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Los médicos de familia cuestionan el nuevo procedimiento de bajas laborales

El nuevo sistema de altas y bajas laborales recogido en el R.D. 625/2014 que entró en vigor el pasado martes es cuestionado por los médicos de familia al considerar que va a generar un incremento de la carga burocrática por el incremento de informes a cumplimentar, además de criticar al Ministerio de Empleo por no haber tenido en cuenta a este colectivo como interlocutores, según ha puesto de manifesto el portavoz del Foro de Médicos de Atención Primaria en este tema, el Dr. Francisco José Sáez

El nuevo sistema de altas y bajas laborales recogido en el R.D. 625/2014 que entró en vigor el pasado martes es cuestionado por los médicos de familia que consideran que va a generar un incremento de la carga burocrática al tener que cumplimentar más informes, además de criticar al Ministerio de Empleo por no haberles tenido en cuenta como interlocutores, según ha puesto de manifesto el portavoz del Foro de Médicos de Atención Primaria en este tema, el Dr. Francisco José Sáez.

 
El también vicepresidente de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) lamenta que se «haya perdido una oportunidad histórica para modificar una ley que llevaba en vigor desde 1966», que finalmente ha sido modificada por un Real Decreto aprobado en julio de 2014, pendiente de desarrollo hasta la orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, y por la que se desarrolla dicho Decreto que regulan los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días de duración.
 
Sin embargo, a fecha de entrada en vigor del R.D., desde el 1 de diciembre, sólo dos CC.AA., Cataluña y Galicia «han sido capaces de poner en marcha la nueva normativa, porque el Ministerio de Empleo ha obviado a quienes realmente tienen que ponerla en marcha que son los sistemas públicos autonómicos», critica el Dr. Saez a quien no le parece lógico «este cambio normativo sobre los nuevos modelos de partes médicos de alta, baja y confirmación, en vísperas de las elecciones generales y con un Gobierno en funciones». «El Foro de A.P. -recuerda su portavoz- ya venía insistiendo, desde diciembre de 2014, que las CC.AA. no iban a estar capacitadas para asumirlo porque el cambio es importante desde el punto de vista técnioc».
 
«Muchas Comunidades Autónomas que han notificado al INSS que no están en disposición de ponerlas en marcha en la fecha indicada, según el Dr. Sáez,  ven los mismos problemas que percibe nuestro colectivo, que, además, no ha sido tenido en cuenta como interlocutor por parte del Ministerio de Empleo» lo cual, según dicho portavoz, «fomenta el rechazo a la nueva normativa».
 
Cambios significativos 
en el control de las bajas
 
A partir de ahora, según se especifica en la normativa ya vigente, los partes médicos irán asociados a la duración estimada de cada proceso de enfermedad. En este sentido, los médicos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso. Se diferencian varios tipos de bajas: muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días).
 
En cualquier caso, según la nueva normativa corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador.
 
En el caso de un proceso de duración estimada muy corta, el profesional podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto. En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse por primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media, y al decimocuarto día, en bajas cuya duración hayan sido estimadas como largas.
 
En las bajas de duración superior a 30 días, junto con un segundo parte de confirmación, el médico elaborará un informe médico complementario, en el que incluirá las dolencias, el tratamiento que ha prescrito, las pruebas que hayan realizado, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional. Cada dos partes, el médico tendrá que actualizar este informe. De tal forma que se calcula que un procedimiento de larga duración podría requerir la realización de hasta seis informes clínicos al año a los que habría que sumar otros tres informes de control complementarios por parte de inspección o del médico de familia. Así, el número de informes totales podría ascender a nueve anuales.
 
Al respecto y como expone el Dr. Sáez, «además de incrementar el control del paciente, que ha de pasarse en bajas prolongadas cada 35 días por la consulta del médico de A.P., también obliga al registro obligatorio del código nacional de ocupación, totalmente desconocido para la población -un dato que tiene por objeto el tratamiento de la información sobre ocupaciones laborales de manera uniforme a efectos estadísticos- que no aporta nada al paciente ni al médico, ni siquiera al propio proceso de incapacidad temporal».
 
Los médicos de familia cuestionan estos controles burocráticos «que lo único que van a hacer es perjudicar al paciente. Si tengo que ver al enfermo cada 35 días, y cada cinco días antes tengo que elaborar un informe para que lo valore la inspección, y, además, a los tres meses tengo que volver a hacer otro informe, que, al final, no van a ningún sitio, lo único que se consigue son más trabas burocráticas», critica el Dr. Sáez.
 
Por otra parte, el nuevo modelo dispone que el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice. Esto obligará a realizar el procedimiento de baja y seguimiento en servicios de Urgencia y en Hospitales. Al respeto, según comenta el Dr. Sáez, «ello obliga a los compañeros que trabajan en Urgencias a que, en determinadas circunstancias, tengan que ser ellos los que den la baja, cosa que hasta ahora no se hacía, al igual que a los compañeros que trabajan en los hospitales que, a partir de ahora, están obligados, pese a que la anterior ley ya les reconocía la capacidad para otorgar la baja aunque en la práctica no se hacía».
 
Finalmente, resume el portavoz del Foro de Médicos de A.P. «lo que queremos es remarcar el problema que se le va a ocasionar al paciente y el incremento de gasto que va a generar, puesto que cuando el médico no tenga capacidad para establecer la duración de la baja, lo que hará es irse al extremo más largo de la baja, con una pérdida de control y mayor gasto económico».
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