En los últimos años ha aumentado mucho el interés por probar otros enfoques terapéuticos y por ello muchos pacientes de países occidentales se están volviendo más receptivos y han empezado a buscar las denominadas medicinas “alternativas y complementarias”, sin embargo, hay que tener muy presente que una práctica verdaderamente competente en Medicina sólo puede ser llevada a cabo por médicos y gracias a la formación intelectual y del carácter que proporcionan los estudios, la cultura y la ética propios de la profesión médica, tal como explica el doctor Mariano Casado, vocal de la Comisión Central de Deontología Médica de la OMC, en este artículo que firma en “Medicos y Pacientes”. Su recomendación, por tanto, pasa por que las medicinas alternativas y complementarias habrán de cumplir siempre los “criterios científicos” de la Medicina, los “criterios legales” para el ejercicio de la profesión médica y el cumplimiento de lo preceptuado en las “normas deontológicas”
Badajoz, 7 de febrero 2012 (medicosypacientes.com)
“¿Es ético aplicar un tratamiento médico sin la debida demostración científica?”,
por el doctor Mariano Casado, vocal de la Comisión Central de Deontología Médica de la OMC
Hay que entender como humano que, cuando uno enferma, cualquier promesa de curación puede resultar atrayente, cautivadora e incluso seductora y donde el “paciente” presenta una disposición a adoptar creencias confortantes e incluso aceptar, en forma medianamente acrítica, información que pueda conseguir reforzar nuestro conjunto de actitudes y de autoestima. De este planteamiento se puede comprender que se llegue a conectar con creencias que, en principio, han sido rechazadas por la propia ciencia médica o que no han sido aceptadas al carecer de suficiente o al menos confiable soporte de investigación científica.
En los últimos años ha aumentado mucho el interés por probar otros enfoques terapéuticos y por ello muchos pacientes de países occidentales se están volviendo más receptivos y han empezado a buscar las denominadas medicinas “alternativas y complementarias”, que provienen de diferentes lugares del mundo y que se han utilizado, en muchos casos, durante miles de años y que resultan tan diferentes de la medicina convencional. Muchos son los motivos de estos incrementos, entre los que podemos citar la preocupación sobre los efectos adversos de los fármacos químicos, el mayor acceso de los pacientes y del público en general a la información sanitaria, los cambios de valores en la sociedad o incluso las modificaciones en cuanto a la relación médico-paciente.
Todos conocemos los fundamentos de la medicina convencional, ortodoxa, oficial o alopática, la cual basa sus conocimientos científicos en el cuerpo y que mediante la utilización de métodos terapeúticos han llegado a demostrar su eficacia de un modo científico, de ahí que los médicos para formarse en esta medicina precisen del exhaustivo conocimiento del organismo, las enfermedades y consecuentemente sus tratamientos.
Por su parte las medicinas alternativas y complementarias, presentan matices diferenciadores, pues mientras la medicina alternativa (medicina tradicional china, medicina ayurvédica y naturopatía), como bien indica su nombre, sustituye a la propia medicina convencional con sus propias técnicas, y por su parte la medicina complementaria (complementos a la dieta normal de una persona con nutrientes o plantas medicinales, así como terapias de manipulación basadas en el cuerpo y centradas en los sistemas y estructuras del cuerpo, también intervenciones para la mente y el cuerpo utilizando la conexión que existe entre la mente, el cuerpo y el espíritu para crear un mayor bienestar general o incluso las terapias energéticas) son utilizadas como complemento de la medicina convencional, pero sin llegar a sustituirla, simplemente como complemento o añadido a la medicina convencional.
El mayor porcentaje de pacientes que acuden a este tipo de medicinas suelen ser aquellos que presentan un estado de cronicidad y en los que la medicina convencional no ha logrado curar completamente. Pero también acuden a ellas, personas que no presentan proceso patológico alguno, sino simplemente como medida preventiva o método que les permita mejorar su bienestar general.
Efectuada esta somera exposición, nos podemos plantear porqué aparecen dudas en torno a este tipo de medicinas alternativas o complementarias.
Una rápida y a la vez sencilla respuesta es la que nos indica que en la actualidad no son consideradas parte de la medicina convencional, precisamente porque, en muchos casos, están carentes de estudios clínicos rigurosos y en otros los expertos disponen de datos científicos que demuestran que ciertas prácticas de estas medicinas (como la acupuntura) funcionan, pero no comprenden exactamente cómo actúa. La creciente popularidad de estas técnicas en los últimos años como forma de terapia hace que las autoridades sanitarias nacionales deban garantizar la seguridad y la competencia en su uso.
Por ello analicemos la situación tanto desde el punto de vista legal como desde la deontología médica.
