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Dr. Landa: “Suicidio asistido y suicidio consentido”

El Dr. José Ignacio Landa García, cirujano general y del aparato digestivo, y miembro del Consejo Asesor del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, analiza en este artículo la situación del médico ante la eutanasia 

De las diferentes definiciones de Eutanasia, me parece adecuada la de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos: “Conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico”. La gravedad e irreversibilidad de la enfermedad señala la muerte inminente del paciente y las razones compasivas, su sufrimiento con consideración de innecesario. 

Con los movimientos políticos anunciados a favor de una ley de eutanasia y algún reciente episodio, triste y lamentable en nuestro país, tratado ampliamente por los medios de comunicación, se ha reabierto el debate sobre el derecho a una muerte digna en su más amplio concepto. También ha trascendido a los medios una caso reciente de implicaciones legales a un médico en Holanda en un suicidio asistido más que dudoso. A favor y en contra las opiniones están bastante encontradas y todos los argumentos son considerables. No es mi objetivo opinar al respecto y espero al borrador de una futura propuesta para hacerlo.

Sin embargo, para los más favorables a la Eutanasia existe otro concepto más específico y complejo. Más allá del hecho de ayudar a un paciente terminal a una muerte digna, que es más aceptada en general por la sociedad, ofrecida a personas sin ninguna posibilidad de prolongar su vida para evitarle sufrimientos innecesarios; por supuesto, también a su familia. Está el suicidio asistido y el suicidio consentido para aquellas personas que libremente no desean prolongar su vida. 

Independientemente de la situación médica y en la utilización de una libre disposición de la vida que algunos entienden que tienen derecho todos los seres humanos, se discuten estos dos tipos de suicidio. Existe una cierta confusión terminológica que es importante aclarar, en contra de los que piensan que todo vale y que finalmente de lo que se trata es que una persona pueda decidir cuándo desea morirse. Un suicidio asistido, todavía hoy día considerado un “homicidio consentido”, precisa de la intervención activa de una persona y de la aceptación voluntaria de otra. El suicida precisa que se le faciliten los medios o incluso que otra persona, habitualmente médicos o enfermeros, tomen parte activa en la causa de la muerte; su situación médica no requiere ser irreversiblemente terminal como en la Eutanasia. Un suicidio consentido, es un suicidio aceptado por las personas que rodean al suicida, normalmente sus familiares, que no tienen una participación activa pero lo consienten y no actúan para impedirlo. 

En el Código Penal español, el suicidio nunca ha estado penado. Sí que lo está cuando interviene un tercero, bien mediante una acción activa (induciendo o asistiendo) o bien pasiva como en el suicidio consentido o la omisión de socorro. En 1848 nuestro código penal recoge por primera vez que se penaliza al que «prestare auxilio a otro para que se suicide» y al que lo «prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte»; diferencia una ayuda al suicida de una acción directa (homicidio consentido). La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en su Artículo 143 recoge: 

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Disponemos libremente de ciertos bienes que nos pertenecen; pero no hay unanimidad, ni la ha habido nunca, acerca de la disposición de la vida, considerado como el supremo bien del hombre. Para los católicos el suicidio no ha sido, ni es admisible hoy día. Santo Tomás de Aquino era rotundo: “El suicidio es totalmente ilícito”. Fundaba su afirmación en varias razones, entre ellas que la vida que es un don de Dios otorgado al hombre, está sujeto al poder divino, quien es el único que puede decidir de la vida y de la muerte del hombre. Pese a la creencia de muchos (apoyada en los atentados suicidas), los musulmanes están muy próximos a esta idea aunque algunos se inmolen en nombre de Ala  (¡Allahu akbar¡). Sin embargo, el Corán recoge también que la vida es un don de Dios y que solo a Dios pertenece quitarla.

