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El Consejo Andaluz logra que el término “receta enfermera” sea eliminado del borrador de Decreto

La prescripción es un acto exclusivo de médicos y odontólogos, y así será recogido en el redactado final del documento, junto a todos los cambios aprobados. Toda la documentación y modificaciones se llevarán al próximo Pleno del Consejo a celebrar este mismo mes de febrero y en el siguiente de marzo que coincidirá con la Asamblea anual del Consejo Andaluz

Sevilla, 10 de febrero 2009 (medicosypacientes.com)

Tras las diferentes reuniones mantenidas en la mesa técnica creada para abordar el borrador del decreto por el que se define las actuaciones de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA), el Consejo Andaluz ha logrado la retirada de la palabra receta enfermera por la ilegalidad que representaba ya que es el acto final de una atención médica que culmina cuando tras una anamnesis detallada, seguida por una exploración física y complementaria exhaustiva se llega a un diagnóstico que conlleva una prescripción.

?Estamos satisfechos por la sensibilidad mostrada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ante las propuestas expuestas al borrador de Decreto, así como la predisposición del Consejo Andaluz de Enfermería ante los cambios producidos?, señala el presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, Juan Jose Sánchez Luque

Los cambios aprobados deben ser acogidos en el redactado final que salvaguarda la responsabilidad de los diferentes agentes sanitarios que atienden a los pacientes en el SSPA y que delimita sus actuaciones en el ámbito de la prestación farmacéutica, dando cobertura legal a unas actuaciones que ya se estaban llevando a cabo en la práctica diaria, clarificando que la prescripción de medicamentos es una parte inseparable del acto médico.

Por otro lado, el documento recogerá que en ningún caso un profesional de enfermería podrá diagnosticar, prescribir o realizar prácticas similares con ningún medicamento que requiera discriminación diagnóstica y seguimientos terapéuticos sin la supervisión de un médico, quedando definida su actuación al ámbito de uso e indicación de aquellos medicamentos que no estén sometidos a prescripción médica y a la indicación de productos sanitarios en el ámbito de sus actuaciones.

Así, el uso o indicación de determinados medicamentos por parte de enfermería se hará dentro de los protocolos de actuación establecidos en cuya elaboración participarán los profesionales titulados a través de sus organizaciones profesionales y científicas y que serán de obligado cumplimiento.

Por otro lado, se recoge el compromiso, la obligación de acreditación de aquellos enfermeros que participen en el seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos y se acepta por la Consejería la propuesta de participación en el desarrollo de esta acreditación de las organizaciones profesionales a efectos de hacerla operativa en el menor tiempo posible facilitando la accesibilidad de los profesionales que trabajan en el sistema.

Por último, se reconocen por las partes el comenzar el desarrollo del decreto utilizando los procesos asistenciales ya existentes en nuestra Comunidad y se abre la puerta a la participación de los colegios profesionales en el seguimiento y desarrollo de estos.

Para el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, todos los cambios están por encima de espacios competenciales que han quedado definitivamente resueltos (la prescripción es del médico), ya que el único objetivo que persiguen es la seguridad de los pacientes y la calidad de la asistencia, evitando la desestructuración de la atención sanitaria y valorando con responsabilidad la sostenibilidad del Sistema Sanitario al manifestar su preocupación por los costes de la medida.

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