El Colegio de Médicos de Alicante (COMA) ha informado sobre los efectos, en base a distintos supuestos, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que declara nula la Orden 2/2013 de 7 de junio de la Conselleria de Sanidad que regula el procedimiento para la jubilación forzosa y la prolongación del servicio activo
Alicante, 23 de julio 2014 (medicosypacientes.com)
Pese a que los fundamentos jurídicos por los que se declara la nulidad de la jubilación forzosa del personal sanitario de la Comunidad Valenciana son de carácter formal y aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según ha informado el Colegio de Médicos de Alicante, su valoración ante esta sentencia es positiva, ya que, a su juicio” es una sinrazón que se jubile a profesionales con una gran experiencia y en plenas facultades para realizar su trabajo.
Asimismo, ha informado sobre los efectos de dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que declara nula la Orden 2/2013 de 7 de junio de la Conselleria de Sanidad que regula el procedimiento para la jubilación forzosa y la prolongación del servicio activo.
Así, la entidad colegial alicantina ha precisado que las consecuencias de esta sentencia que era el marco normativo para jubilar al personal sanitario a los 65 años son las siguientes:
-Los Facultativos que han sido jubilados, en base a la Orden 2/2013 y que han impugnado su jubilación, tendrán que esperar o a la firmeza de la sentencia o a que la Conselleria de Sanitat, a la vista del fallo, los reincorpore a sus puestos de trabajo.
-Los Facultativos que fueron jubilados y no impugnaron la resolución de jubilación, se les abre la posibilidad de interponer una demanda a título individual solicitando la reincorporación y las diferencias económicas.
-Los Facultativos que aún no estén jubilados o estén en trámite, y quieran prorrogar su permanencia en el servicio activo, sus solicitudes deberán ser estimadas pues no existe norma legal que ampare su denegación. Y en caso de denegación deberán impugnar individualmente la resolución de jubilación forzosa.
-Los Facultativos jubilados antes del 7 De Junio de 2013, y que disconformes con su jubilación la impugnaron ante los Tribunales, no les afecta la sentencia, y deberán esperar sus sentencias individuales.