Al Consejo Gallego de Médicos, cuyas alegaciones al documento ha hecho públicas, le parece especialmente grave la no participación de los Colegios Profesionales ni de las Sociedades Científicas en la elaboración de los baremos, algo que considera “inherente a los fines de dichas instituciones”
Madrid, 29 de julio 2009 (medicosypacientes.com)
El Consejo Gallego de Colegios de Médicos ha reiterado su rechazo al nuevo borrador de carrera profesional, presentado como recuerda en un escrito, a los Sindicatos en junio pasado, tal y como lo hizo respecto del previo inmediato de noviembre del 2008.
Como se ha señalado, al Consejo Gallego le parece de especial gravedad la no participación de los Colegios Profesionales de Médicos y las Sociedades Científicas en la elaboración de los baremos, algo, en su opinión, “inherente en buena lógica a los fines de dichas Instituciones”.
Tras poner de manifiesto su posicionamiento, el máximo órgano colegial médico gallego pasa a exponer las alegaciones al último texto del borrador de Carrera Profesional que asegura disponer (correspondiente a junio de 2009).
1. No debe contemplarse la reversibilidad de los grados, esta Institución defiende la irreversibilidad del grado una vez alcanzado y estima que la Carrera Profesional no debe utilizarse como mecanismo sancionador.
2. Se habla de un grado inicial no remunerado, este grado se debe obtener desde el mismo momento que se empieza a trabajar para el Sistema Nacional de Salud, incluyéndose pues los períodos de formación MIR (misma categoría profesional de Médico), lo que debe aclararse suficientemente en el decreto.
3. La carrera profesional debe contemplar otros colectivos profesionales, además de los estatutarios fijos y personal transferido. Desde el Consejo Gallego de Colegios de Médicos, solicitamos que en el borrador se incluya a: médicos APDs y de cupo y zona no integrados, contratados laborales, interinos, funcionarios, adscritos a la ley 17, inspectores, médicos de salud laboral y médicos al servicio de otras administraciones públicas. También que se contemple en una disposición adicional la necesidad de que los médicos con ejercicio privado, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena, dispongan de un sistema de reconocimiento profesional similar con la garantía de implantación de la Administración, de forma que un profesional en activo en el ejercicio privado de la medicina, se pueda incorporar a la sanidad pública con un baremo que reconozca los méritos que demuestre habe adquirido. Por esto último consideramos que en el Comité de Evaluación Central debería estar representada la Medicina privada, para poder baremar estos méritos adquiridos por el profesional en esta área, y homologarlos a la carrera profesional en el ejercicio público, tal y como recoge el espíritu de la LOPS (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias).
4. No deben modificarse los cambios de periodo temporal para pasar de grado, con respecto a la transitoria.
-En la transitoria son: Grado I = 5 años, Grado II = 7 años, Grado III = 6 años y el Grado IV = 5 años En el borrador se varia intercambiando el Grado II por el Grado IV; Grado I = 5 años, Grado II = 5 años, Grado III = 6 años y el Grado IV = 7 años.
Esto supone que todos aquellos profesionales que no alcancen el Grado IV mediante la Transitoria, se verán obligados a esperar 2 años mas para poder optar a dicho grado, lo que supone un agravio con respecto a todos sus compañeros presentes y futuros, pues para poder obtener el Grado IV necesitaran tener 25 años de servicios prestados frente a los 23 años del resto de sus compañeros. En resumen, consideramos que dichos plazos temporales no deben variarse con respecto a laçtransitoria, para que el periodo total no supere los 23 años.
5. La solicitud del Grado de carrera podrá hacerse desde el mismo momento que se tengan cumplidos todos los requisitos, la resolución se producirá en los tres meses siguientes, porque:
a.-Dependiendo de la fecha en que se cumplan los requisitos para obtener los distintos grados de la Carrera Profesional, puede ocurrir que para adquirir el Grado IV, se acumule un retraso de hasta 4 años. Hecho que puede suponer un agravio comparativo entre profesionales y sobre el que hay que establecer el correspondiente mecanismo corrector.
b. En el supuesto de evaluación negativa, consideramos que no se debe limitar el numero de convocatorias para la obtención del grado superior, debiendo esperar entre solicitud y solicitud un mínimo de un año.
6. No se debe estar obligado a obtener un mínimo de créditos en cada una de las AREAS (y en especial en el Área III) pues las puntuaciones son ya tan ajustadas, que es difícil no cumplir unos mínimos. Además, las puntuaciones para la asignación de créditos a los distintos ítems del baremo, deberán ser directamente dependientes de las características del Centro Hospitalario y Servicio de Atención Primaria del que dependa el profesional, toda vez que en Galicia no todos tienen el mismo nivel. Para la elaboración de los baremos definitivos reivindicamos la presencia en la negociación de los Colegios Profesionales y a través de ellos de las Sociedades Científicas.
