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El COM Las Palmas no recurrirá la sentencia sobre la decisión de la Junta Electoral en el proceso electoral de 2018

Con esta decisión se desea salvaguardar la imagen de la Institución. Se reanuda el proceso electoral de 2018, exactamente en el momento en el que la Junta Electoral inhabilitó una de las candidaturas. La sentencia estima que la Junta Electoral actuó siempre dentro de la ley y sin arbitrariedad
 

El Colegio de Médicos de Las Palmas no recurrirá la sentencia sobre la decisión de la Junta Electoral que en el proceso electoral de 2018, declaró a una candidatura como no elegible. Con esta decisión se desea salvaguardar la imagen de la Institución.

 
Para su cumplimiento, la Junta Electoral debe retrotraerse exactamente al momento del proceso electoral en que inhabilitó la candidatura de Luis Miguel Pérez e instarle, una vez más, a que cumplimente los requisitos exigidos a uno de sus miembros. 
 
En el caso que la Junta Electoral declare subsanados los defectos señalados en la sentencia y declare elegible a dicha candidatura, se procederá a fijar la fecha de las votaciones.
 
Cabe destacar que la sentencia estima que la Junta Electoral actuó siempre dentro de la ley y sin arbitrariedad. 
 
No obstante, en aras a una filosofía jurídica de “antiformalismo” la jueza ordenó que se conceda un nuevo plazo de subsanación de errores, no previsto en los estatutos colegiales. Lo que contrasta con la naturaleza del proceso, que precisa de rigor y formalismo. 
 
 
CRONOLOGÍA DEL PROCESO ELECTORAL Y JURÍDICO
  • Enero-abril 2018: inicio proceso electoral 
  • Abril 2018: revisión por la junta electoral de la documentación de las candidaturas aspirantes
  • Mayo 2018: recurso contencioso-administrativo contra la decisión de la Junta Electoral
  • Noviembre 2020: sentencia sobre el contencioso-administrativo 
  • Diciembre 2020: solicitud aclaraciones sobre la sentencia 
  • Febrero 2021: respuesta a las aclaraciones sobre la sentencia 
  • Febrero 2021: el Colegio no ejercerá su derecho a recurrir
 
DEMANDAS Y SENTENCIA DEL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 
 
Demandas de la candidatura de Luis Miguel Pérez Morales y sus resoluciones judiciales:
1. Demanda: anular todo el proceso electoral
Sentencia: no aceptada
 
2. Demanda: aceptar la candidatura encabezada por Luis Miguel Pérez Morales
Sentencia: no aceptada
 
3. Demanda: no aceptar la candidatura encabezada por Pedro Cabrera Navarro
Sentencia: no concedido
 
4. Demanda: aceptar la firma del postulante a vocal de Lanzarote
Sentencia: no aceptada
 
5. Demanda subsidiaria (en caso de no aceptación de las anteriores): dar nuevo plazo para subsanar la firma del postulante a vocal de Lanzarote
Sentencia: se le otorga nuevo plazo de subsanación.
 
Aclaraciones sentencia punto 5: 
  • Durante el proceso electoral, la Junta Electoral concede un plazo (indicado en los Estatutos) para la presentación de documentos.
  • Transcurrido ese plazo, la Junta Electoral concede un nuevo plazo de subsanación de errores (también indicado en los Estatutos).
  • La sentencia solicita ahora un nuevo plazo adicional, que no está contemplada en modo alguno en los Estatutos. 
 
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