El Alto Tribunal de Justicia andaluz, a la hora de suspender de forma cautelar parte del decreto de la Consejería de Salud Andaluza por el que se crea el registro de profesionales sanitarios, toma en consideración una de las principales alegaciones elevadas por los Colegios andaluces como es la relativa a que la Administración “no tiene competencia para crear un registro de profesionales, ya que, dicha virtud corresponde en exclusiva a los Colegios Profesionales, según la Ley de Ordenación de los Profesiones Sanitarias (LOPS)”
Madrid, 30 de julio 2009 (medicosypacientes.com/Europa Press)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha suspendido de forma cautelar varios puntos del decreto de la Consejería de Salud 427/2008, de 29 de julio y por el que se crea el registro de profesiones sanitarios, al entender, entre otros motivos, que en tanto se resuelve el contencioso establecido entre la Administración y varios Colegios andaluces de profesionales sanitarios, “la no suspensión del citado decreto en varios de sus puntos implicaría la pérdida de la finalidad legítima del recurso” elevado por las entidades colegiales.
Según recoge el auto, el Alto Tribunal andaluz toma en consideración una de las principales alegaciones elevadas por los colegios andaluces, en concreto, la relativa a que la Consejería de Salud “no tiene competencia para crear un registro de profesionales”, ya que, dicha virtud, “corresponde en exclusiva a los Colegios Profesionales, según la Ley de Ordenación de los Profesiones Sanitarias (LOPS)”.
De esta forma, el TSJA interpreta que “la no suspensión del Decreto en varios de sus puntos, implicaría la pérdida de legitimidad del recurso”, ya que el primer fundamento que alegan estas corporaciones es precisamente la “no competencia” de la Consejería para crear un registro de estas características.
Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo determina que la falta o no de competencia es una materia que “incide directamente en el fondo del asunto”, por lo que este asunto “no puede ser valorado (por la Sala) en esta fase incidental, so pena de prejuzgar la solución definitiva del recurso”.
En cuanto a una segunda alegación elevada por los colegios profesionales, la relativa a la remisión a la Junta de Andalucía de datos que los colegios entiende privados, así como al régimen sancionador que el no hacerlo conllevaría a esta entidades colegial por parte de la Administración, el TSJA también argumenta que “claro es que si no se suspende (de forma cautelar) el decreto impugnado, se estaría procediendo a dar cumplimiento a la creación y efectividad del registro en cuestión, con la recogida de datos correspondientes, e incluso con la ejecutividad del régimen sancionador de producirse omisiones en la aportación de datos”.
Con ello, prosigue el auto, “se constata la pérdida de finalidad del recurso de no suspenderse el decreto en cuestión”. Por todo ello, el Alto Tribunal andaluz acuerda suspender cautelarmente el artículo 1.1, los artículos 4-9 del Capítulo II, el artículo 11 c) y el capítulo IV del régimen sancionador respecto de los artículos 14.2 y 14.3 d) del mencionado decreto.
Al hilo de esta resolución, el abogado del Colegio de Odontólogos de Sevilla Francisco Monedero, quien está llevando este caso en representación de la citada entidad colegial, aplaudió esta suspensión cautelar, al tiempo que subrayó que contra este Decreto andaluz también han presentado recurso los Consejos andaluces de los Colegios de Médicos, Enfermeros, Odontólogos, Farmacéuticos y Fisioterapeutas.