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La función de las organizaciones europeas como autoridad competente es clave para influir en las decisiones que atañen a los profesionales

 

La función de las organizaciones europeas como autoridad competente es clave para influir en las principales cuestiones que atañen a los profesionales según explicaron representantes de médicos, enfermeros y farmacéuticos europeos durante la II Mesa redonda de la Jornada sobre derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, moderada por el vicepresidente de la OMC, el doctor Ricard Gutiérrez

 

 

Madrid, 14 de octubre 2013 (medicosypacientes.com)

La función de las organizaciones europeas como autoridad competente es clave para influir en las principales cuestiones que atañen a los profesionales, según afirmaron representantes de médicos, enfermeros y farmacéuticos europeos durante la II Mesa redonda de la Jornada sobre derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, celebrada el pasado viernes en la sede del Parlamento Europeo en Madrid y promovida por la Organización Médica Colegial, de acuerdo con el papel que la corporación ejerce como autoridad competente de ejercicio profesional en el ámbito europeo.

El doctor Ricard Gutiérrez, vicepresidente de la OMC, y moderador de esta mesa redonda dedicada a las «Profesiones Sanitarias en Europa», subrayó la importancia de esta función de las organizaciones profesionales como autoridad competente, sustentada, principalmente, en garantizar a la ciudadanía la calidad de la asistencia que se preste, y también en aspectos como la formación de los profesionales, la ética y deontología, entre otros.

«En la mayoría de los países, entre ellos España, -como recordó- la autoridad competente suele ser compartida, en este caso entre los Consejos Generales profesionales y la Administración pública, dotándose de las debidas competencias como en el caso del Ministerio de Sanidad». «Este será el camino, y esperamos nos sea reconocido definitivamente lo que ya estamos haciendo en la práctica, con el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, donde queda explícito el papel del CGCOM como autoridad competente». «Ello nos permitirá, entre otras cosas, estar presente en los distintos foros europeos y poder influir en aquellas cuestiones que atañen a la profesión para que al final resulten adecuadas para todos».

El vicepresidente de la OMC destacó, en este sentido, las aportaciones de los ponentes invitados a esta mesa redonda: Alfonso Caldas, tesorero de la Ordem dos Medicos de Portugal; Paul De-Raeve, miembro de la Federación de Asociaciones de Enfermería de Europa (EFN); y John Chave, abogado y secretario general del Grupo farmacéutico de la Unión Europea (GPUE).

El representante de la Ordem Dos Medicos de Portugal dejó constancia del papel que su corporación juega como autoridad competente desde 1977, fecha en la que se implanta en el país vecino la colegiación obligatoria. Entre sus competencias, el ponente destacó velar por la calidad del acto médico, la formación de los médicos pre y postgrado, y las competencias en materia deontológica.

Como novedad Caldás habló de la entrada en vigor de una nueva ley en Portugal a principios de este año, la Ley 2/2013, de 10 de enero que establece un nuevo régimen jurídico de creación, organización y funcionamiento de las asociaciones públicas profesionales y que afecta plenamente a la Ordem dos Medicos.

De tal forma, pasan a ser atribuciones de estas asociaciones, según explicó: la defensa de los intereses generales de los destinatarios de los servicios; la representación y defensa de los intereses generales de la profesión; la regulación del acceso al ejercicio de la profesión; la concesión en exclusiva de los títulos profesionales de las profesiones a las que representan; la elaboración y actualización del registro profesional; y el establecimiento de la disciplina sobre sus miembros.

Se incluye, asimismo, la colaboración con las demás entidades de la Administración pública en la consecución de fines de interés público relacionadas con la profesión; la participación en la elaboración de la legislación que se relaciona con el acceso y el ejercicio la respectiva profesión; la participación en los procesos oficiales acreditación y la evaluación de los cursos que dan acceso a la profesión; así como el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas fuera del territorio, en virtud de la ley del Derecho de la Unión Europea o convenio internacional.

La entrada en vigor de dicha normativa ha empujado, tal como informó, a la necesidad en la corporación portuguesa de un cambio de estatutos para adaptarlos a las nuevas exigencias legislativas, pendientes. Los cuales, según concluyó, están pendientes de ser aprobados.

La aportación del representante europeo de Enfermería, De-Raeve, puso de manifiesto que todavía no se han subsanado preocupaciones importantes tales como la garantía de la continuidad asistencial, a partir de la circulación libre de pacientes regulada por la Directiva 2011/24/UE. Como indicó, «al paciente no sólo le preocupa los aspectos relacionados con el reembolso de a asistencia sino también otros como los relacionados con la calidad de la atención que va a recibir».

