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Los espacios públicos cerrados quedarán libres del humo tabáquico a partir de 2011

Rodeada de una gran mayoría de representantes del sector sanitario: la profesión médica (OMC); Sociedades Científicas; Comité Nacional Prevención del Tabaquismo (CNPT); parlamentarios y miembros de Grupos Políticos, Trinidad Jiménez presentó el pasado miércoles una nueva estrategia, para hacer, definitivamente, efectiva la liberalización de los espacios públicos de humo tabáquico. Su intención es que a partir del 1 de enero de 2011 la reforma de la Ley Antitabaco sea ya realidad. Dicha estrategia viene esta vez en forma de Proposición de Ley presentada por los Grupos Políticos del PSOE y el de ERC-IU-ICV, cuyo contenido íntegro es publicado en «Medicos y Pacientes»

Madrid, 4 de junio 2010 (medicosypacientes.com)

Ministerio, Grupos políticos, OMC, y
Sociedades Científicas, además de otros
agentes, se han unido frente al
tabaquismo.

El Ministerio de Sanidad anunció el pasado miércoles 2 de junio una nueva estrategia para liberar, definitivamente, los espacios públicos cerrados de humo tabáquico. La nueva fórmula ideada viene envuelta, esta vez, en forma de proposición de ley, presentada, la misma tarde del miércoles, por los Grupos políticos del PSOE y el de ERC-IU-ICV, en el Congreso de los Diputados. «El PP no se ha opuesto, simplemente eran partidarios de una tramitación diferente», según explicó Trinidad Jiménez ante los medios de comunicación.

El objetivo fundamental de esta proposición de ley, que sólo cuenta con un artículo único, es que se deje de fumar en los espacios públicos cerrados, puesto que, como reiteró la ministra, el daño que el tabaco ocasiona en la salud es concluyente, como así lo demuestra la evidencia científica. De tal forma que, en el futuro, no se podrá fumar en espacios tales como bares, restaurantes, discotecas, salas de fiesta, salones de banquetes, aeropuertos, estaciones de autobuses, y metro, entre otros. «La sociedad ha de estar muy concienciada con los efectos que para su salud tiene el tabaco».

El presidente de la OMC, en un
momento del acto en el que
también participó el presidente
de la Comisión de Sanidad
del Congreso, Gaspar Llamazares.

Los colectivos especialmente beneficiados con la medida, según se apuntó, son «los menores, grupo especialmente sensible de población expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados», y los trabajadores del sector de hostelería», expuestos al humo de tabaco ajeno, lo que provoca una situación de agravio que es preciso corregir porque se encuentran claramente desprotegidos con respecto al resto de trabajadores».

El Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo (CNPT) mostró su satisfacción por el paso dado»era un clamor social que llevaban esperando mucho tiempo, ya que millones de españoles quieren espacios sin humo», tal como manifestó su presidenta, la doctora Mª Ángeles Planchuelo.

Plazos previstos

Resulta fundamental ahora, que se cumplan los plazos previstos en referencia a la voluntad de la ministra del ramo, Trinidad Jiménez, que confía en que entre en vigor el próximo 1 de enero de 2011. Según el calendario expuesto por la ministra, la reforma se debatirá en el último Pleno del Congreso del mes de julio para que concluyan los trámites parlamentarios en la tercera semana de septiembre y el 1 de enero de 2011 entre en vigor.

La ministra también aseguró que el Consejo Interterritorial será informado sobre esta propuesta, aunque como señaló «en el seno del CISNS no hay nada que decidir puesto que corresponde, en este caso, a los Grupos parlamentarios; no obstante, subrayó el apoyo que, en este sentido, tiene de todos los consejeros de Sanidad, para llevar a cabo la reforma de la Ley Antitabaco.

La propuesta
de la proposición de Ley

Según reza la propuesta presentada en el Congreso, se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

-Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
-Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
-Centros, servicios o establecimientos sanitarios incluidas las zonas anejas cerradas.
-Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza, incluidas las zonas anejas cerradas.
-Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
-Zonas destinadas a la atención directa al público.
-Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
-Centros de atención social.
-Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
-Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
-Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general salvo en los espacios al aire libre.
-Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
-Ascensores y elevadores.
-Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño.
Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
-Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
-Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
-Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
-Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentre al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
-Estaciones de servicio y similares.
-En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
-Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante podrán habilitarse habitaciones para fumadores siempre que estén separadas de las áreas del resto de habitaciones y con ventilación independiente.
-Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
-Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
-En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.

Excepciones

Donde sí se podrá seguir fumando es en espacios públicos abiertos tales como estadios, plazas de toros, terrazas destinadas al ocio, etc. Además, los hoteles deberán tener un mínimo del 30 por ciento se destinarán a fumadores, y se permitirá que existan los clubes de fumadores, lo que puede ocasionar, en este caso, una desigualdad para los empleados de estos lugares. Asimismo, en otros espacios donde haya personas recluidas, como las cárceles o centros psiquiátricos, se tendrá que habilitar un espacio para aquel que desee fumar, sin perjudicar a los demás.

Texto íntegro de la Proposición de Ley para la reforma de la Ley Antitabaco, a pie de página

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