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Absuelta una médica juzgada por la muerte de una embarazada en Asturias

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a una médica del Hospital de Arriondas en Asturias condenada en primera instancia por una falta de imprudencia con resultado de muerte por el fallecimiento de una paciente embarazada por un infarto de miocardio. La sentencia es firme, tras estimarse el recurso de apelación interpuesto por los Servicios Jurídicos del Colegio de Médicos de Asturias

Oviedo, 8 de febrero 2012 (medicosypacientes.com)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a una médica del Hospital de Arriondas en Asturias condenada en primera instancia por una falta de imprudencia con resultado de muerte por el fallecimiento de una paciente embarazada por un infarto de miocardio. La sentencia es firme, tras estimarse el recurso de apelación interpuesto por los Servicios Jurídicos del Colegio de Médicos de Asturias contra la sentencia previa del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo del 15/4/11 por la que se condenaba penalmente a esta médica.

La sentencia inicial, de abril de 2011, absolvía a la facultativo que había atendido a la paciente en su segunda visita y condenaba por falta de imprudencia con resultado de muerte a la médico que había atendido al paciente en su tercera y última visita al Hospital.

La condena comprendía una multa personal para el médico de 1.800 euros y una indemnización para los hijos y compañero sentimental del paciente de 212.000 euros y se fundaba en que había que haber utilizado otros medios diagnósticos o dejado al paciente ingresado en el Hospital en observación.

Los hechos juzgados ocurrieron en el Hospital de Arriondas el 23 de septiembre de 2006, cuando la paciente, embarazada y con dos hijos menores de edad, acudió al Servicio de Urgencias de dicho Hospital en tres ocasiones diferentes en demanda de asistencia médica.

Tras la fase de instrucción en el Juzgado de Cangas de Onis, se celebró el juicio oral en Oviedo en el Juzgado de lo penal nº 2 de Oviedo en varias sesiones que se desarrollaron entre los días 18 y 20 de Octubre de 2.010. En dicho Juicio se acusaba de Delito de Homicidio y Aborto por imprudencia Grave a las dos Médicos que habían atendido al paciente en su segunda y tercera visita hospitalaria del día 23 de Septiembre de 2006. Se le hicieron las pruebas de rigor marcadas por los Protocolos Médicos al uso y fue dada de alta en las tres ocasiones con diagnóstico de patología muscular. Posteriormente, sobre las 4 horas de la madrugada de esa misma noche, falleció en su propio domicilio diagnosticando la autopsia la existencia de un Infarto Agudo de Miocardio que tenía una evolución de 24 horas.

Durante el juicio, tanto el Fiscal, como la Acusación Particular insistieron en pedir Sentencia condenatoria, aunque el Fiscal rebajó sus peticiones iniciales contra una de las Facultativas, pidiendo que subsidiariamente la condena fuese por una falta de imprudencia grave y no por un delito de homicidio.

La Sentencia inicial, de fecha 15/4/11, fue notificada a las partes el pasado 20/5/11 y en ella se absolvía al Facultativo que había atendido al paciente en su segunda visita y se condenaba por falta de imprudencia con resultado de muerte a la Médico que había atendido al paciente en su tercera y última visita al Hospital. La condena comprendía una multa personal para el Médico de 1.800 € y una indemnización para los hijos y compañero sentimental del paciente de 212.000 € y se fundaba en que había que haber utilizado otros medios diagnósticos o bien dejar al paciente ingresado en el Hospital en  observación.

Los servicios jurídicos del Colegio de Médicos de Asturias interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, según ha informado la propia entidad colegial, interesando que también fuese absuelta la segunda de las Médicos acusada. El Hospital del Oriente y su entidad aseguradora, se sumaron al recurso interpuesto por nuestro Letrado, siendo impugnado por el Fiscal y por la Acusación.

La Audiencia Provincial de Oviedo, en la Sentencia que se adjunta (notificada a última hora del día ayer), ESTIMA EN SU TOTALIDAD EL RECURSO DE APELACION y absuelve con todos los pronunciamientos favorables a la Médico inicialmente condenada.

Los razonamientos de la absolución se contienen en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia y se traducen en que no existía sintomatología de infarto en ninguna de las 3 visitas al Hospital tampoco era un paciente con antecedentes y factores de riesgo coronarios, era persona joven embarazada (circunstancia que aumenta la protección frente al infarto) y en que fueron usados los medios de diagnóstico usuales y conformes a los Protocolos y a la  sintomatología del paciente.

Desde el Colegio de Médicos de Asturias se defiende el buen fin y reputación de los facultativos que se habían visto acusados y obligados a pasar por el desagradable trance de un juicio penal.

 

La sentencia íntegra se puede consultar a pie de página.

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