En otro momento de su intervención se refirió al Plan de Actuación 2014-2020, con el fin de intercambio de información entre los Estados Miembros. Por otra parte, debido a los diferentes niveles de formación en la enfermería europea, más marcada si cabe que en la profesión médica, se preguntan cómo garantizar estándares de calidad ante los cuidados de enfermería cuando el paciente está en uno u otro país, es decir, cómo se podría ir hacia una homogeneización de estos cuidados de enfermería. Al parecer, según indicó De-Raeve, con una acción conjunta sobre calidad y seguridad por parte de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la UE (SANCO).

Complicado reconocimiento de recetas
entre Estados Miembros

Finalmente, y en base a lo expuesto por el secretario general del Grupo farmacéutico de la Unión Europea (GPUE), el reconocimiento de recetas de pacientes transfronterizos, entre Estados Miembros, entraña una importante problemática. «Avanzaremos en la tarjeta sanitaria del paciente, y en la del médico, pero también hay que avanzar en la receta y en su homogeneización en el contexto de la UE, aun sabiendo que partimos de un tema complicado, dado que hay que garantizar muchos aspectos», tal como expuso Chave.

Este abogado aludió a  la existencia, actualmente, de un principio de reconocimiento de recetas entre Estados Miembros, «a tener en cuenta para garantizar la continuidad del tratamiento establecido a un paciente y esencial cuando hablamos de derechos de los pacientes en la asistencia transfronteriza».

Estudios recientes a nivel europeo, a los que se refirió Chave durante su intervención, reflejan la situación real que se observa en relación a las recetas extranjeras de la que se desprende una serie de datos:

-El reconocimiento de recetas en otro Estado Miembro no cuenta con una adecuada cobertura jurídica ni está regulado en muchos países.

-Las normas nacionales se suelen aplicar también a las recetas extranjeras, lo que ocasiona bastante confusión.

-Existe una gran variedad de modelos de receta entre Estados Miembros.

-Solo hay tres elementos comunes en las recetas de los 28 países de la UE: al menos se hace referencia a un medicamento; el que expide la receta está bien identificado; emitidas individualmente a un paciente concreto.

-El período de validez de la receta varía mucho entre unos países y otros, desde 5 días como ocurre en Grecia, mientras que en otros como Bélgica no hay plazo de vencimiento.

-En muchas farmacias europeas se desconoce la norma existente sobre reconocimiento de recetas extranjeras, de ahí la necesidad urgente de campañas de sensibilización y concienciación entre farmacéuticos europeos con el fin de que se conozcan las normas que hay que aplicar.

Precisamente, la directiva europea de Sanidad Transfronteriza dedica al reconocimiento de recetas, el artículo 11, en el que se establece que: «las recetas procedentes de otros Estados Miembros tendrán que ser reconocidas. Sólo cuando haya dudas justificadas se podrá denegar la autorización, o cuando surjan dudas sobre su autenticidad».

Además, la normativa europea establece que se adoptarán medidas para facilitar el contacto entre el profesional que prescribe y el que dispensa, «algo, sin duda, muy necesario», según destacó Chave. También indica que quedarán excluidos en el reconocimiento de la receta una serie de medicamentos como narcóticos o fármacos psicotrópicos.

En este terreno, según Chave, las nuevas tecnologías y la interoperabilidad pueden jugar un papel fundamental para poner orden en este apartado tan complejo. Algo que se prevé a muy largo plazo, puesto que, de momento, en la mayoría de los países no existen recursos on-line accesibles que recojan este tipo de información.

Por otra parte, se hace imprescindible la identificación fácil del prescriptor lo cual contribuirá a disminuir el riesgo de falsificación de recetas, «algo que, lamentablemente, es muy habitual en países desarrollados», según el representante de Farmacia de la UE. En definitiva, la Comisión pretende establecer un conjunto de datos mínimos que tendrán que estar presentes en las recetas de asistencia transfronteriza.

Para concluir remarcó los dos problemas que se ciernen sobre el reconocimiento de recetas en el futuro, a medida que avance la transposición de la directiva de Sanidad transfronteriza: por un lado, el riesgo de recetas falsificadas, y, por otro, la dificultad para contactar con el prescriptor, independientemente de que esa receta incluya los requisitos mínimos comunes que se establezcan.

 

 

 


 

 

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