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La prescripción médica no se puede delegar en otras profesiones sanitarias sin la supervisión del médico

Cuando por situaciones deficitarias y excepcionales sea necesario delegar funciones en otros profesionales sanitarios, dicha delegación tendrá que estar supervisada y la persona poseer conocimientos suficientes para llevar a cabo los procedimientos, lo que supondrá una evaluación de su formación y experiencia por parte de quien delegue la función. «Médicos y pacientes» avanza a sus lectores una selección de las ponencias presentadas en la última reunión de la Asociación Médica Mundial

Madrid, 30 de marzo 2009 (medicosypacientes.com)

La Asociación Médica Mundial (AMM) va a hacer públicas, próximamente, las ponencias presentadas en la reunión que sobre ?Recursos humanos y el futuro de la atención médica? se ha celebrado el 8 y 9 de marzo en Reykjavik (Islandia) y en la que España, como responsable del grupo de trabajo sobre ?Prescripción médica? ha presentado las conclusiones de este grupo del que también formaban parte los representantes de Austria, Brasil, Finlandia e Israel. ?Médicos y Pacientes? les adelanta, en el documento adjunto, el contenido de una amplia selección de estas ponencias.

Según la AMM, cuando algunas prácticas médicas deben ser realizadas por personas que no son médicos, debido a diversas circunstancias, las asociaciones médicas locales deben tomar la iniciativa para asegurar que dichas prácticas sean realizadas con controles médicos fiables. Los términos ?autonomía profesional? y ?autorregulación? se utilizan para describir la manera ideal en que los médicos deben llevar a cabo su práctica profesional.

La Federación Internacional Farmeceútica (FIP) considera que la delegación de funciones y los conocimientos múltiples son una vía para afrontar la grave escasez de personal de salud en muchos lugares del mundo y que, mediante su integración, pueden ayudar a mejorar la atención al paciente. De cualquier forma, como señala la Asociación Médica de Canada (CMA), no se debe otorgar a los farmacéuticos autoridad independiente para prescribir, ya que para hacerlo se deben tener los conocimientos necesarios para evaluar la condición clínica del paciente y hacer un diagnóstico clínico.

Para la Asociación Médica de Francia, si un médico delega un procedimiento y surgen complicaciones, el médico puede ser responsable en función de la delegación que se haya establecido. Así citan el ejemplo de los enfermeros cuya profesión tiene en aquél país una organización estructural que incorpora cuatro niveles de competencias y tres niveles de delegación y les permite realizar ciertos procedimientos con la cooperación de otros profesionales como los auxiliares de enfermería.

Este ejemplo francés no es el único, ya que, en el contexto internacional, los proveedores de salud tienen la responsabilidad de asegurar que esta delegación de funciones y competencias sean totalmente seguras en términos legales.

Según la Asociación Médica de Dinamarca, los médicos daneses tienen derecho a delegar parte de sus funciones a un asistente, siempre y cuando éste haya recibido la formación apropiada y esté certificado como profesional de la salud. Sin embargo hay una serie de funciones que no se pueden delegar, como son: la prescripción de medicamentos, las decisiones sobre los pacientes terminales, la determinación de la causa de muerte, la redacción de certificados médicos, etc.

Por ello, el Consejo Internacional de Enfermeras resalta que no se trata de sustituir un profesional por otro, sino que las profesiones deben trabajar juntas ya que la complementariedad de la experiencia profesional y sus funciones son un elemento esencial de la atención de calidad.

En consecuencia, y tal como ha expuesto la Asociación Médica de Francia, antes de comenzar cualquier discusión sobre transferencia o delegación de funciones es necesario aclarar las diferencias semánticas de las nociones de competencia, procedimientos, funciones, transferencia, delegación y cooperación, tanto en términos prácticos como legales, y sobre todo en lo que respecta a la responsabilidad.

Resaltan igualmente que esta delegación debe estar supervisada y sólo se puede considerar si la persona delegada puede realizar el procedimiento, lo que supone una evaluación de su formación y experiencia de parte del que delega la función.

En el documento adjunto ofrecemos una selección de los resúmenes de las ponen cias presentadas en esta reunión de la AMM

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