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La OMC lamenta que el senador Lertxundi utilice descalificaciones e insultos para discrepar de su informe sobre la píldora


La Organización Médica Colegial ha emitido un comunicado a través del cual  lamenta que el portavoz de Sanidad del PSOE en el Senado, D. Roberto Lertxundi, utilice la “descalificación” y el “insulto” para discrepar del informe elaborado por esta Organización, a instancias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre la píldora del día después, según declaraciones suyas recogidas por los medios de comunicación el pasado 5 de junio, en relación a los tres informes encargados por la ministra Ana Mato a la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMP), y a la Organización Médica Colegial (OMC)

Madrid, 13 de junio 2012 (medicosypacientes.com)

La Organización Médica Colegial ha emitido un comunicado a través del cual  lamenta que el portavoz de Sanidad del PSOE en el Senado, D. Roberto Lertxundi, utilice la “descalificación” y el “insulto” para discrepar del informe elaborado por esta Organización, a instancias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre la píldora del día después, según declaraciones suyas recogidas por los medios de comunicación el pasado 5 de junio, en relación a los tres informes encargados por la ministra Ana Mato a la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMP), y a la Organización Médica Colegial (OMC).

En relación a las manifestaciones de dicho senador sobre este último informe, calificando a esta Organización de “gremial” y “no científica”, la OMC considera precisas una serie de aclaraciones:
 
Respecto a la referencia de Lertxundi de que la OMC es una “organización gremial”, si bien, etimológicamente el concepto de gremio hacer referencia al conjunto de personas que ejercen una misma profesión, sin embargo, no es aceptable por esta Organización el tono  despectivo y peyorativo  con que pretende aplicarlo a los Colegios Profesionales, instituciones derivadas de la propia Constitución Española de 1978, según una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, que tienen como fin y justificación los intereses generales de la población, en la garantía del derecho a la protección de la salud.

También afirma en sus declaraciones que la OMC “no es una organización científica”, lo cual deforma la realidad y muestra desconocimiento de los fines esenciales que le otorga  la Ley (confirmados por la Ley Ómnibus): la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional de las mismas, la defensa de los intereses de los colegiados y la protección de los intereses de los ciudadanos y usuarios. Es por ello que la Ley, entre las funciones que otorga a los Colegios profesionales, incluye la de colaborar con la Administración y los Tribunales en la emisión de informes y dictamines periciales relacionados con el ejercicio de la profesión, la de organizar actividades de carácter profesional y formativo o la de participar con las universidades en la elaboración de planes de estudio.

Las responsabilidades “científicas” de la OMC, por  tanto, derivan de los fines y funciones que la Ley le otorga, relacionados con el ejercicio de la medicina, y las manifestaciones esenciales del ejercicio profesional que se centra en la prevención de la enfermedad, así como en indicar un tratamiento, después de la oportuna valoración diagnóstica, y cuando procede mediante  medicamentos, estén o no sujetos a receta médica.

Cuando este senador afirma, por otra parte, que la OMC “no se dedica a la práctica clínica”,  muestra desconocer que en sus estatutos se exige que los órganos directivos y de gobierno de los Colegios sean ejercientes de la profesión y le recordamos que la exigencia de estar colegiado es solo para los titulados en medicina que ejercen la profesión. No es necesario estar colegiado para un catedrático sin ejercicio profesional, o para un cargo administrativo de cualquier tipo sin ejercicio como facultativo, ni para un medico general aunque sea senador y empresario de una clínica dedicada a la anticoncepción y la interrupción del embarazo,  salvo que tenga practica medica.

La OMC lamenta, en definitiva, la desorientación que muestra dicho Senador sobre unas cuestiones normativas sobre las que tendría fácil acceso a una formación básica.  Pero, resulta más lamentable que un miembro del Senado español defienda sus criterios con descalificaciones inaceptables que ni siquiera merecen una réplica.

La recomendación final que desde esta Organización se le hace a D. Roberto Lertxundi es que vuelva a leer detenidamente su informe, cuyas líneas argumentales, además, tienen coincidencias con lo expresado por autoridades sanitarias de su propio grupo político en CCAA donde gobierna. Comprobará que se pueden defender las opiniones con argumentos.

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