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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma  la anulación de las instrucciones del SAS en las 37,5 horas laborales

 

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Cádiz en la que se anulaba las instrucciones dadas por la Administración sanitaria para la aplicación de las 37,5 horas, con imposición de costas al Servicio Andaluz de Salud

 

 

Cádiz, 11 de diciembre 2014 (medicosypacientes.com/ComCadiz)

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Cádiz en la que se anulaba las instrucciones dadas por la Administración Sanitaria para la aplicación de las 37,5 horas, con imposición de costas al Servicio Andaluz de Salud, según ha informado el Colegio de Médicos de Cádiz, que interpreta que «la Administración sanitaria no podrá seguir llevando a cabo la aplicación de las 37,5 horas del modo en que lo está haciendo».

Precisamente, el pasado mes de junio comenzaron a dictarse las primeras sentencias en los distintos Juzgados Contencioso-Administrativos, en este caso, de Cádiz sobre la aplicación de las 37,5 horas en el ámbito sanitario, estimando así los recursos presentados por la letrada del Colegio Médico de Cádiz, Beatriz Lago Rial, y, en base a los mismos, anulando las instrucciones dadas, en concreto, por la Administración Sanitaria para aplicar las 37,5 horas semanales. Dichas sentencias fueron todas ellas recurridas por los Servicios Jurídicos del SAS.

Ahora, a raíz de esta sentencia del Tribunal Superior andaluz, los servicios jurídicos del Colegio de Cádiz solicitarán su ejecución evitando con ello la aplicación de la jornada de 37,5 horas de la manera que hasta el momento se está efectuando.

En las sentencias emitidas, al respecto, en los últimos meses se recalca que «dicha forma de determinar la jornada laboral ordinaria, y el tiempo de trabajo y su distribución, afecta de forma directa a las condiciones de trabajo, siendo obligatoria la negociación colectiva. Al no haberse alcanzado acuerdo en dicha negociación, el órgano competente para establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario es el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma».

Así, queda interpretado que la ampliación de la jornada ordinaria a 37,5 horas no se trataría de una organización de servicios sanitarios sino que viene a modificar las condiciones de la jornada de trabajo, competencia que la Administración no tiene atribuida.

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