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El futuro de la objeción de conciencia está en los Colegios Profesionales

El Colegio de Médicos de Zaragoza ha servido de escenario para la celebración de una Jornada sobre las “Bases Jurídicas de la Objeción de Conciencia”, promovida por su Comisión Deontológica. El objetivo de la misma se ha centrado en aproximar al profesional al marco legal en materia de objeción de conciencia y analizar los aspectos normativos básicos que regulan situaciones clínicas concretas frente a las que el profesional debe responder, tendiendo el cuenta el marco jurídico vigente y el conflicto moral y ético que puede ocasionar

Zaragoza, 25 de enero 2011 (medicosypacientes.com)

El presidente del COMZ y ponentes
de la Jornada.

Un centenar de participantes, entre ellos miembros de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Zaragoza, de la junta directiva de dicha entidad colegial y también la Asesoría Jurídica, de Comités de Ética de Hospitales, y de otros sectores sanitarios en Aragón, participaron, recientemente, en una Jornada sobre las Bases Jurídicas de la Objeción de Conciencia, una iniciativa promovida desde la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Zaragoza.

Tal y como señaló el presidente del Colegio de Médicos de Zaragoza, Enrique de la Figuera, al comienzo de la jornada, citando un artículo de Rogelio Altisent y Marisa Rubio sobre objeción de conciencia, una cuestión a debate, ?la autenticidad de la objeción de conciencia, que radica en la coherencia con los valores centrales de la persona, es un requisito para exigir su reconocimiento. Pero un Estado de Derecho no puede admitir cualquier objeción al cumplimiento de la ley por la sola mención de que se trata de una cuestión de conciencia?. De ello se habló en el Centro de Formación del Colegio de Médicos de Zaragoza, en una jornada que incidió en la necesidad de la regulación de la objeción de conciencia. La profesora María Begoña Martínez Jarreta, Catedrática de Medicina Legal y Forense de la Universidad de Zaragoza y Presidenta de la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado del COMZ, fue la moderadora, y como ponentes intervinieron el Fiscal Superior de Aragón, José María Rivera, el Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Jose Enrique Mora y el Catedrático de Medicina Legal y Forense de la Universidad de Granada, Enrique Villanueva.

Necesaria regulación

El Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, José Enrique Mora, recordó que el derecho a la objeción de conciencia precisa una regulación por ley ya que no es suficiente la previsión constitucional existente en los artículos 30 y 16 de la Constitución española. ?Sólo de forma excepcional, indicó, podría conseguirse en los tribunales el reconocimiento del derecho a objetar si no existe su regulación por ley?.

El Magistrado se refirió a cuestiones concretas que, en su opinión, los Colegios de Médicos deben estudiar: ?la esterilización de incapaces, las sedaciones terminales, la píldora del día después, la retirada de tratamientos extraordinarios, la alimentación forzosa?. José Enrique Mora fue contundente al afirmar que ?si no existe una ley, solamente conseguiremos mostrarnos rebeldes y pagar las consecuencias?.

El Magistrado reconoció que el derecho a la objeción de conciencia requiere un planteamiento serio, coherente, fundado y socialmente aceptable, y concluyó que ?la validación de la objeción por el Colegio Profesional es el cauce más adecuado no sólo para depurar y proteger el derecho a objetar, sino principalmente para conseguir la legalización del derecho a objetar en los supuestos que la práctica médica presente?. José Enrique Mora no dudó en lanzar un reto a los Colegios de Médicos al afirmar que ?el futuro de la objeción de conciencia está en los Colegios Profesionales?.

Las consecuencias
de la actuación médica

Asistentes al evento.

De ello trató la intervención del Fiscal Superior de Aragón, José María Rivera, quien recordó la casuística de la Práctica de un aborto sin consentimiento de la mujer (artículo 144 del Código Penal), con consentimiento de la mujer pero fuera de los casos permitidos por la ley (Art. 145), o dentro de los casos permitidos por la ley pero incumpliendo alguno de los requisitos (Art. 145 bis). En cuanto a la negativa a practicar un aborto que cumple los requisitos legales, el Fiscal Superior de Aragón recordó que si el caso es sin riesgo para la salud de la mujer, en este caso, si el facultativo no ha objetado se enfrenta a una sanción administrativa o laboral. Y si ha objetado, no habrá tal sanción si cumple los requisitos del art. 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010 sobre el aborto. En el caso de que exista riesgo para la salud de la mujer, tal y como se contempla en el artículo 196 del Código Penal, si el profesional no ha objetado, directamente se aplica el mencionado 196 del Código Penal. Y si ha objetado, debe cumplirse el requisito de no resultar menoscabados el acceso y la calidad asistencial. Pero si tal requisito no se cumple, el profesional se enfrenta al 196 del Código Penal, esto es, a pena de multa de tres a doce meses y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

Las bases jurídicas
de la objeción de conciencia

Previamente, el catedrático de Medicina Legal y Forense de la Universidad de Granada, Enrique Villanueva, había señalado en su ponencia que el fundamento ético y legal que subyace en la objeción es la libertad de conciencia: ?la propia y la del otro?, señaló, y añadía: ?es contrario a la dignidad humana traicionar o reprimir las propias convicciones y las de los demás. Por ello nos obliga tanto el objeto de nuestra objeción como el que lleva a otro a objetar?. Al final, la moderadora de la Jornada, profesora María Begoña Martínez Jarreta, Catedrática de Medicina Legal y Forense de la Universidad de Zaragoza y Presidenta de la Comisión de Deontología del Colegio, se refería a cómo ?mueve a debate si puede haber una regulación general de la Objeción de conciencia así como el papel de los Colegios de Médicos en la validación de la objeción?. Por ahí transcurre una de las líneas futuras del trabajo en las Comisiones de Deontología de los Colegios Profesionales.

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