Con el nuevo Real Decreto que así lo establece se desarrolla lo estipulado en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, donde se señala que debe haber una definición previa de los datos mínimos que, por su relevancia, deben aparecer en los informes clínicos
Madrid, 6 de septiembre 2010 (medicosypacientes.com)
El Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, el Real Decreto por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Entre otros datos, los informes clínicos que utilicen las comunidades autónomas, tanto en soporte electrónico como en papel, deberán contener la fecha de ingreso, fecha de alta, nombre del responsable, etc; datos de la institución emisora; datos personales del paciente y datos del proceso asistencial, en este caso los motivos del ingreso, motivos del alta, antecedentes y tratamientos a aplicar, entre otros.
Hasta ahora no se había regulado con carácter general el contenido de los informes clínicos, de hecho «desde 1984 que hubo una orden de estos la historia clínica de los pacientes no se había puesto de acuerdo porque las CCAA que habían utilizado distintos modelos de historias clínicas».
Como informó el Gobierno, con este Real Decreto se desarrolla lo establecido en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, donde se establece que debe haber una definición previa de los datos mínimos que, por su relevancia, deben aparecer en los informes clínicos.