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Condenada a pagar 600 euros por agredir a una médico

El Juzgado de Instrucción Número Dos de Laredo condena a una usuaria del SCS por insultar a una médico y reconoce a la profesional sanitaria como agente de la autoridad

Santander, 25 de marzo 2010 (medicosypacientes.com)

El Juzgado de Instrucción número Dos de Laredo ha condenado a una usuaria del Servio Cántabro de Salud (SCS) a pagar 600 euros de multa por insultar a una médico en el desempeño de sus funciones y atentar no sólo contra su honor, sino contra su estima y dignidad profesional.

La defensa de la doctora fue llevada por la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos, después de activar el Protocolo de Agresiones que tiene implantado la institución colegial cántabra.

Según explica la sentencia, la doctora el día de autos tuvo que atender tres urgencias fuera del Centro de Salud, lo que motivó un retraso en la agenda de pacientes. Mientras se encontraba atendiendo un paciente interrumpió la consulta CFA que a voz en grito insultó repetidamente a la doctora por el retraso, procediendo posteriormente a poner por escrito una queja en la que nuevamente insultaba gravemente a la doctora.

Para el abogado defensor de la doctora, lo importante de la sentencia es que los hechos han sido calificados como constitutivos de una falta, al entender la Juez que la doctora en el ejercicio de sus funciones como médico del Servicio Cántabro de Salud actuaba como Agente de la autoridad, siguiendo el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo que considera a los médicos de los servicios públicos de Salud y a los profesores agentes de la Autoridad, según recoge el artículo 634 del Código Penal.

Según explicó la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Cantabria, hasta la fecha en muchos juicios, los mismos hechos eran considerados como una ?falta simple de insultos? del artículo 620.2 del Código Penal, siendo la pena sensiblemente inferior a la establecida para el artículo 634 del mismo cuerpo legal.

Por último, el asesor jurídico explicó que esta como otras sentencias dictadas en el mismo sentido hacen comprender tanto a usuarios y pacientes de un servicio público, que en el Estado de Derecho existen mecanismos suficientes garantes de los derechos que como usuarios y pacientes tenemos a la hora de reclamar, ?olvidando en numerosas ocasiones que junto con esos derechos que como usuarios tenemos obligaciones?.

Para el asesor jurídico, ?lo que en ningún caso es admisible ni soportable, por cualquier profesional que trabaje para un servicio público es la utilización por parte de los usuarios y pacientes del ataque sistemático y gratuito a su honor, estima y dignidad profesional como medio de expresar su frustración?, matizó el asesor jurídico del Colegio de Médicos de Cantabria.

Se adjunta documento de la sentencia.

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