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El COM Cádiz logra que se anule una resolución del SAS y que se abone con retroactividad la carrera profesional de un médico

Recientemente el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 12 de Sevilla ha estimado la demanda interpuesta por la Letrada Beatriz Lago Rial, Abogada del Colegio de Médicos de Cádiz, a nombre de un médico, en la que se impugnaba la Resolución del SAS, de fecha 6 de septiembre de 2017, relativa al reconocimiento de carrera profesional del segundo periodo del año 2012

En dicha Resolución se le reconocía al facultativo el nivel III de Carrera Profesional, con efectos económicos desde octubre de 2017, pero no con efectos retroactivos desde la fecha en que debió dictarse dicha Resolución, es decir, desde el mes de enero de 2013, motivo por el cual se formuló la impugnación que finalmente ha sido estimada por el Juzgado Contencioso-Administrativo.

 
Esta novedosa Sentencia anula la citada Resolución del SAS, respecto a los efectos económicos que se establecen en la misma, al considerar que con ello se produce una infracción del ordenamiento jurídico, al no reconocer con carácter retroactivo los efectos económicos del reconocimiento del nivel de carrera profesional.
 
En su lugar, la Sentencia declara el derecho del demandante a que le sean reconocidos los efectos retributivos de la carrera profesional desde la fecha en que solicitó el nivel correspondiente de carrera profesional y en la que debió dictarse Resolución, en este caso, desde enero de 2013.
 
Esta Sentencia condena al SAS a abonar los efectos económicos de la carrera profesional con carácter retroactivo desde enero de 2013 y no desde octubre de 2017.
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