-La propia sociedad y los pacientes, a veces, podrían sospechar que la aceptación de regalos, invitaciones y privilegios de valor significativo… podrían influir en la toma de decisiones que les afectaría directamente en aspectos tan sensibles a la vida como son las actuaciones que el médico tiene durante toda la vida del enfermo. Esta consecuencia nos tiene que estimular a los médicos que ante un conflicto de intereses optemos siempre por el interés primario que es el paciente.

Objeción de conciencia

-Urge la necesidad de diferenciar entre objeción de conciencia e insumisión o desobediencia civil,…

-La objeción de conciencia en general, es la negativa por parte de una persona, basada en serias razones de convicción moral y/o religiosa, a realizar ciertos actos o a participar en determinadas actividades que ordena la Ley o la autoridad competente. La objeción de conciencia médica es la negativa del médico a realizar, por motivaciones éticas y/o religiosas, determinados actos ordenados o tolerados por la autoridad. Es una acción de dignidad ética, cuando las razones expresadas por el médico son serias, sinceras, constantes y reiteradas y hacen referencia a situaciones fundamentales y profunda de su conciencia. Por ello, deben ser excluidos, como una posibilidad de objeción, tanto los desacuerdos técnicos como os derivados de razones de conveniencia.

Para poder comprender de forma clara esta diferencia hay que decir que la objeción de conciencia es la voluntad de la persona de no adherirse a una norma por motivos de conciencia, reclamando que se le exima de ese deber y no se le sancione. La desobediencia civil y la insumisión, son actos explícitos y públicos de incumplimiento de una norma, por considerarla injusta y que por tanto debe cambiarse. Aquí radica la diferencia, el objetor no pretende cambiar la ley, el insumiso pretende generalmente por motivaciones políticas explicitar que se niega a cumplir una determinada norma o Ley.

-¿Considera necesaria una regulación normativa de la objeción de conciencia?

Existe regulación normativa tanto jurídica como deontológica. Desde el punto de vista jurídico, el Tribunal Constitucional en sentencia del 23 de abril de 1982 y 11 de abril de 1985 afirmaba que la objeción de conciencia forma parte del derecho reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución. Por ello hay que considerar como un derecho explícito e implícito previsto en el ordenamiento constitucional español y sobre el que pueden ampararse los médicos y otros profesionales sanitarios que debido a sus creencias o convicciones morales, culturales y sociales no puedan realizar algunos procedimientos o actos profesionales.

También la Ley 2/2010 (la llamada Ley del aborto) en el artículo 19.2 contempla de una forma inequívoca y por primera vez en nuestra legislación que los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia.

Desde el punto de vista deontológico hay que tener en cuenta que en mayo de 1997 la Asamblea General del Consejo de Colegios de Médicos aprobó una Declaración sobre objeción de conciencia con el mismo rango de obligado cumplimiento por parte de todos los médicos colegiados que el propio Código de Deontología. Por otra parte, el actual Código de Deontología Médica (2011) es el primero de la Organización Médica Colegial (OMC) que dedica un capítulo específico (Cap. VI) a la objeción de conciencia.

-¿Cree que el deber de informar admite la objeción de conciencia?

Cuando se aprobó la Ley 2/2010 sobre la salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, se llegó a plantear por parte de algunos médicos de asistencia primaria su negación a informar a la mujer de los derechos que la ley le concede, incluso la de determinar la semana de embarazo en la que se encontraba para que la mujer pudiera tomar una decisión. Sin embargo, el propio Código de Deontología expresa claramente el deber de informar del médico en el art.55.2: “El médico, que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear”.

En conveniente recordar que la información y la asistencia son elementos inseparables de la relación clínica, por lo que el médico no puede dejar de asistir, dialogar y reflexionar con la gestante que contempla la posibilidad de realizar una interrupción voluntaria del embarazo, teniendo en cuenta que la sanidad pública tiene esa prestación para unas determinadas circunstancias y con unas condiciones legales.

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