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El CGCOM valora de forma positiva la modificación de la Ley de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) valora positivamente la aprobación por unanimidad de la Proposición de Ley del Pleno de Las Cortes de la Comunidad Valenciana que modificará el artículo 21 de la Ley 6/1997, de Consejos y Colegios Profesionales, con el objetivo de acabar con el intrusismo en las profesiones de colegiación obligatoria

Esta medida da respuesta a la postura que avala el CGCOM de impulsar reformas en las leyes autonómicas sobre colegios profesionales para sancionar administrativamente las conductas de ejercicio profesional irregular. Hay que tener en cuenta que, en el ámbito sanitario, la misión de control de la práctica profesional, de la formación continua, la competencia profesional, la certificación y recertificación de las competencias profesionales y el resto de las obligaciones deontológicas, es una función propia e intransferible de los colegios profesionales.

El CGCOM recuerda que la colegiación universal garantiza a los ciudadanos los estándares de calidad del ejercicio profesional, que sólo pueden asegurarse si todos los profesionales, sin diferenciación alguna en razón de la naturaleza de su vínculo profesional o del carácter público o privado del empleador, están sometidos a las disposiciones de los códigos deontológicos y para ello es imprescindible que todos los profesionales estén sometidos a la obligación de colegiación.

La reforma de la Comunidad Valenciana añade un apartado a la disposición con el fin de sancionar económicamente aquellos supuestos en los que un profesional que tiene la obligación de estar colegiado para ejercer su profesión conforme a la ley estatal de colegios profesionales incumpla este requisito.

La reforma añadirá dos nuevos apartados a la norma, el 21 bis y el 21 ter, con el objetivo de legitimar a la Generalitat Valenciana para sancionar a quiénes teniendo la obligación de estar colegiados, omitan este deber y continúen desarrollando su trabajo sin más amonestación, hasta el momento, que la inhabilitación por parte de los Colegios. 

La modificación también afecta a aquellos profesionales que, estando colegiados, sean suspendidos en el ejercicio de su profesión por haber infringido alguna norma, y pese a ello continúen ejerciendo sus funciones. Las sanciones económicas previstas para cualquiera de los dos supuestos oscilarán entre los 5001 y los 150.000 euros.

Por su parte el artículo 21 ter, tipifica por primera vez esta infracción como falta muy grave, no contemplada así hasta el momento, al añadir la sanción económica por su incumplimiento. Hasta ahora, los colegios y consejos profesionales de la Comunidad Valenciana se han encontrado con un vacío legal en este sentido, ya que la única amonestación posible era la inhabilitación, una cuestión poco importante para quienes incumplen el requisito de colegiación obligatoria de manera consciente.

Según explicó Ricardo De Lorenzo, asesor jurídico de la Organización Médica Colegial (OMC) a la Asamblea, dos comunidades autónomas, País Vasco y Cataluña, disponen en sus respectivas legislaciones de medidas de protección administrativa de la colegiación obligatoria. Estas disposiciones atribuyen a la respectiva Administración autonómica potestad sancionadora sobre los profesionales que ejercen irregularmente sin la debida colegiación. 

De Lorenzo destacó la importancia de “promover e impulsar iniciativas legislativas en el resto de Parlamentos Autonómicos cuyas Comunidades aún no disponen de aquellas medidas en sus respectivas Leyes sobre Colegios Profesionales, con la finalidad de extender aquellas propuestas”.

 

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