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Una sentencia de un juzgado de Granada establece que la plaza de director de una unidad de gestión clínica no puede ser ocupada por diplomados en Enfermería

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Granada ha dictado, recientemente, una sentencia que anula una convocatoria para la provisión de la plaza de director de una unidad de gestión clínica del ámbito de la atención especializada de un área de salud de Granada, del Servicio Andaluz de Salud (SAS), entre otras cuestiones por permitir que puedan presentarse como candidatos los Diplomados en Enfermería

Granada, 30 de octubre 2012 (medicosypacientes.com)

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Granada ha dictado, recientemente, una sentencia que anula una convocatoria para la provisión de la plaza de director de una unidad de gestión clínica  del ámbito de la atención especializada de un área de salud de Granada, del Servicio Andaluz de Salud (SAS), entre otras cuestiones por permitir  que puedan presentarse como candidatos los Diplomados en Enfermería.

Según ha explicado el abogado del Sindicato Médico de Granada, Juan Miguel Aparicio Ríos, fueron tres los argumentos que se mantuvieron en la demanda. El primero de ellos, que ha sido desestimado en la sentencia, hacía referencia a la imposibilidad de convocar el cargo intermedio que se pretendía proveer, por no estar contemplado en la plantilla orgánica del Centro Hospitalario en cuestión y, en consecuencia, suponer la “creación de facto” de un puesto de trabajo no dotado presupuestariamente.

Los otros dos argumentos han sido son íntegramente estimados, tal como ha asegurado dicho letrado, y ambos versan sobre los requisitos que han de acreditar los candidatos a ser designados Directores de una Unidad Clínica.

Así, la sentencia dictada por el Juzgado  de lo Contencioso nº 2 de Granada, haciéndose eco de otra sentencia dictada en su día por el TSJ de Madrid, explica Aparicio, anula la convocatoria recurrida por permitir que puedan presentarse como candidatos los Diplomados en Enfermería, por considerar que, entre otras funciones que le corresponden a los Directores de una Unidad Clínica está la de evaluar el desempeño profesional del resto de miembros de esa Unidad, de tal forma que, de admitir que un Diplomado en Enfermería fuese designado Director de la Unidad Clínica, éste estaría facultado para evaluar el desempeño profesional de los facultativos adscritos a la misma, lo que expresamente se declara contrario a derecho.

El segundo argumento versa sobre el requisito de vinculación que han de ostentar los candidatos a Director de UGC (cargo intermedio) con el SAS o, al menos, con el Sistema Nacional de Salud (SNS). En este sentido, como explica el abogado del Sindicato Médico, la sentencia constata que la convocatoria recurrida no exigía requisito de vinculación alguna, permitiendo en consecuencia, que participase cualquier persona que reuniese los requisitos académicos exigidos. Ante ello, la sentencia declara igualmente contraria a derecho tal circunstancia, al considerar, en línea con lo que han venido señalando diversos pronunciamientos del TSJ de Andalucía, que los candidatos a Directores (en este caso, vale igualmente para cualquier otro cargo intermedio, vg. Jefes de Servicio y/o Jefes de Sección) de Unidad Clínica han de estar previamente vinculados con el SNS y, además, no con cualquier tipo de vinculación, sino en virtud de nombramiento estatutario fijo, pues la designación de personal estatutario temporal para proveer Cargos Intermedios (relativamente habitual en el ámbito del SAS) desnaturaliza el nombramiento temporal otorgado, vulnerando los principios de capacidad y mérito.

El texto íntegro de la sentencia se puede descargar a pie de página.

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