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Valoración de Unión Profesional sobre el reciente informe de la CNC sobre Colegios Profesionales

Unión Profesional (UP), entidad que integra 33 Consejos Generales y Superiores de Colegios de Médicos, ha hecho una primera valoración sobre un reciente Informe de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) relativo a la liberalización de Colegios Profesionales y la transposición de la Directiva de Servicios. UP llega a la conclusión de que dicho informe «no acepta bien las características de los Colegios como corporaciones de derecho público, que tienen funciones atribuidas por la Ley y que cumplen un papel social como órganos intermedios entre las Administraciones públicas y los ciudadanos. Parece que se les considera sólo entidades comerciales compitiendo con otras sin atender a que tienen también otras naturalezas protectoras de derechos ciudadanos»

Madrid, 3 de mayo 2012 (medicosypacientes.com)

Unión Profesional (UP), entidad que integra 33 Consejos Generales y Superiores de Colegios de Médicos, ha hecho una primera valoración sobre un reciente Informe de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) relativo a la liberalización de Colegios Profesionales y la transposición de la Directiva de Servicios. UP llega a la conclusión de que dicho informe «no acepta bien las características de los Colegios como corporaciones de derecho público, que tienen funciones atribuidas por la Ley y que cumplen un papel social como órganos intermedios entre las Administraciones públicas y los ciudadanos. Parece que se les considera sólo entidades comerciales compitiendo con otras sin atender a que tienen también otras naturalezas protectoras de derechos ciudadanos».

A juicio de UP, dicho informe, «describe en gran parte situaciones ya superadas y otras que no han sido adaptadas todavía por los Colegios Profesionales a la Ley por falta de tiempo, incluso, por estar en trámite administrativo, y sin que la no adaptación de los estatutos colegiales a la Ley suponga más problema que el de considerar derogada cualquier norma colegial contraria a las leyes superiores. En todo caso, los Colegios están trabajando en estos ajustes».

Como explica UP, y de acuerdo con lo que recoge el Informe de la CNC,  la transposición de la Directiva de Servicios muestra hoy un marco moderno y favorecedor de la competencia en la prestación de servicios profesionales. La mayoría de las Corporaciones colegiales españolas han venido incorporando de forma natural y ágil la normativa de la Ley Paraguas y de la Ley Ómnibus a las normas que elaboran los propios Colegios.

«Esta misma capacidad de asimilación -prosigue la entidad profesional- ha de ser tenida en cuenta a la hora de que las profesiones y sus Colegios desarrollen la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Ómnibus, mediante la que el legislador concretará el mantenimiento de las obligaciones de colegiación para determinadas profesiones, si bien desde Unión Profesional se sostiene que todas las profesiones colegiadas han de tener el requisito de incorporación al colegio para ejercer su profesión».

Los Consejos y Colegios Profesionales asociados a Unión Profesional, como explica esta Organización, «han venido desarrollando y aplicando las nuevas normas, incluso favoreciendo la competencia más allá de lo exigido por la propia Directiva de Servicios y la legislación española. Por ello, la Comisión Europea, en su Comunicación del 2011, hace una valoración muy positiva de cada una de las reformas operadas en la legislación de Colegios Profesionales en España».

Hay que tener en cuenta, según su escrito, que los innumerables efectos beneficiosos de la actividad de los Colegios Profesionales, como son la garantía de formación técnica profesional permanente; la ordenación del ejercicio profesional favorecedora de la igualdad y de la propia competencia; la deontología profesional; el respeto a los Derechos Humanos, la salud y seguridad de las personas; la preservación del patrimonio; el fomento y la protección del Medio Ambiente en la prestación de servicios profesionales. Todo ello con la actualización permanente de los conocimientos científicos y éticos.

Asimismo, se ha de considerar la permanente interlocución con las restantes Administraciones Públicas y con toda la sociedad en general, como sociedades civiles organizadas que contribuyen a alimentar los valores superiores de libertad, justicia y pluralismo político. Y también un larguísimo elenco de servicios prestados históricamente desde y por los Colegios Profesionales, tanto en la atención de los derechos de los clientes y pacientes, como en la emisión de informes y dictámenes de academia y periciales técnicas para dirimir conflictos y contribuir en gran manera a la paz social.

Desde Unión Profesional se ve preciso que «todo ello sea reconocido y agradecido a las profesiones españolas y a sus Colegios, que mucho antes de que se configurara el Estado democrático y de derecho, han venido y vienen poniendo a disposición de sus conciudadanos las ciencias y artes cuya calidad y humanidad caracterizan a las sociedades más avanzadas».

La incorporación obligatoria al Colegio Profesional, recuerda UP, «no supone en principio ninguna barrera ni exigencia injustificada, sino la garantía de ordenación, control científico y deontológico de la respectiva profesión y respeto que merecen los derechos e intereses legítimos de los pacientes y clientes».

Unión Profesional concluye informando de que está estudiando el contenido del extenso informe de la CNC, remarcando que «los Colegios cumplen un papel esencial, no sólo en su insustituible función de ordenar en condiciones de igualdad el ejercicio profesional, sino también como sociedad civil frente a actuaciones de los poderes públicos que pudieran afectar a los derechos fundamentales.

 

 

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