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Dr. Moreno Madrid: “Cualquier actuación médica supervisada desplaza la responsabilidad del MIR”

El próximo lunes 21 de mayo se presenta a las 11:00 horas el libro ‘Responsabilidad del Médico Interno Residente’, editado por la Organización Médica Colegial (OMC), en colaboración con Mutual Médica, en la sede de corporación. Su autor, el Dr. Francisco Moreno Madrid, explica en esta entrevista las claves de la obra y señala que “cualquier actuación médica supervisada desplaza la responsabilidad del MIR”

El Dr. Francisco Moreno Madrid es pediatra y tutor de residentes, labor que ha ejercido durante 20 años, habiendo desempeñado las máximas responsabilidades en la formación y organización de residentes como jefe de estudios y presidente de la comisión de docencia.

¿Con qué objetivos se planteó la realización de este libro?

El objeto del presente trabajo es profundizar en el conocimiento y estudio del sistema de formación de médicos especialistas, conocido como sistema MIR. Más específicamente y como objetivo principal nos centramos en el ámbito de su responsabilidad. El MIR es considerado en la actualidad como un elemento clave del reconocido prestigio, y alto nivel profesional y científico de nuestro Sistema Nacional de Salud. La formación de especialistas en ciencias de la salud en España ha sido reconocida por su alta calidad en la formación de médicos especialistas y como uno de los sistemas más prestigiosos, con mayor equidad y grado de capacitación del mundo.  Las publicaciones sobre los aspectos docentes del MIR son muy numerosas y de gran calidad.  Sobre responsabilidad médica en general existen cientos de aportaciones en forma de libros y artículos y una jurisprudencia razonablemente consolidada.  Sin embargo, sobre la responsabilidad específica del MIR la literatura es muy escasa. La jurisprudencia es también escasa y con frecuencia contradictoria.  Nuestro principal objetivo tras estudiar su régimen jurídico y la jurisprudencia recaída sobre la figura del MIR es aportar información que pudiera contribuir al menos en parte el hueco que consideramos  existe en la actualidad   sobre la materia.

¿Cuáles piensa qué son las causas de qué la responsabilidad del MIR no esté lo suficientemente bien estudiada?

Probablemente sean escasas las aportaciones y estudios por la gran dificultad y complejidad que supone su abordaje. Salvo para los residentes de primer año es muy difícil, por no decir imposible, poder delimitar el momento exacto en que un residente puede realizar un determinado acto médico. Normalmente cuando se analiza la responsabilidad de un médico es por un acto individual. Si ya es una tarea de por sí compleja en el MIR se multiplica ya que hay que atender a tres posibles responsabilidades: la del MIR, ya de por sí más difícil de delimitar que la del especialista, por la inseparable función docente que lleva asociada; la del tutor o especialista , según supervise o no; y la de la Administración u organización del servicio.  La falta de supervisión es considerada per se cómo una infracción de la lex artis por parte de la Administración sanitaria.

¿Qué importancia tiene la docencia en la formación MIR?

La gran innovación o aportación del sistema MIR ha sido su doble naturaleza legal o jurídica: laboral, de la que se deriva la obligación de realizar una prestación asistencial, una obligación asistencial; y docente, de la que se deriva el derecho y deber a recibir una formación. 

Esta relación especial ha sido sin duda su principal fortaleza suponiendo al mismo tiempo una mayor dificultad para poder analizar un tema ya de por sí complejo como el de la responsabilidad médica. El contrato que firma el residente le obliga a formarse, para lo que son necesarias las prácticas profesionales guiadas y supervisadas. La responsabilidad progresiva del residente es considerada como un principio rector en su formación. Podemos distinguir tres etapas en la actividad y formación del MIR:   la observación directa e inactiva para los residentes de primer año; la intervención directa con presencia física del formador; y la intervención directa, sin presencia física del formador, que se mantendrá   disponible. 

En general, la jurisprudencia valora el papel formativo o docente que tiene la residencia, sirviendo de atenuante en parte de su responsabilidad asistencial.

¿Cuál es la responsabilidad específica del MIR en las situaciones más frecuentes?

De su función asistencial se derivan una serie de deberes, siendo su incumplimiento la principal causa de que el residente incurra en responsabilidad. La existencia de un contrato supone un ejercicio profesional, y desde ese mismo instante se le exige al MIR una responsabilidad acorde a sus conocimientos.