7. La solicitud del Grado de Carrera Ordinaria, para los profesionales que tengan grados reconocidos por el régimen Extraordinario, deberá regularse específicamente, con el horizonte temporal de los 23 años de Carrera. Se solicita además que el pre-grado compute desde el primer momento que se tenga algún tipo de relación contractual con la administración (Sistema Nacional de Salud) y a su vez se cuente el tiempo trabajado como MIR.
8. Deberá, necesariamente, contemplarse una disposición adicional transitoria en el texto, para el encuadramiento inmediato en el nivel de Carrera Profesional que corresponda por una sola vez, de todos aquellos profesionales que en el momento de la entrada en vigor del régimen ordinario, puedan acreditar el tiempo de trabajo suficiente para su definitiva consolidación de nivel según lo contemplado en el régimen extraordinario.
9. Dentro de la valoración de la Actividad Asistencial AREA I. se aporta una serie de aclaraciones que el Consejo de Médicos Gallego considera necesarias:
a. No deben valorarse los resultados de la actividad asistencial del equipo, si no los individuales, ya que por definición la Carrera Profesional es un sistema de promoción individual.
b. Debe especificarse cómo se evaluarán las distintas competencias referidas a la actividad asistencial y cual es su baremo.
c. Es necesario que en el texto definitivo se enumeren los procesos y actividades determinantes del baremo.
10. Dentro de la valoración de la Competencia Asistencial AREA II. El Consejo Gallego expone una serie de aclaraciones que estima necesarias:
a. Debe especificarse como se pretende evaluar las competencias profesionales, por quién y con que baremo, en tanto resulta necesario conocer las líneas generales previstas para el funcionamiento futuro del Sistema de Acreditación de Competencias Profesionales del SERGAS.
11. Dentro de la formación continuada, docencia e investigación AREA III. las aclaraciones que el Consejo Gallego estima necesarias son:
En el apartado (a) formación continuada, la administración debe facilitar los medios y el tiempo que necesiten los profesionales.
b.-En el apartado (b) docencia, hay que tener en consideración de una forma importante a todos aquellos profesionales que no pueden optar a este apartado por estar en una situación no imputable a ellos sino a las circunstancias particulares de su puesto de trabajo.
c. En el apartado (c) investigación, esta es una situación similar al apartado anterior muy dependiente del nivel asistencial del Centro en el que el profesional presta sus servicios y su nivel de dotación (infraestructuras, equipamiento, recursos humanos, etc…).
12. Dentro de la implicación con la organización AREA IV. hace las siguientes aclaraciones:
a.-Vemos que se pretende valorar los puestos de dirección cuando estos puestos no se obtienen por la capacidad o competencia del profesional, sino que son de libre designación nombrados por la Administración, por lo que le resto de los profesionales quedarían relegados.
b. -De igual forma sucede con la participación en grupos de trabajo, comités, tribunales, etc,.
c.-La participación en la realización de otro tipo de tareas como la realización de guardias, debe tener en cuenta las circunstancias personales del profesional, edad, enfermedad, etc,.
d.-Consideramos pues que este apartado debe elaborarse a partir de un amplio debate con los Sindicatos, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas.
13.En la composición del Comité de Evaluación Central, pedimos la presencia Institucional de un vocal nombrado por el Consejo de Colegios de Médicos de Galicia, consideramos además que los vocales profesionales ?avaliadores? deben ser seleccionados por este mismo Organismo.
14.En la composición de los Comités de Evaluación a nivel del Centro o Institución, solicitamos se incluya un vocal designado por las diferentes Sociedades Científicas y otro por el Colegio de Médicos de la provincia.
15.Debe contemplarse que el personal funcionario que se integre en el régimen estatutario, será declarado en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en su cuerpo o escala de origen, según el artículo 57.1 del Decreto 1/2008 de 13 de marzo.
16.Es necesario establecer taxativamente que se arbitrará un procedimiento extraordinario de acceso, para el personal funcionario fijo que opte por la integración:
a. En definitiva, para el acceso del personal funcionario, debe contemplarse un trato igualitario al dispensado al personal laboral fijo, procedente de las Fundaciones Públicas y Sociedades Anónimas Sanitarias.
b. La Consejería de Sanidad deberá determinar el procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en este régimen extraordinario de acceso para personal funcionario, según un calendario consensuado con los interlocutores sociales.