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La discapacidad se tendrá en cuenta en la asistencia a víctimas de accidentes ferroviarios

 

La asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares tendrá en cuenta la perspectiva de las personas con discapacidad en lo relativo a tareas de información según establece el real decreto 627/2014, de 18 de julio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a propuesta del Comité Español de Personas con Discapacidad (Cermi)

Madrid,22 de julio de 2014 (medicosypacientes.com/Servimedia)

El real decreto 627/2014, de 18 de julio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha establecido la inclusión de la discapacidad en la asistencia a víctimas de accidente ferroviarios. Este nuevo enfoque se materializa en diversos aspectos del texto del real decreto promovido por el ministerio de Fomento y responden a las propuestas formuladas por el Comité Español de Personas con Discapacidad (Cermi), en la fase de elaboración de la norma.

Así, entre las medidas que se considerarán en la planificación de protección civil de las comunidades autónomas para la asistencia a las víctimas y a sus familiares, para el supuesto de emergencia por accidente ferroviario, en lo relativo a las tareas de información, en el caso de víctimas o familiares con discapacidad, estas acciones se llevarán a cabo “con las adaptaciones necesarias en materia de comunicación y con ayuda, en su caso, de personal especializado”.

Estas medidas se refuerzan cuando se trate de emergencias ferroviarias declaradas de interés nacional en cuyo caso se tendrán en cuenta las especiales necesidades que en este proceso informativo -identificación de las víctimas, el alcance de la asistencia a las víctimas y a sus familiares, así como los derechos conexos que les asistan en virtud de la normativa aplicable- pueden tener las personas con discapacidad

También, se tiene presente la discapacidad en el establecimiento de un espacio privado en el que los familiares puedan elaborar su duelo privado, pues para la elección de estos espacios, según dispone el real decreto, “habrá de considerarse su adaptación a las necesidades específicas que pudieran derivarse de estados de discapacidad”.

Finalmente, la norma aprobada establece que en la selección de instalaciones para atender a familiares de accidentes con víctimas mortales o heridos muy graves, se procurará la accesibilidad a las personas con discapacidad de las mismas.

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