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Una sentencia responsabiliza al empresario en caso de agresión al médico

 

La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Bizkaia ha informado de una sentencia que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acaba de dictar, del mayor interés, entre otros motivos porque responsabiliza al empresario en caso de agresión al médico

 

Bilbao, 18 de febrero 2015 (medicosypacientes.com/Colegio de Médicos de Bizkaia)

La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Bizkaia informa de una sentencia  que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acaba de dictar, del mayor interés, entre otros motivos porque responsabiliza al empresario en caso de agresión al médico.

Como se explica desde el Colegio de Médicos de Bizkaia, “todavía no es habitual encontrar este tipo de reclamaciones en los Juzgados, aunque algo nos dice que en adelante pueden ser más usuales”.

Tal como informa la entidad colegial, los hechos se retrotraen al año 2008, en que un médico de empresa fue objeto de una campaña de acoso mediante escritos anónimos y amenazas, creando en su entorno un ambiente absolutamente hostil con la sola idea y propósito de forzarle a abandonar la empresa. Esto provocó la baja laboral del médico que se prolongó durante un año.

“Desde la Asesoría del Colegio denunciamos los hechos, dimos con el trabajador-acosador mediante pericial caligráfica y se le condenó como autor de un delito de coacciones a la pena de una multa y como autor de un delito de lesiones psíquicas a la pena de seis meses de prisión”.

“Pero además como pensamos que todo empresario, sin excepción, tiene el deber de prevenir estos hechos en la medida de lo posible e impedir que al médico se le agreda psíquica o físicamente, y entendiendo que el empresario no puso las medidas correctoras a su alcance, en vía laboral exigimos responsabilidades a la empresa en que trabajaba el médico”.

Y así, basándose en la doctrina jurisprudencial y judicial sobre este tema, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia estimando en este caso la demanda y condenando a la empresa y a su aseguradora a pagar al trabajador la suma de 50.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.

De acuerdo con el Colegio de Médicos de Bizkaia, de lo más interesante, sin duda, son los motivos de condena pues el TSJ entiende que, en caso de daños al trabajador, las 3 únicas excepciones de responsabilidad del empresario son la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, la negligencia exclusiva del trabajador no previsible por el empresario o la culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario, siendo siempre éste el que debe de acreditar la concurrencia de la causa de exoneración.

Se adjunta texto íntegro de la sentencia en PDF.

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