El Parlamento Europeo ha dado el visto bueno a la revisión de la directiva sobre productos del tabaco. Europa espera con dicha actualización poder reducir un dos por ciento el consumo de esta sustancia tóxica en un plazo de cinco años, partiendo de que el hábito tabáquico sigue siendo la principal causa de mortalidad evitable en la población europea con 700.000 fallecimientos anuales
Madrid, 28 de febrero 2014 (medicosypacientes.com)
El Parlamento Europeo ha dado su visto bueno final a la revisión de la directiva sobre productos del tabaco, con el objetivo de reducir su consumo entre los jóvenes. Las nuevas normas obligarán a cubrir el 65% de las caras delantera y trasera de los paquetes con advertencias sanitarias. Por otra parte, los cigarrillos electrónicos se regularán como productos medicinales si se presentan con propiedades curativas o preventivas. De lo contrario, se considerarán productos del tabaco, según se informa en el último Boletín «Europa al Día», del Departamento de Internacional de la OMC.
Doce años después de la entrada en vigor de la actual directiva del tabaco, el tabaquismo sigue siendo la principal causa de mortalidad evitable, con 700.000 muertes anuales. Durante estos años, las medidas para desincentivar el consumo de tabaco han ayudado a reducir el número de fumadores del 40 por ciento de la UE15 en 2002 al 28 por ciento de la UE28 en 2012.
Se espera que la revisión de lugar a una reducción del 2 % en el consumo de tabaco a lo largo de un período de cinco años. Esta cifra equivale aproximadamente a dos millones cuatrocientos mil fumadores menos en la UE.
Desde que se aprobó la Directiva 2001/37/CE, se han producido cambios en el mercado y novedades científicas e internacionales. Se dispone de nuevas pruebas sobre los aromatizantes utilizados en los productos del tabaco y la eficacia de las advertencias sanitarias. Se han comercializado productos novedosos tales como los cigarrillos electrónicos, y existen nuevas estrategias de comercialización que incluyen la utilización de embalajes y aromas atractivos. A nivel internacional, la UE y todos sus Estados miembros han ratificado el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), que entró en vigor en febrero de 2005.
En consecuencia, algunas de las disposiciones de la Directiva de 2001 han quedado desfasadas por lo que la Comisión Europea presentó una propuesta de revisión de esta normativa sobre productos del tabaco que ha sido aprobada por el PE. La nueva Directiva endurece las normas relativas a la manera de fabricar, producir y presentar en la UE esta tipo de productos e introduce normas aplicables a determinados productos relacionados con el tabaco, con el fin de garantizar un elevado nivel de salud pública.
Una de las razones más imperiosas para endurecer las normas sobre los productos del tabaco es el impacto negativo que el consumo de tabaco tiene en la salud de las personas. Se estima que el consumo de tabaco causa unas setecientas mil muertes evitables cada año en la UE. La gran mayoría de los fumadores empiezan a fumar siendo muy jóvenes: el 70 %, antes de los dieciocho años, y el 94 %, antes de los veinticinco. La nueva Directiva tiene por objeto hacer que los productos del tabaco y el consumo de tabaco sean menos atrayentes en la UE, en particular para los jóvenes.
Aspectos más importantes de la nueva normativa
Advertencias sanitarias en los paquetes de cigarrillos:
La legislación vigente exige que las advertencias sanitarias cubran al menos el 30 por ciento del área frontal del paquete y el 40 por ciento de la trasera. El texto acordado incrementa este porcentaje hasta el 65 por ciento en ambos casos y establece también los siguientes requisitos:
-El 50% de la superficie lateral de los paquetes se cubrirá asimismo con advertencias sanitarias (por ejemplo «fumar mata: déjalo ya», o «el humo del tabaco contiene más de setenta sustancias que sabemos que causan cáncer»), en lugar del texto actual que indica los niveles de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono.
-Las dimensiones mínimas de las advertencias sanitarias garantizarán su visibilidad y ya no estarán permitidos los paquetes de cigarrillos finos con apariencia de pintalabios, con frecuencia dirigidos a las mujeres jóvenes.
-Para asegurar la visibilidad de las advertencias sanitarias, los paquetes de cigarrillos deberán tener forma de paralelepípedo rectangular y contener como mínimo veinte cigarrillos.
-No se permitirán en los paquetes características o elementos promocionales o engañosos. Por ejemplo, no estará permitido hacer referencia a ventajas relacionadas con el estilo de vida, ni al gusto o la presencia o ausencia de aromatizantes (por ejemplo, «libre de aditivos»), ni hacer ofertas especiales o sugerir que un determinado producto es menos nocivo que otro.
-Normas similares se aplicarán a los paquetes de tabaco de liar, que también tendrán que llevar advertencias sanitarias combinadas en el 65 % del anverso y el reverso, así como las advertencias de texto adicionales. Los productos de tabaco de liar podrán tener forma de paralelepípedo rectangular o cilíndrica, o bien forma de bolsa, y contendrán como mínimo 30 gramos de tabaco.
Cigarrillos electrónicos:
Los cigarrillos electrónicos quedarán regulados como productos medicinales en aquellos casos en que se comercialicen como poseedores de propiedades curativas o preventivas. En este caso, no podrán contener más de 20mg/ml de nicotina.
Los cigarrillos electrónicos deberán ser seguros para los niños y no se podrán manipular. Asimismo, tendrán que presentarse con advertencias sanitarias y estarán sujetos a las mismas restricciones publicitarias que los productos del tabaco.
