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La OMC respalda el posicionamiento de la AMM para que la Ketamina no se clasifique en la categoría de  medicamentos controlados

 

La Organización Médica Colegial (OMC) ha respaldado el posicionamiento de la Asociación Médica Mundial (WMA/AMM) para que el anestésico esencial Ketamina no se clasifique en la categoría de medicamentos controlados

 

Madrid, 25 de marzo 2015 (medicosypacientes.com/T.A.)

La Organización Médica Colegial (OMC) ha respaldado el posicionamiento de la Asociación Médica Mundial (WMA/AMM) para que el anestésico esencial Ketamina no se clasifique en la categoría de medicamentos controlados.

La Ketamina es un principio activo de carácter anestésico que se utiliza en cirugía y en muchos países pobres y situaciones de crisis es la única alternativa disponible para la  narcosis. El hecho de que también se utilice como droga de abuso recreativo, ha propiciado que algunos países hayan propuesto cambiar su clasificación porque consideran que así se reduciría su uso ilícito.

La OMC ha apoyado la postura y petición de la Asociación Médica Mundial (WMA/AMM) que advirtió los riesgos de la decisión de clasificarla en medicamentos controlados que supondrían para los países pobres en los que la Ketamina es la única alternativa para aliviar el dolor en cirugías, un posicionamiento también compartido por la Organización Mundial de la Salud (WHO) que se opone firmemente a la esta clasificación de la Ketamina.

La Organización Mundial de la Salud considera que el uso indebido de la Ketamina no parece plantear un riesgo para la salud pública a escala mundial que justifique someter la sustancia a clasificación internacional  en estos momentos y la organización ha incluido este principio activo, muy extendido como anestésico tanto en la medicina humana como en veterinaria,  en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales y en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales para niños.

La OMS, aunque reconoció las inquietudes planteadas por algunos países y organizaciones de la ONU, considera que el uso indebido actual de la Ketamina no parecía plantear un riesgo para la salud pública a escala mundial que justificara someter la sustancia a fiscalización internacional y recomendó que no se hiciese teniendo en cuenta el uso como anestésico en los países en desarrollo y la situaciones de crisis.

Ante el riesgo de que la Comisión Económica y Social de Naciones Unidas (ONU) tomara la decisión de clasificar la Ketamina como medicamento controlado por recomendación de la Comisión de Estupefacientes de este organismo internacional, la Asociación Médica Mundial pidió a todas las 111 asociaciones miembros que se posicionaran ante sus gobiernos para oponerse a esta clasificación.

En base a esta petición, la Organización Médica Colegial envió un escrito en este sentido a la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que en la reunión de la Comisión de Estupefacientes de la ONU, celebrada en Viena el pasado 13 de marzo, el representante español en la misma, defendiera el posicionamiento de los médicos de todo el mundo. También trasladó esta inquietud a Médicos Sin Fronteras.

Finalmente, la Comisión de Estupefacientes de la ONU decidió aplazar esta decisión hasta el próximo año, tras considerar las recomendaciones internacionales que evidencian que clasificarla obstaculizaría el que muchos pacientes en países subdesarrollados recibiesen el tratamiento eficaz contra el dolor y, en su lugar, proponen el cumplimiento de las normas de prescripción  para evitar el uso indebido, así como un mayor control de la producción, distribución e introducción donde no existe.

En España, uno de los países afectados por el uso indebido de la Ketamina, esta se encuentra sometida a clasificación nacional en la lista que regula las sustancias y preparados psicotrópicos (IV del Real Decreto 2829/1977), aunque hay una garantía de acceso fácil para cirugía y anestesia en la atención humana y veterinaria ya que la dispensación de este psicotrópico se hace con receta normal y no especial para estupefacientes en la que es necesario reflejar el DNI de la persona a quién se dispensa.

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