viernes, mayo 17, 2024

Portal informativo de la Organización Médica Colegial de España

InicioHistoricoTema del mes: Minoría de edad y aborto; algunas consideraciones sobre consentimiento...

Tema del mes: Minoría de edad y aborto; algunas consideraciones sobre consentimiento y confidencialidad

La Fundación Medicina y Humanidades Médicas ha seleccionado como ?Tema del mes?, este artículo de Sergio Romeo Malanda, doctor en Derecho Penal, quien aporta su visión sobre aspectos tales como la confidencialidad y el consentimiento

Con la reciente entrada en vigor de la nueva ?Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción voluntaria del Embarazo?, han sido muchas las opiniones vertidas al respecto, tanto por los partidarios como por los detractores de la misma.

De los diferentes aspectos contemplados en la misma, uno de los más debatidos ha sido el artículo 13.4 que dice:

«En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer. Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo».

Con el fin de aportar nuevas aproximaciones al mismo, la Fundación Medicina y Humanidades Médicas ha seleccionado como ?Tema del mes? este verano el artículo de Sergio Romeo Malanda, doctor en Derecho Penal y profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

En su artículo ?Minoría de edad y aborto: algunas consideraciones sobre consentimiento y confidencialidad?, el autor analiza con profundidad aspectos tan trascendentes en esa materia como los del consentimiento y la confidencialidad. Señala, por ejemplo, que al no existir una regulación específica sobre la capacidad para consentir en materia de aborto, cobra especial relevancia la remisión a ?lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad? según el artículo 9.4 de la LAP. Según esto, y desde la entrada en vigor de esta nueva Ley, en caso de aborto quienes tendrán que otorgar el consentimiento, y por tanto quienes decidirán en el caso de las menores de edad serán los representantes legales de la menor y por consiguiente será necesario informarles previamente.

Por otra parte, y ante el deber de confidencialidad, señala que este debe mantenerse vigente cuando la menor sí desee continuar adelante con el embarazo, salvo que se trate de un embarazo de alto riesgo, en cuyo caso el médico podrá poner este hecho en conocimiento de los representantes legales de la menor para que estos puedan ejercitar su deber de velar por los intereses de la misma.

El artículo puede consultarse en: http://www.fundacionmhm.org/revista.html

Relacionados

TE PUEDE INTERESAR

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más populares