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La Comisión Europea presenta un recurso contra España por un caso de reembolso de gastos médicos

Es la primera vez que un caso de reembolso de gastos médicos desemboca en un procedimiento contra un Estado miembro. La Comisión Europea ha presentado un recurso contra España por denegar a los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud español el reembolso de los gastos médicos incurridos por ellos en otro Estado miembro en caso de tratamiento hospitalario

Madrid, 8 de marzo 2010 (medicosypacientes.com)

Según ha informado el departamento de Internacional del Consejo General de Médicos, la Comisión Europea ha solicitado que se declare que España ha incumplido las obligaciones que le incumben, en virtud del artículo 49 del Tratado, al denegar a los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud español el reembolso de los gastos médicos incurridos por ellos en otro Estado miembro en caso de tratamiento hospitalario.

El procedimiento por incumplimiento ha surgido como consecuencia de la queja del Sr. Chollet, ciudadano francés residente en España y afiliado al sistema de seguridad social español, que tuvo que ser hospitalizado de modo imprevisto durante una estancia en Francia. La institución de seguridad social española se negó a reembolsarle el porcentaje de los gastos que le hizo pagar de su bolsillo el hospital francés («ticket modérateur»), conforme a la legislación francesa. Por este motivo, se quejó ante la Comisión Europea, que inició un procedimiento por incumplimiento contra España.

La legislación española en materia de seguridad social establece que las prestaciones hospitalarias cubiertas por el Sistema Nacional de Salud han de ser servidas por el propio sistema, salvo en casos muy excepcionales de «asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital». En consecuencia, cuando un beneficiario del Sistema Nacional de Salud español se desplaza temporalmente a otro Estado miembro y, en el curso de dicha estancia, recibe asistencia hospitalaria que sea necesaria desde el punto de vista médico, los gastos por él incurridos no son reembolsados por las autoridades españolas.

Frente a ello, el Abogado General considera que estas restricciones a la libre prestación de servicios no están justificadas con arreglo al Tratado.

En su informe, el Abogado General concluye que debe reembolsarse la parte de los gastos que corre a cargo del paciente en el Estado en el que se ha seguido el tratamiento cuando el nivel de cobertura en dicho Estado sea inferior al del Estado de afiliación por lo que, sugiere al Tribunal de Justicia que declare que España viola el principio de libre circulación de servicios al negarse a abonar a los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud el complemento de reembolso de los gastos médicos hospitalarios no planificados en que hayan incurrido en otro Estado miembro cuyo nivel de cobertura es inferior al previsto por la normativa española.

?Médicos y pacientes? les ofrece el informe ?Europa al Día? nº 313, elaborado por el departamento Internacional del Consejo General de Colegios de Médicos, así como al traducción al español del documento de conclusiones presentado por el Abogado General de la Comisión de las Comunidades Europeas ante el Tribunal de Justicia.

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