Desde el punto de vista legal, en España existen unas normas legales que regulan el ejercicio de la Medicina y ninguna referencia existe con respecto a este tipo de medicinas alternativas o complementarias en cuanto a su regulación oficial acerca de la práctica y docencia, lo cual ciertamente crea una inseguridad jurídica, pues los bienes jurídicos en juego hacen exigir un control por parte del Estado sobre el marco educativo, profesional o legislativo para reglamentar la práctica de tales técnicas. Hay que tener muy presente que una práctica verdaderamente competente en Medicina sólo puede ser llevada a cabo por médicos y gracias a la formación intelectual y del carácter que proporcionan los estudios, la cultura y la ética propios de la profesión médica.
Debe, por tanto, calificarse de intrusismo la irrupción en el campo de la Medicina de personas carentes del título de Médico. Nadie que no sea Médico puede autodenominarse profesional de la Medicina ni ejercerla, sea ésta convencional o alternativa.
Actualmente para ejercer la Medicina es necesario estar en la posesión legítima del Título de Licenciado o Graduado en Medicina, la obligación de colegiarse según establecen los Estatutos Generales de la Organización Médica y estar acogido a las disposiciones legales por las que se regulan la formación médica especializada y la obtención del Título Oficial de médico especialista. En ninguna de las tres referencias se hace constar la existencia de estas medicinas alternativas o complementarias como tales. Incluso el Código Penal, establece como intrusismo profesional: “el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente,… Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena …. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena …”. Con estos fundamentos es evidente que quien ejerce actos médicos sin estar en posesión del correspondiente título requerido incurre en una conducta dolosa, intencionada, que a todas luces es un intrusismo, por ello es preciso establecer mecanismos que permitan el reconocimiento legal a determinadas técnicas complementarias o alternativas con marcado contenido científico, habida cuenta de que se trata de actividades médicas, y que cuyo ejercicio por quienes no posean el título de Médico debe ser considerado como intrusismo.
Y desde la Deontología ¿qué podemos decir?
La propia Comisión Central de Deontología elaboró una Declaración acerca de las Medicinas Alternativas en el año 1985, estableciendo que “los médicos que siguen líneas no ortodoxas, están obligados a ser extremadamente competentes en la función diagnóstica y en la correcta indicación y aplicación de las medidas terapéuticas; y también a llevar un archivo debidamente anotado de sus enfermos, que les permita el registro objetivo de sus observaciones y haga posible una rigurosa evaluación de la eficacia de sus métodos”
Del mismo modo en el año 2004 fue aprobada por la Asamblea de la O.M.C., la Declaración sobre “Ética de la práctica de la acupuntura”. En ella se reconocía a la Acupuntura como una técnica médica no convencional y se hacían algunas consideraciones que pueden resultar interesantes para el tema que estamos tratando. Así se indicaba que de entre los aspectos deontológicos y profesionales debe estar presente que “el paciente debe tener la seguridad de que es tratado `por un conocedor de la patología médica`, que aplicará estas técnicas desde un `diagnóstico diferencial preciso` teniendo la garantía de que quien las aplica `las conoce y está sometido `al control exigido para la práctica convencional”.
Igualmente se hacía constar que “la exigencia de obtener, antes de iniciar el tratamiento `el consentimiento informado del paciente, es otro de los requisitos necesarios que deberán realizar los médicos acupuntores así como la obligación de éstos de informar al paciente `de las peculiaridades de la técnica que van a emplear, el número de sesiones previstas, los beneficios esperados y la evolución probable` de estas técnicas así como el hecho de comentarle los `efectos adversos` que pueden producir”.
Ante la ausencia de legislación al respecto, igualmente se establecía la obligación de los Colegios de Médicos en poner los medios para comprobar y garantizar un grado de formación adecuado de los profesionales que realizan esta técnica “de manera que se puedan acreditar en tanto no exista una legislación nacional”.
Los médicos que ejerzan estas prácticas están obligados por las normas del Código de Deontología Médica, y, en concreto a “emplear preferentemente procedimientos y prescribir fármacos cuya eficacia se haya demostrado científicamente” (art. 26.1) o tener presente que “no son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos la curación, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas y el uso de productos de composición no conocida”.(art. 26.2). Dentro del capítulo de la Publicidad Médica serían de aplicación lo recogido respectivamente en el artículo 65.5. “el médico no utilizará la publicidad para fomentar esperanzas engañosas de curación ni para promover falsas necesidades relacionadas con la salud”. Y el 65.7 “Cuando el médico ofrezca sus servicios a través de anuncios, éstos tendrán un carácter informativo, recogiendo sus datos de identidad y la especialidad en la que esté inscrito en el Colegio”.
En definitiva medicinas alternativas y complementarias por qué no, siempre que se cumplan los “criterios científicos” de la medicina, los “criterios legales” para el ejercicio de la profesión médica y el cumplimiento de lo preceptuado en las “normas deontológicas”.
Dr. Mariano Casado Blanco
Vocal de la Comisión Central de Deontología Médica de la OMC