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La regulación del cigarrillo electrónico entra en vigor este sábado en contra de las peticiones del colectivo médico

 

Una vez finalizado su trámite parlamentario La nueva Ley que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, ya está publicada en el BOE y en vigor a partir de este sábado. La norma regula, entre otros aspectos, la publicidad del cigarrillo electrónico, sin tener en cuenta las peticiones del colectivo médico

Madrid, 28 de marzo de 2014 (medicosypacientes.com/E.P.)

Una vez finalizado su trámite parlamentario, la nueva Ley que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, ya está publicada en el BOE y en vigor a partir de este sábado. La norma regula, entre otros aspectos, la publicidad del cigarrillo electrónico, sin tener en cuenta las peticiones del colectivo médico

La referida Ley se aprobó en Consejo de ministros el pasado mes de octubre, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, adapta a la legislación española la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores.

A su paso por el Senado, el texto no sufrió modificación alguna respecto al remitido por el Congreso, y el Grupo Popular, mayoritario en la Cámara Alta, ha rechazado las 249 enmiendas presentadas por la oposición, por lo que finalizó su tramitación parlamentaria.

La norma regula, entre otros, el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina y otros productos similares, y concretamente, se modifica la actual Ley Antitabaco para detallar los lugares donde se prohibirá el uso de los cigarrillos electrónicos, así como su publicidad y definición, y a falta de conocer la nueva directiva del tabaco, que se debatirá en el Parlamento europeo próximamente.

Este precepto responde al acuerdo adoptado entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades el pasado mes de diciembre, por el que los cigarrillos electrónicos no se podrán usar en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público; también estará prohibido en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

Y en el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre “salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes”.

También estarán vetados estos cigarrillos al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados y contengan “equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores”.

En lo que respecta al transporte, su uso estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En este último caso, no obstante, la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.

La regulación aprobada va en contra de las peticiones del colectivo médico que expresaron previamente por medio de una Declaración enviada por el Comité Nacional Para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) y la Organización Médica Colegial (OMC) al Senado  en la que alertaban y pedían que se modificara su regulación equiparada a la de los cigarrillos convencionales en los espacios de utilización, en la promoción y publicidad y en la fiscalidad. A esta Declaración  se adhirieron 37 Sociedades científicas y asociaciones ciudadanas y de consumidores.

Según defienden en ella, a pesar de tener aspectos positivos, como la prohibición de venta a menores, la propuesta de regulación es muy deficiente desde el actual conocimiento científico sobre los efectos en la salud de las personas que los utilizan o que están expuestas a sus emisiones y sobre las estrategias de salud pública de control del tabaco. “Por lo cual la regulación que precisa el cigarrillo electrónico debe ser igual que la exigible al tabaco, ya que la nicotina administrada por vía inhalada es una sustancia altamente adictiva y potencialmente tóxica” explican.

Se adjunta PDF con el contenido íntegro de la nueva normativa

 

 


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