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Tribuna: Análisis de la Declaración de la Comisión de Bioética de la SEGO sobre la Ley del Aborto

El doctor Luis Ciprés, miembro de la Comisión Central de Deontología Médica de la OMC, hace un análisis sobre una reciente declaración de la Comisión de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), en relación a la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Dicha declaración, como advierte este experto, se detiene en diversos aspectos que la Ley no establece pero que son de relevante importancia

Madrid, 7 de octubre 2010 (medicosypacientes.com)

Dr. Luis Ciprés.

La mencionada Ley de Salud Sexual contiene aspectos poco claros o insuficientemente concretados que mediante la Declaración que nos ocupa la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) trata de aclarar.

Se trata, en concreto, de aportar luz y claridad sobre lo que la Ley establece en su Artículo 15 (Interrupción por causas médicas), apartado c) podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: ?Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnostico y así lo confirme un comité clínico?.

Este apartado incluye dos situación: la finalización del embarazo cuando se cumplan los requisitos establecidos o cuando, además de los requisitos, sea precisa la opinión y autorización de un Comité Clínico.

La Comisión de Bioética de la SEGO analiza diversos aspectos que la Ley no establece pero que son de relevante importancia:

Primero: define, basado en el conocimiento científico, lo que se entiende por ?Anomalía fetal incompatible con la vida? y por ?Enfermedad fetal extremadamente grave e incurable en el momento del diagnostico?. Asimismo, hace una relación de las distintas situaciones patológicas que podrían estar incluidas en ambos conceptos, haciendo también referencia a las circunstancias que podrían darse en caso de gestación gemelar.

Segundo: analiza algunos aspectos conceptuales y metodológicos de los Comités Clínicos, a la vez que invita a equiparar estos Comités, desde el punto de vista metodológico, a los Comités de Ética Asistencial; en concreto:
a) Llama la atención acerca del hecho de que las malformaciones incompatibles con la vida extrauterina están , en general, bien definidas pero no es así los casos de ?enfermedad extraordinariamente grave o incurable? que deben analizarse caso a caso.
b) Considera que un hecho muy importante es la posición previa de cada Comité Clínico sobre como y que considera que es la vida humana. Indica que esta valoración intrínseca de cada Comité Clínico es una condición importante para poder dilucidar en cada caso lo más conveniente.
c) Invita a que los Comités Clínicos analicen los casos de manera individual planteando un análisis que cumpla los preceptos de la máxima calidad asistencial y que, por tanto, no dejen de estudiar los siguientes aspectos:

-Médicos: diagnostico cierto; posibilidades reales de tratamiento y alternativas posibles; análisis de las consecuencias de cada alternativa.

-Que hagan un análisis de los Valores: tienen la responsabilidad de analizar sí lo que plantean los padres es realmente lo mejor para el niño y hacer su recomendación en consecuencia. También deben valorar la decisión de la madre frente a la protección del no nacido o la discrepancia entre ambos progenitores. En este apartado recuerdan la definición de nasciturus como elemento para ayudar en la toma de decisiones: ?término jurídico que designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento. Se encuentra protegido por el ordenamiento jurídico pues se le considera un bien jurídico necesitado de tutela?.

-Calidad de vida: analizar cautelosamente los aspectos relacionados con la calidad de vida futura del sujeto (supervivencia, desarrollo neurológico y dependencia previsibles).

-Otros factores: consecuencias para la madre, para la familia, factores sociales.

d) Insiste el documento en que se analice cada situación en particular y no se hagan generalizaciones, a la vez que el Comité Clínico sea conocedor de todas las alternativas para lo cual ha de estar constituido por personas expertas en las materias a tratar y conocer los distintos caminos y soportes sociales que el sistema sanitario y social posee.

e) Indica que el Comité Clínico ha de poder recomendar, pensando en el nasciturus, una alternativa que incluya la estrategia terapéutica adecuada, y no solamente la simple finalización de la gestación.

Tercero: la Comisión recuerda que en su día ya se pronuncio sobre algunos aspectos como el hecho de que cuando la decisión de finalización de la gestación sea una vez alcanzada la viabilidad fetal, lo aconsejable médica y éticamente sería la finalización del embarazo con los cuidados correspondientes al parto pretermino.

Hasta aquí el análisis, no exhaustivo, del documento de la SEGO que debe ser bien venido en cuanto aporta claridad conceptual a un artículo de la mencionada Ley, invita al rigor profesional y metodológico de los integrantes de los Comités Clínicos e introduce elementos de seguridad y protección para el nasciturus. Todo ello se traducirá en mayores garantías y seguridad para todas las personas involucradas en este proceso.

Dr. Luis Ciprés Casasnovas
Especialista en Endocrinología y Nutrición.
Miembro de la Comisión Central de Deontología.

El documento de la Declaración de la Comisión de Bioética de la SEGO puede consultarse a pie de página

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