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Farmaindustria presenta un nuevo Código de Buenas Prácticas de Interrelación con las Organizaciones de Pacientes

Además se ha actualizado el Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios (antes denominado Código de Buenas Prácticas para la Promoción de Medicamentos).

Madrid, 24 de julio de 2008.

El presidente y el director general de FARMAINDUSTRIA, Antoni Esteve y Humberto Arnés, respectivamente, acompañados por el doctor Miquel Vilardell, miembro de la Comisión Deontológica de FARMAINDUSTRIA y por el director de la Unidad de Supervisión Deontológica de la industria farmacéutica (USD), José Zamarriego, han presentado la actualización del Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios (antes denominado Código de Buenas Prácticas para la Promoción de Medicamentos), así como un nuevo Código Español de Buenas Prácticas de Interrelación de la Industria Farmacéutica con las Organizaciones de Pacientes.

Entre las novedades que presenta el nuevo Código de Interrelación con los Profesionales Sanitarios, que cubre todas las formas de promoción de los medicamentos y de interrelación con los profesionales sanitarios, destaca su adecuación de algunos de sus preceptos a la nueva Ley de Garantías, la dotación de más funciones a la Unidad de Supervisión Deontológica (USD) y la inclusión de nuevos artículos que regulan los servicios prestados por instituciones integradas por profesionales sanitarios. Con este nuevo texto la industria farmacéutica en España evidencia su deseo de mejora continua de su sistema de autorregulación, poniendo de manifiesto su compromiso constante con una actuación profesional y responsable.

En concreto, el nuevo Código de Interrelación con los Profesionales Sanitarios incluye una serie de cambios motivados por la aprobación de la nueva versión del Código de la Federación de Asociaciones de la Industria Farmacéutica Europea (EFPIA) el pasado mes de octubre. En primer lugar, contempla no sólo la promoción de los medicamentos sino cualquier tipo de interrelación entre los laboratorios farmacéuticos y los profesionales sanitarios.

Además, incorpora tres nuevos artículos (todos ellos motivados por la ampliación de su ámbito a la interrelación con los profesionales sanitarios). El primero de ellos, el artículo 15, se refiere a donaciones y subvenciones, y establece que la finalidad de las mismas ha de ser colaboración con la asistencia sanitaria, la investigación, la docencia y formación, y la asistencia social o humanitaria (finalidad). Además, las donaciones y subvenciones deben ser formalizadas documentalmente conservando la compañía copia de dichos documentos (seguimiento y control); no pueden constituir un incentivo para la recomendación, prescripción, compra, suministro, venta o administración de medicamentos (veracidad); y no está permitido que se otorguen a personas a título individual.

El segundo, el artículo 16, abarca los servicios prestados por entidades integradas por profesionales sanitarios y, al igual que el artículo 15, establece la obligatoriedad de respetar los principios de finalidad, seguimiento y control, y veracidad.

Por último, el artículo 17 sobre servicios prestados por profesionales sanitarios se refiere (art 17.1) a las condiciones mínimas que deben reunir este tipo de acuerdos y que son un contrato por escrito especificando la naturaleza de los servicios y los criterios base para calcular su remuneración; identificar la legítima necesidad de estos servicios; la definición de los criterios utilizados para seleccionar a los profesionales sanitarios; que el número de estos profesionales resulte razonable; que su contratación no resulte un incentivo para la recomendación; y que su remuneración (formalizada por escrito) obedezca a criterios de mercado, acorde con el tiempo empleado, el trabajo realizado, y las responsabilidades asumidas. En su segundo apartado (17.2), este artículo incluye una declaración de intereses, y la recomendación a los laboratorios que incluyan algún tipo de cláusula por la que el profesional sanitario informe de su relación con el laboratorio cada vez que escriba o se manifieste públicamente respecto de algún objeto de su acuerdo o relacionado con la compañía.

La incorporación de estos artículos viene principalmente motivada por el hecho de que la nueva versión de ambos Códigos (EFPIA y el de FARMAINDUSTRIA) pretende regular cualquier tipo de interrelación con los profesionales sanitarios.

Asimismo, adapta el artículo 14 que, en materia de estudios, contempla el deber de comunicación de determinados estudios a partir del 1 de enero de 2009.

Por otro lado, incluye una serie de mejoras respecto a la versión anterior del Código de Buenas Prácticas para la Promoción de Medicamentos para adaptar los nuevos textos normativos a la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos de 2006. Así, modifica el artículo 10 sobre incentivos, y refrenda el compromiso de los laboratorios con su cumplimiento a través del artículo 18 sobre responsabilidad por los actos llevados a cabo por terceros en nombre y representación del laboratorio.

Igualmente, incluye modificaciones en el Reglamento de los Órganos de Control con las que se dotan de mayores facultades a la Unidad de Supervisión Deontológica en los procedimientos de investigación, emisión de certificados de buenas prácticas, etc; además de incrementar y promover la transparencia del sistema de autorregulación con el artículo 23, que establece la publicación de los acuerdos de mediación alcanzados ante la Comisión Deontológica.

Relaciones con las Organizaciones de Pacientes

Por su parte, el Código de Interrelación con las Organizaciones de Pacientes resulta de la trasposición del nuevo Código de la EFPIA en este campo. Su ámbito de actuación abarca todas las formas de relación entre las compañías farmacéuticas y las organizaciones de pacientes, partiendo de la existencia de intereses comunes entre ambas partes y para asegurar que las relaciones entre ambos se desarrollen de una manera ética y transparente.

Para ello, los principios sobre los cuales se fundamenta son la independencia de las organizaciones de pacientes, el respeto mutuo, la transparencia y pluralidad en las relaciones entre la industria farmacéutica y las asociaciones de pacientes, y su no utilización con fines comerciales.

Para garantizar la efectividad de este Código se somete el control de su cumplimiento a los mismos Órganos existentes en el Código de Promoción, es decir la Unidad de Supervisión Deontológica, la Comisión Deontológica y Jurado de Autocontrol de la Publicidad.

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