Se podrán seguir comprando cigarrillos electrónicos. Sin embargo, se pondrán en práctica nuevas normas para que puedan garantizarse la seguridad y la calidad de estos productos. Las nuevas normas están concebidas para garantizar la igualdad de trato en toda la UE en relación con los cigarrillos electrónicos que contengan nicotina, ya que los productos que no contienen nicotina no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva.
Las nuevas normas no se aplicarán a los cigarrillos electrónicos medicinales (según la Directiva 2001/83/CE) ni a los productos sanitarios (Directiva 93/42/CEE), pero abarcarán todos los cigarrillos electrónicos de consumo que se comercialicen en el mercado de la UE.
Aditivos y sabores:
El texto prohíbe los sabores que aumenten el atractivo de los cigarrillos y del tabaco de liar, gracias a un «aroma característico». Los cigarrillos mentolados se prohibirán a partir de 2020. En cambio, los sabores para las pipas de agua estarán autorizados.
Los aditivos esenciales para producir el tabaco, como el azúcar, también estarán permitidos. Por su parte, la Comisión deberá establecer una lista de aditivos adicionales autorizados en los cigarrillos y el tabaco de liar.
Otros productos del tabaco, como los puros, los puritos y los productos sin combustión, quedan exentos de la prohibición sobre los aromas característicos. Esta exención se revocará en caso de que cambien significativamente las circunstancias (en cuanto a volúmenes de ventas o a niveles de prevalencia entre los jóvenes). El tabaco de uso oral («snus») está exento de esta prohibición, al igual que de algunas otras disposiciones que regulan los ingredientes.
Etiquetado de productos del tabaco menos comunes:
Si bien la Directiva de la UE abarca todos los productos del tabaco, los Estados miembros gozan de cierta facultad discrecional en lo que se refiere a las normas de etiquetado aplicables a los productos de los que actualmente no se consumen cantidades significativas, como son el tabaco de pipa, los puros, los puritos y los productos sin combustión.
Aunque los Estados miembros podrán optar por eximir a estos productos de normas de etiquetado rigurosas como son las advertencias sanitarias combinadas de imágenes y texto, estarán obligados a velar por que estos productos lleven una advertencia general y una advertencia de texto adicional. Los productos del tabaco sin combustión tendrán que presentar advertencias sanitarias en las dos superficies más grandes del envase. Como en la anterior Directiva, se aplican normas específicas para la ubicación y el tamaño de todas las advertencias.
Información que deben facilitar los fabricantes de productos del tabaco:
Está prevista la notificación obligatoria de los ingredientes de todos los productos del tabaco, con un formato electrónico normalizado. En relación con determinadas sustancias utilizadas con frecuencia en los cigarrillos y el tabaco de liar (lista prioritaria) habrá que cumplir obligaciones de información más estrictas. Ello permitirá a los reguladores obtener más información sobre los ingredientes contenidos en los productos del tabaco y sobre sus efectos sobre la salud y la adicción.
Al igual que con la anterior Directiva, será obligatorio informar de las emisiones de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos, así como de otras emisiones cuando se disponga de la información correspondiente. Los Estados miembros podrán exigir también a los fabricantes que realicen nuevos estudios sobre los efectos de los aditivos en la salud.
Se mantiene la prohibición del «snus» (tabaco de uso oral):
En la UE, el tabaco de uso oral (como el «snus»), que no se mastica, está prohibido desde 1992. Suecia está exenta de acuerdo con su Tratado de adhesión, a condición de que vele por que el producto no se venda fuera de su territorio. El «snus» es adictivo y tiene efectos nocivos para la salud. Ya antes de 1992, varios Estados miembros habían prohibido este producto a la vista de su significativo potencial de crecimiento y de su atractivo para los jóvenes.
Lucha contra el comercio ilícito de productos del tabaco:
La nueva Directiva contiene medidas contundentes contra el comercio ilícito de productos del tabaco, a fin de garantizar que en la UE únicamente se vendan productos que cumplan la Directiva. Introduce un sistema de seguimiento y rastreo a escala de la UE para la cadena de suministro legal y medidas de seguridad visibles e invisibles (por ejemplo, hologramas) que han de facilitar la garantía de cumplimiento y ayudar a las autoridades y a los consumidores a detectar los productos ilícitos.
Ventas a distancia transfronterizas:
Las ventas a distancia transfronterizas no se prohibirán a nivel de la UE, pero los Estados miembros podrán optar por prohibirlas. Si lo hacen, los minoristas no podrán suministrar productos a los consumidores situados en el Estado miembro de que se trate. Si no las prohíben, los minoristas que deseen realizar ventas transfronterizas de productos del tabaco, deberán notificar su actividad ante de la primera venta en el Estado miembro en que estén situados y en aquellos Estados miembros a los que vendan estos productos. Asimismo, deberán establecer un sistema de verificación de la edad para garantizar que no se vendan productos del tabaco a niños y adolescentes.
Aplicación de las nuevas normas:
El Consejo de Ministros tiene previsto ratificar el texto el 14 de marzo y la nueva Directiva debería entrar en vigor en mayo de 2014.
El período de transposición de dos años que tienen los Estados miembros para adaptar la legislación nacional a la Directiva revisada conlleva que la mayor parte de las nuevas normas comenzarán a ser aplicables a partir del primer semestre de 2016. Sin embargo, la Directiva prevé también un período transitorio para todas las categorías de productos, a fin de que los fabricantes y los minoristas tengan tiempo de agotar sus existencias, siempre que estas sean conformes con la antigua Directiva o con otros actos legislativos pertinentes.
Como ya hemos mencionado, está previsto un plazo de cuatro años para la desaparición progresiva de todos los productos que tengan más de un 3 % de cuota de mercado en la UE, por ejemplo los cigarrillos mentolados.
Se adjunta Boletín «Europa al Día» Nº 410