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Tribuna: La objeción de conciencia en la práctica de la Medicina

El autor de este artículo, el doctor García Guerrero, miembro de la Comisión Central de Deontología de la OMC ahonda sobre el proceder del objetor de conciencia. Como explica, un profesional opta por esta vía cuando está convencido de que el comportamiento exigido por una ley o norma es éticamente incorrecto, pero también entiende que no puede imponer sus convicciones a otras personas y, por ello, solicita que no se le obligue a actuar. Asimismo, se hace un repaso a la normativa deontológica actual en relación con esta materia

Madrid, junio 2010 (medicosypacientes.com)

Doctor Julio García
Guerrero.

La Objeción de Conciencia (OC) es la negativa a realizar un cometido profesional que es jurídica o admnistrativamente exigible, aduciendo para ello razones morales o de conciencia. Está motivada por un impulso individual y subjetivo de carácter moral o ético y el objetor no pretende la derogación de la ley o norma, sino, simplemente, que se le exima de su cumplimiento, y para ello invoca determinados principios morales que entran en conflicto con sus deberes jurídicos. En esto se diferencia de otras formas de desobediencia al derecho como la desobediencia civil que, normalmente de carácter colectivo, pretende la derogación de la norma y acepta la sanción que su incumplimiento comporta. El objetor está convencido de que el comportamiento exigido por una ley o norma es éticamente incorrecto, pero también entiende que no puede imponer sus convicciones a otras personas y, por ello, solicita que no se le obligue a actuar. Casos diferentes son la pseudo-objeción en la que la OC es incorrecta y basada en argumentos que no son de recibo y la cripto-objeción, en la que no hay una objeción, pero sí un comportamiento como si se hiciera.

Ambas son reprobables desde el punto de vista ético y deontológico. Un caso especial lo constituye la objeción de ciencia, en la que hay una negativa a una determinada práctica pero basada en razones científicas, porque el que lo hace considera que las evidencias científicas desaconsejan la práctica demandada; en este caso, el objetor debe tener los argumentos suficientes como para justificar su discrepancia.

Normativa deontológica actual

1-La Declaración de Oslo sobre el aborto de la Asociación Médica Mundial (Oslo, 1970) y sus sucesivas revisiones hasta la última de Pilanesberg (Sudáfrica) de 2006 establece en su punto 6: ?Si las convicciones del médico no le permiten aconsejar o practicar un aborto, éste puede retirarse siempre que garantice que un colega calificado continuará prestando la atención médica?.

2-La Guía de Ética Médica europea en su artículo 18 reza: ?Es conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o abortos?.

3-La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en sesión celebrada el 31 de mayo de 1997 aprobó la Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre la Objeción de Conciencia del Médico. En sus principios éticos afirma: ?La negativa del médico a realizar, por motivos éticos o religiosos, determinados actos que son ordenados o tolerados por la autoridad es una acción de gran dignidad ética cuando las razones aducidas por el médico son serias, sinceras y constantes, y se refiere a cuestiones graves y fundamentales?.

4-El actual Código Deontológico recoge el derecho a la OC en varios artículos:
-Art.9.3: ?Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, queda dispensado de actuar?.
-Art.26.1: ?El médico tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. Informará sin demora de su abstención y ofrecerá, en su caso, el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó. Respetará siempre la libertad de las personas interesadas de buscar la opinión de otros médicos. Y debe considerar que el personal que con él colabora tiene sus propios derechos y deberes?.
-Art.26.2: ?El médico podrá comunicar al Colegio de Médicos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes, especialmente si dicha condición le produce conflictos de tipo administrativo o en su ejercicio profesional. El Colegio le restará asesoramiento y la ayuda necesaria?.

5-La Declaración sobre Objeción de Conciencia aprobada por el Pleno de la Organización Médica Colegial en septiembre de 2009 actualiza las orientaciones prácticas desde el punto de vista deontológico.

Consideraciones prácticas

1-El médico puede y debe negarse a realizar prácticas médicas que vayan en contra de los dictados de su conciencia. Es un deber moral y una práctica lícita desde un punto de vista social.

2-La OC médica nunca puede significar una discriminación de las personas. El médico puede negarse a una actuación porque le signifique un grave problema moral, pero nunca por unas determinadas características del paciente como edad, raza, ideología, religión u otras similares.

3-El médico objetor comunicará al paciente su objeción a la prestación de que se trate de forma razonada. En todo caso, deberá dirigir al paciente hacia el profesional o la institución que den respuesta a la atención demandada.

4- Es éticamente reprobable que un colegiado que objetara en conciencia en la institución en la que trabaja como asalariado, practique dicha acción objetada cuando trabaja por cuenta propia. Tal conducta sería signo de doblez moral que causaría grave descrédito a la profesión médica, pues revelaría que el afán de lucro es el móvil esencial de ese comportamiento.

5-El ejercicio de la OC no exime al médico de prestar cualquier otra atención médica, especialmente, en casos de urgencia, a la persona causante de su objeción, incluso, aunque esta urgencia tenga que ver con la actividad objetada.

6-El médico objetor debe comunicar su condición a los responsables de la Institución para que trabaje. Podrá, asimismo, comunicarlo a su Colegio Profesional.

7-La OC nunca puede significar discriminación de ningún tipo para el médico que la practica. El médico objetor nunca debe sufrir presiones en el ejercicio de sus funciones por su condición de objetor. El profesional que objete nunca obtendrá ventajas laborales de su condición y aceptará de buen grado otras tareas que se le asignen en la Institución para la que trabaje.

8-En la Medicina actual pueden ser numerosas las causas que motiven la objeción de conciencia, entre otras: interrupción voluntaria del embarazo, contracepción, terapias con células madre embrionarias, eutanasia, rechazo y demanda de tratamientos, alimentación forzada de reclusos en huelga de hambre; pueden crear serios conflictos morales y de práctica diaria que deberán ser afrontados desde la reflexión y la serenidad.

Dr. Julio García Guerrero, vocal de la Comisión Central de Deontología de la OMC
Delimitación conceptual

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