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El Colegio de Médicos de Alicante informa de los efectos de la sentencia del TSJV sobre la anulación de la jubilación forzosa

El Colegio de Médicos de Alicante (COMA) ha informado sobre los efectos, en base a distintos supuestos, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que declara nula la Orden 2/2013 de 7 de junio de la Conselleria de Sanidad que regula el procedimiento para la jubilación forzosa y la prolongación del servicio activo

 

Alicante, 23 de julio 2014 (medicosypacientes.com)

Pese a que los fundamentos jurídicos por los que se declara la nulidad  de la jubilación forzosa del personal sanitario de la Comunidad Valenciana son de carácter formal y aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según ha informado el Colegio de Médicos de Alicante, su valoración ante esta sentencia es positiva, ya que, a su juicio” es una sinrazón que se jubile a profesionales con una gran experiencia y en plenas facultades para realizar su trabajo.

Asimismo, ha informado sobre los efectos de dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que declara nula la Orden 2/2013 de 7 de junio de la Conselleria de Sanidad que regula el procedimiento para la jubilación forzosa y la prolongación del servicio activo.

Así, la entidad colegial alicantina ha precisado que las consecuencias de esta sentencia que era el marco normativo para jubilar al personal sanitario a los 65 años son las siguientes:

-Los Facultativos que han sido jubilados, en base a la Orden 2/2013 y que han impugnado su jubilación, tendrán que esperar o a la firmeza de la sentencia o a que la Conselleria de Sanitat, a la vista del fallo, los reincorpore a sus puestos de trabajo.

-Los Facultativos que fueron jubilados y no impugnaron la resolución de jubilación, se les abre la posibilidad de interponer una demanda a título individual solicitando la reincorporación y las diferencias económicas.

-Los Facultativos que aún no estén jubilados o estén en trámite, y quieran prorrogar su permanencia en el  servicio activo, sus solicitudes deberán ser estimadas pues no existe norma legal que ampare su denegación. Y en caso de denegación deberán impugnar individualmente la resolución de jubilación forzosa.

-Los Facultativos jubilados antes del 7 De Junio de 2013, y que disconformes con su jubilación la impugnaron ante los Tribunales, no les afecta la sentencia, y deberán esperar sus sentencias individuales.

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