Un importante referente católico como fue el Papa Juan XXIII en su carta encíclica de 1961 (“Mater et Magistra”,194) decía que “la vida del hombre, ha de considerarse por todos como algo sagrado, ya que desde su mismo origen exige la acción creadora de Dios. Por tanto, quien se aparta de lo establecido por El, no sólo ofende a la majestad divina se degrada a sí mismo y a la humanidad entera” 

Los católicos no admiten ningún tipo de suicidio con lo que no existe ningún dilema, pero el código penal no castiga al suicida. Surge así una pregunta natural: ¿se debe sancionar a quien colabora con la persona que desea morir, aunque el suicidio no sea delito? Nuestro código penal actual es muy claro y conciso. Claro que también están los jueces y la influencia de los medios de comunicación y la opinión de las personas en general para interpretarlo. Y los políticos para cambiarlo.

Enrique Díaz Aranda, Doctor en Derecho Penal por la U C de Madrid e investigador-docente en la Universidad Nacional Autónoma de México concluye en un destacable artículo que: “el derecho a la disponibilidad de la vida se erige como un derecho personalísimo del individuo, quien, debido a sus consecuencias, debe gozar de máxima libertad en su elección. El titular de la vida puede disponer de ésta, pero tiene un deber inexcusable: no involucrar a terceros o al Estado en la toma de decisión y el ejercicio de ese derecho. Digamos, en fin, que hay derecho a morir, pero éste no puede transferirse a un tercero y crear, así, un derecho a matar”. “Entre las hipótesis de ayuda al suicidio figura una que va mucho más lejos y constituye, en sustancia, un homicidio: la ejecución por parte del auxiliar, a la que se ha llamado con diversas denominaciones: auxilio ejecutivo al suicidio, homicidio-suicidio, homicidio consentido, homicidio solicitado, homicidio a ruego, homicidio piadoso” (E Díaz Aranda. La conducta del sujeto activo en el homicidio consentido ¿autoría o participación? Revista de la Facultad de Derecho de México, Nº. 203-204, 35-58, 1995)

Más actualmente Sergio García Ramírez, Ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos describe muy bien la situación actual de una tendencia permisiva: “por ahora no existe consenso, ni siquiera en el Consejo de Europa –que sería el marco regional más avanzado para la consideración y solución del problema– en torno al derecho humano a morir. Sólo existen medidas liberales y soluciones benignas. No podemos considerar, pues, que exista consenso o siquiera opinión mayoritaria acerca de la existencia de un derecho humano a morir por obra de tercero; pero tampoco se puede afirmar que nos hallamos, pacíficamente, ante una prohibición absoluta de esta medida humanitaria”. (Suicidio asistido y homicidio requerido ¿derecho o deber de vivir?) file:///C:/Users/user/Downloads/31357-28364-1-PB%20(5).pdf

En un reciente artículo se recogen  resultados de la eutanasia y el suicidio asistido en tres países europeos donde se practica, demostrándose importantes diferencias culturales y legales: Países Bajos, Bélgica y Suiza (Commonalities and differences in legal euthanasia and physician assisted suicide in three countries: a population-level comparison. S Dierickx et al. Int J Public Health. 2019 Jul 11. doi: 10.1007/s00038-019-01281-6). 

Se revisan  349 muertes (por Eutanasia o por suicidio asistido) en Bélgica (2013), 851 en los Países Bajos (2015)  y 65 en Suiza (2013). La frecuencia de eutanasia fue más alta en Bélgica (4,6% de todas las muertes) y en los Países Bajos (4,5% de todas las muertes) en comparación con Suiza (0,4% de todas las muertes). En la serie hubo 6 suicidios asistidos en Bélgica, 22 en los Países Bajos y 46 en Suiza (foráneos no incluidos)

Su práctica la estableció un médico general en el 93% en los Países Bajos, en el 60% en Bélgica y en el 71% en Suiza. En el 67% de las muertes, la solicitud se expresó tanto oralmente como por escrito en Bélgica, en el 74% en los Países Bajos y en el 13% en Suiza. En Suiza, la solicitud se expresó con mayor frecuencia solo por vía oral (76%), mientras que en Bélgica el 32% y en los Países Bajos el 22% se expresó solo por vía oral. La decisión de realizarlo se discutió con un colega médico en Bélgica en el 93%, en los Países Bajos en el 90% y en Suiza en el 60%.

