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La OMC ha solicitado a los Colegios de Médicos y a su Asesoría Jurídica sus aportaciones para una valoración conjunta de los requisitos del asegurado que establece Sanidad

La Organización Médica Colegial (OMC) ha pedido a su asesoría jurídica que valore el borrador del proyecto de Real Decreto, por el que se regulan los requisitos del asegurado del Sistemas Nacional de Salud (SNS). Del mismo modo ha pedido a los distintos Colegios profesionales que la integran que envíen aquellas alegaciones que estimen oportunas al respecto. En el borrador del R.D. se considera necesario abordar el concepto de aseguramiento del Sistema Nacional de Salud de modo que dicha garantía de acceso se efectúe dentro de unas normas claras respecto a los derechos que asisten a las personas en las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse

Madrid, 15 de junio 2012 (medicosypacientes.com)

La Organización Médica Colegial (OMC) ha pedido a su asesoría jurídica que valore el borrador del proyecto de Real Decreto, por el que se regulan los requisitos del asegurado del Sistemas Nacional de Salud (SNS). Del mismo modo ha pedido a los distintos colegios profesionales que la integran que envíen aquellas alegaciones que estimen oportunas al respecto.

Una fuente de la organización señala a Europa Press que el objetivo de la OMC al pedir estas alegaciones es «recopilar el sentir tanto de la asesoría jurídica como los colegios profesionales», antes de adoptar una posición.

Por tanto, desde la organización manifiestan estar a la espera de recopilar la poción de todos para tener una «visión global». En estos momentos ya se han pedido a los todos los colegios que manifiesten al respecto, y, señalan, ya están empezando a obtener las primeras respuestas.

Asimismo, han explicado que este próximo sábado, 15 de junio, se va a señalizar una Asamblea en la que en «conjunto» se va a analizar «pormenorizadamente» el Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

En el borrador del proyecto de Real Decreto, por el que se regulan los requisitos del asegurado del Sistemas Nacional de Salud (SNS), se considera necesario abordar el concepto de aseguramiento del Sistema Nacional de Salud de modo que dicha garantía de acceso se efectúe dentro de unas normas claras respecto a los derechos que asisten a las personas en las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse. Entre las medidas propuestas, se fija en 100.000 euros de renta el límite para obtener asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, para aquellos que no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social. En él también quedan excluidos del aseguramiento los «sin papeles».

Por otra parte, según el enunciado del borrador, «Todos los españoles, así como los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria».

Las personas que ostentan la condición de aseguradas son las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. El resto de condiciones para disponer de la asistencia son: tener la nacionalidad española y residir en territorio español; ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y residir legalmente en territorio español; y ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente. Asimismo, también recibirán asistencia aquellos que tienen la condición de beneficiarias de un asegurado.

A los efectos de este real decreto, las personas mayores de 26 años que, con anterioridad al día 1 de septiembre de 2012, tengan la condición de beneficiario de una persona asegurada, y, por tanto, disfruten de tarjeta sanitaria individual, están obligadas a presentar la solicitud de reconocimiento de la condición de asegurado.

Por otra parte, los nacionales de países vinculados con España por los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o por convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.

En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con liquidación tributaria en España, que no hayan tributado a la Seguridad Social, se tendrá en cuenta el importe consignado en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, el Ministerio de Sanidad pretende que mediante «convenios especiales» nadie se quede sin tarjeta sanitaria y sin asistencia sanitaria pública, que serán regulados mediante orden ministerial. Dentro del proyecto se observa, sin embargo, que la prestación de asistencia sanitaria derivada de la suscripción de un convenio especial, dará opción a la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. No obstante, para su obtención, las personas deberán estar inscritas en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual por un período continuado de, al menos, un año inmediatamente anterior a la suscripción del convenio especial. Y no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.

Según reza el documento, el objetivo de ésta y otras medidas incluidas en el proyecto es completar el marco normativo vigente y establecer un régimen jurídico «más adecuado» que permita definir los supuestos de acceso al derecho a la asistencia sanitaria pública a través de las figuras del asegurado y del beneficiario, «y regular un mecanismo de reconocimiento de dicha condición que resulte de aplicación tanto a los españoles como a los ciudadanos de otras nacionalidades».

Se adjunta el borrador de proyecto de R.D. por el que se regula la condición de asegurado.

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