 Las causas más frecuentes son: 

1. Extralimitarse en sus funciones de forma consciente

El residente realiza actos médicos para los que todavía no se encuentra capacitado según el nivel formativo adquirido hasta ese momento. Actúa de una forma autónoma sin solicitar la ayuda del especialista o tutor.  Va a responder personal e individualmente por el daño producido. Con independencia de que el especialista pueda incurrir también en una responsabilidad in vigilando.

2. Actuación contraria a la lex artis ad hoc (mala praxis)

Sería la conducta a la que se está obligado en cada momento y circunstancias concretos según su nivel de preparación. Se atiende principalmente al nivel de conocimientos según el año de residencia. El residente será responsable directo de la mala praxis de los actos médicos que realice respecto a los cuales se le haya reconocido autonomía según el año de residencia que curse. El residente, como cualquier profesional, debe conocer sus limitaciones y funciones según su año de residencia, y actuar de acuerdo a ellas.

3. Capacidad para dar altas

Ha sido un tema muy controvertido donde no existía acuerdo, incluso existían sentencias divergentes.  No existía ninguna normativa que de forma clara o expresa prohibiera o autorizara al MIR a realizar altas médicas. El RD 183/2008 ha cubierto el vacío legal existente y proporcionado una mayor seguridad jurídica, al MIR, al especialista, y a la institución. Los residentes de primer año están sujetos a una supervisión de presencia física, no pueden emitir altas. A partir del segundo año sí pueden emitir altas, siempre que el tutor considere que le puede atribuir esa responsabilidad.  

4. Situaciones de urgencia 

Aunque en menor grado que el anterior, ha sido una cuestión también motivo de controversia. Para los actos o situaciones de urgencia siempre existe responsabilidad, pues se está obligado por el Deber de socorro (Art. 196 del Código Penal). Todo médico debe tener los conocimientos necesarios para una primera asistencia. Son los conocimientos que proporciona la licenciatura. Los que se deben tener por el sólo hecho de ser médico (no se trata de otra cosa), con independencia del derecho que le asiste al residente de consultar y solicitar apoyo.

¿Cuáles son las principales causas de responsabilidad de los especialistas y tutores?

La mayoría son por falta de supervisión. Cualquier actuación médica que haya sido supervisada, desplaza la responsabilidad del MIR.

¿Qué elementos jurídicos o medios de prueba se utilizan para valorar la responsabilidad del residente?

Para poder conocer la responsabilidad del MIR es fundamental determinar o conocer previamente cuáles son sus derechos y deberes: Régimen jurídico, recogido principalmente en la ley 44/2003 y en los Reales Decretos 1146/2006 y 183/2008.

Se utilizan principalmente programas de la especialidad, protocolos de las comisiones docentes, protocolos del hospital, evaluación anual y plan  individual de formación

Estos documentos suelen ser los medios de prueba habituales para demostrar sus capacidades en el momento de la conducta que se esté valorando.  Nos van a precisar las actividades que puede desarrollar según su año de residencia, y el grado de autonomía que tiene respecto a los especialistas que lo supervisan.  El residente no debe realizar ningún acto médico sobre el que no se sienta preparado, aunque legalmente pueda hacerlo. Está recogido en el código de ética y deontología médica: el médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad.   En tal caso propondrá que se recurra a otro compañero competente en la materia.

¿Desea añadir algo más para finalizar esta entrevista?

Manifestar a la OMC mi profundo agradecimiento por la edición y divulgación del libro. Como hemos visto a lo largo del trabajo con frecuencia surgen divergencias entre las distintas partes implicadas. Principalmente en lo referente al grado de supervisión. Los Colegios de Médicos pueden y deben jugar un importante papel mediador por su obligación de velar por una buena praxis y que los pacientes reciban una asistencia sanitaria de calidad.Todos hemos sido residentes, y es una etapa de nuestra vida que recordamos con gran cariño y nostalgia, en ella se sientan una gran parte de las bases de lo que hoy somos o hacemos (de lo bueno y de lo malo). En la actualidad, seguimos en contacto diario con ellos, intentamos transmitirles lo poco que sabemos (con mayor o menor fortuna); y aprendemos todos los días de ellos, de sus esperanzas, ilusiones, entusiasmo, juventud, de sus vidas, que nos enriquecen las nuestras .  Pensamos que un mejor conocimiento de su normativa específica y de su responsabilidad va a redundar en beneficio de ellos y del nuestro propio.  Esperamos que este trabajo pueda ser útil para esos jóvenes y entusiastas médicos, que constituyen sin ninguna duda lo mejor de nuestra sanidad, una de las mejores del mundo, gracias en gran parte a su esfuerzo, brillantez y generosidad.

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