Los medicamentos letales fueron administrados por un solo médico en los Países Bajos en el 87% de las muertes, en Bélgica en el 71% y en Suiza en el 3%. 

En Suiza, las personas que no son residentes pueden acceder al suicidio asistido por un médico. Cada año, entre 150 y 200 extranjeros viajan a Suiza para acceder al suicidio asistido, un fenómeno que también se conoce como «turismo suicida». En Bélgica y Países Bajos es más difícil que un extranjero acceda al suicidio asistido, por las particulares condiciones que deben cumplirse, sobre todo la imprescindible relación con un médico durante su atención previa. Así, en estos países los casos de foráneos son excepcionales, al estar regulado el suicidio asistido procurado por médicos y enfermeros. En Suiza se admite el suicidio asistido sin necesidad de que intervengan sanitarios, es decir, cualquier ciudadano puede ayudar a otro a suicidarse sin que tenga consecuencias jurídicas. 

La muerte se produjo en un 43% en el domicilio del solicitante en Bélgica y en los Países Bajos en el 78.5%. Sin embargo, en Suiza el porcentaje mayor se produjo en las clínicas de las “organizaciones suizas de derecho a morir” (48%). Un 40% de los pacientes tenían más de 80 años y en un mayor porcentaje el motivo fue el cáncer (60%). La edad mínima en los Países Bajos es de 17 años y en los otros dos países de 18 años.

Lógicamente no existe ningún registro o publicación con datos sobre el suicidio consentido. Aunque algunos han tenido trascendencia. El último episodio mediático ha sido el lamentable caso de la joven holandesa de 17 años, Noa Pothoven, cuya familia al parecer dejo morir de inanición al negarse los médicos a la petición de suicidio asistido. Con la trascendencia mundial del caso y la inicial creencia de que había sido un suicidio asistido el Papa Francisco escribió en Twitter: “La eutanasia y el suicidio asistido son una derrota para todos. Estamos llamados a nunca abandonar a los que sufren, nunca darse por vencidos, sino cuidar y amar para restaurar la esperanza”. Deja muy clara su opinión.

Al hilo del trágico caso de la joven holandesa, me parece interesante recordar a la eminente psicóloga Marsha Linehan que ha desarrollado una técnica de tratamiento psicológico que se conoce como “terapia dialéctica conductual”; técnica utilizada en el tratamiento de los suicidas. Marsha superó varios intentos de suicidio en su juventud e ingresos en centros psiquiátricos (lo que no consiguió la joven holandesa), para a lo largo de su vida dedicarse a la ayuda de estos pacientes, llegando a escribir dos libros que son referentes. 

https://articulos.grupoact.com.ar/una-experta-en-enfermedades-mentales-revela-su-lucha-personal/

Sobre el suicidio asistido o consentido ni plantearlo en mi opinión y, una futura ley de Eutanasia creo que deberá ser previamente discutida a todos los niveles de la sociedad, con la imprescindible participación de los profesionales sanitarios. Entiendo la dificultad de someter esta ley a un referéndum que sería el ideal, pero espero que tampoco nuestros representantes utilicen o se apoyen en encuestas de opinión sesgadas como las que suelen publicarse, al hilo de casos desafortunados. Pero primero, antes de discutir una Ley de Eutanasia, son imprescindibles unas disposiciones/ley sobre cuidados paliativos y atención médica al final de la vida con el derecho a una muerte digna, comunes para todas las Comunidades Autónomas y, que su cumplimiento se exija por ley y por igual en todas ellas. Ya sabemos que ha sido insuficiente el documento en vigor del Ministerio de Sanidad de Estrategia en Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud (Actualización 2010-2014) y que las Comunidades Autónomas “campan por sus respetos”. También ciertas organizaciones. No se construyen las casas por el tejado.

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