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La Administración acortará a seis meses la obtención de la homologación de títulos de especialistas extracomunitarios

Se ha entregado a la Comisión Técnica Delegada de RR.HH. un borrador de proyecto de R.D. en el que se establecen los requisitos para conseguir la homologación, así como la creación de un Comité de Expertos, encargado de analizar y evaluar las solicitudes de los demandantes

Madrid, 17 de julio 2008 (Redacción)

En su última reunión, celebrada ayer miércoles 16 de julio, se le hizo entrega a la Comisión Técnica Delegada de Recursos Humanos, por parte del Ministerio de Sanidad de un borrador del proyecto de Real Decreto sobre la regulación del reconocimiento a efectos profesionales de los títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, tal y como prevé el artículo 18 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

La propuesta, en la que se lleva trabajando desde el pasado mes de enero, como ha indicado el propio Ministerio de Sanidad, ?forma parte de la batería de medidas propuestas por el ministro Soria para mitigar la escasez de profesionales en algunas especialidades y dar respuesta al alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios en distintos países?.

El objetivo de la norma es que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos extranjeros (de países de fuera de la Unión Europea) no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en España en la formación de especialistas.

Con este proyecto de Real Decreto, la Administración pretende agilizar los trámites ya que, en total (sin contabilizar el período de prácticas), la resolución de las solicitudes no debe exceder de los seis meses a partir de su llegada al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Procedimiento propuesto

El procedimiento propuesto en el borrador de R.D. prevé no sólo la comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad, sino también la comprobación de que los títulos extracomunitarios de especialista que se pretenden reconocer cumplen con los requisitos de formación fijados por la UE en la Directiva 2005/36/CE para las profesiones armonizadas de médico y de matrona.

De tal forma que los aspirantes al reconocimiento profesional del título de especialista deberán reunir una serie de requisitos:
-Tener homologado o reconocido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o el departamento ministerial que corresponda el título que se requiera para acceder a la formación especializada, de acuerdo al RD 183/2008.

-Poseer un título extranjero de especialista que tenga carácter oficial en el país de origen.
-Demostrar que el título extranjero no ha sido objeto de anterior homologación ni en España ni en otro país de la UE.
-Demostrar que la formación especializada del título extranjero se ha realizado en un centro universitario, un centro hospitalario o un centro sanitario acreditado para tal fin.
-Presentar el historial profesional con la formación académica previa, la formación especializada y la experiencia profesional desarrollada en el país donde se ha obtenido el título, además de la formación complementaria y otros méritos.
-Además, los solicitantes de Estados cuya lengua oficial no sea el castellano tendrán que acreditar un conocimiento suficiente de este idioma.

Evaluación de solicitudes

Las solicitudes de reconocimiento del título de especialista serán analizadas y evaluadas por un Comité de Expertos adscrito como órgano asesor al Ministerio de Sanidad y Consumo. Este comité, que se reunirá al menos con una periodicidad mensual, estará compuesto por diez miembros que serán designados por la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del SNS y Alta Inspección.

Las funciones de este órgano serán las de emitir los informes positivos o negativos para conceder el reconocimiento solicitado, una vez analizado el expediente y la documentación de los solicitantes.

Prácticas para los informes positivos

En caso de que el informe inicial sea negativo, una vez estudiado el expediente y el historial del solicitante, el procedimiento se dará por acabado.

Sin embargo, en el caso de que dicho informe sea positivo, la norma también prevé un período de prácticas para verificar que el solicitante ha adquirido las competencias profesionales, clínicas y comunicativas necesarias para ejercer como especialista en España, así como para subsanar las posibles carencias detectadas en la formación de origen del candidato.

Ese período de prácticas, cuya organización y evaluación se llevará a cabo en colaboración con las CCAA, se realizará en una unidad asistencial de la correspondiente especialidad, con supervisión de un tutor y tendrá una duración de hasta 2 meses, siempre y cuando no existan carencias formativas, en cuyo caso la duración del mismo podrá llegar a 12 meses.

Quienes realicen el período de prácticas tendrán la consideración de personal en formación y sus actividades estarán dirigidas por un tutor designado por la CCAA entre los especialistas de la unidad asistencial elegida.

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