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La OMC celebra una Jornada de Actualización en Certificados Médicos de Defunción, con la participación, por videoconferencia, de 20 colegios

La Organización Médica Colegial (OMC), a través de su Fundación para la Formación, ha celebrado una Jornada sobre la Actualización en Certificados Médicos de Defunción, con el fin de mejorar la cumplimentación de estos documentos, que son necesarios para la inscripción en el Registro Civil del fallecido y se utilizan también para elaborar las estadísticas sobre causas del fallecimiento del Instituto Nacional de Estadística


Madrid, 2 de marzo 2012 (medicosypacientes.com)

La Organización Médica Colegial (OMC), a través de su Fundación para la Formación,  ha celebrado una  Jornada sobre la Actualización en Certificados Médicos de Defunción, con el fin de mejorar la cumplimentación de estos documentos, que son  necesarios para la inscripción en el Registro Civil del fallecido y se utilizan también para elaborar las estadísticas sobre causas del fallecimiento del Instituto Nacional de Estadística. 

En esta jornada han participado, en la sede de la OMC y desde 20 sedes colegiales, a través de videoconferencia, médicos responsables de las vocalías de todos los colegios de médicos en la que están representados médicos de atención primaria, de hospitales, en formación, de ejercicio libre y especialistas, entre otros, de medicina legal y forense.

En la jornada se han abordado las dudas que surgen a los facultativos para cumplimentar las causas intermedias, especialmente, en casos de enfermos pluripatológicos,  con la resolución de 10 casos prácticos, en los que han participado los colegiados desde sus sedes.

José Antonio Sánchez se centró en las situaciones en las que los médicos no pueden certificar y que pueden derivar perjuicios desde el punto de vista legal. Son las muertes violentas por accidente, suicidio o homicidio, así como aquellas muertes sospechosas de criminalidad como la muerte súbita, que pueden ser natural o violenta, y la muerte producida en el curso de una enfermedad aguda de evolución atípica.

La legislación tanatológica y los reglamentos de Polica Sanitaria Mortuoria, han sido otros de los asuntos abordados en la Jornada. Bernardo Perea expuso los artículos de la Ley del Registro Civil de 2011 que hacen referencia a los certificados de defunción, así como el acuerdo del SUMA 112 de Madrid y el Decanato de Jueces de Madrid para la certificación de la muerte en los casos de fallecimientos en situaciones de urgencias.  Y expresó la importancia que tiene la correcta certificación para evitar la “judicialización” de casos de muertes naturales y la consiguiente angustia y gastos que suponen estas situaciones para las familias.

Asimismo, hizo alusión al Artículo 36.6 del Código de Deontología Médica de la OMC, de obligado cumplimento para los médicos, que dice que: “aunque el médico que haya tenido la mayor carga asistencial sobre el paciente es el que tiene la mayor responsabilidad ética de cumplimentar el certificado de defunción en todos sus apartados, no es deontológicamente aceptable rehuir el compromiso de certificarla cuando se produce si se ha presenciado la misma, se conoce al paciente o se tiene a disposición la historia clínica”.

Esta Jornada forma parte de un plan de formación que viene realizando la OMC desde que, en 2009 se reformó el actual modelo de Certificado, gracias  al consenso entre los Ministerios de Justicia y Sanidad, el Instituto Nacional de Estadística y la propia OMC.

Miembros de Comisión Permanente de la OMC, la Fundación para la Formación, las Vocalías Nacionales del Consejo General de Colegios de Médicos, y la áreas de Comunicación y Tecnológica de la corporación, han mantenido una reunión previa a la Jornada en la que se ha acordado llevar a cabo, un Curso de Formación de Formadores, dirigido a responsables de las vocalías de todos los colegios de médicos en la que están representados médicos de atención primaria, de hospitales, en formación, de ejercicio libre y especialistas en medicina legal y forense.

La OMC quiere, con estas iniciativas, responder en la mejora de la calidad asistencial y al deber legal del médico que haya asistido al difunto en su enfermedad o que haya tenido que reconocer el cadáver, de certificar su muerte.

 

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