En el presente documento elaborado por Unión Profesional se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el proyecto de reforma de los colegios y servicios profesionales que ha puesto en marcha el Gobierno
Madrid, 21 de octubre 2009 (medicosypacientes.com)
¿En qué consiste la reforma de los colegios profesionales?
A través de la reforma de los colegios y servicios profesionales que ha puesto en marcha el Gobierno se quiere modernizar un subsector «muy importante dentro del sector servicios», como el propio ministerio de Economía ha reconocido, que genera el 8,8% del Producto Interior Bruto, y supone el 6,1% del empleo total (existen alrededor de un millón de colegiados y suponen el 30% del empleo universitario). Pero además, representa una pieza clave en el funcionamiento del sector servicios (el 84% de los ocupados en profesiones colegiadas están en este sector). Será a través de tres las leyes y un real decreto como se lleve a cabo la reforma de los colegios profesionales:
a. Transposición de la directiva de Servicios. Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (Ley Paraguas). Actualmente en fase de proyecto de ley. El Consejo de Ministros del 27 de marzo remitía el texto al Congreso. El pasado 18 de junio superaba el Pleno del Congreso daba luz verde al proyecto al rechazarse las enmiendas a la totalidad presentadas por IU y BNG.
b. Ley Ómnibus. Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley Paraguas. Modifica toda la normativa que pueda ser incompatible con la Ley Paraguas. Actualmente en fase de proyecto de ley. El Consejo de Ministros del 12 de junio remitía el texto al Congreso. La fecha límite para la presentación de enmiendas concluye, en principio, el 7 de septiembre (aunque puede ser prorrogado).
c. Ley sobre colegiación (Ley de Servicios Profesionales). Definirá qué profesiones mantienen un control universal de sus profesionales ejercientes (a través de la colegiación) y cuáles no. Tendrá que ser remitido por el Gobierno a las Cortes Generales en el plazo de 12 meses tras la aprobación de la Ley Ómnibus.
d. Real Decreto sobre visado. Definirá qué visados son obligatorios y cuáles dependerán de la voluntad del cliente. Tendría que estar aprobado por el Gobierno cuatro meses después de ser aprobada la Ley Ómnibus.
¿Qué es la Ley Paraguas?
Es la adaptación a la normativa española del texto de la Directiva de Servicios en el Mercado Interior. Aunque se conoce como Ley Paraguas (por ser un marco de referencia para toda la regulación del sector servicios), la Ley se llamará de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio. A través de este texto se quiere favorecer la competitividad del sector de los servicios, dentro del cual se encuentra el de los servicios profesionales. Habrá de estar aprobada antes del 28 de diciembre del 2009.
¿Qué papel otorgará la transposición a los colegios profesionales?
El proyecto de transposición reconoce que los colegios profesionales son «autoridades competentes» y señala que son imprescindibles para poner en marcha algunas de las obligaciones derivadas de la directiva europea, como la ventanilla única (información y tramitaciones telemáticas), la cooperación administrativa o el servicio de atención a los ciudadanos. Además, son los responsables para la elaboración de los códigos de conducta (deontología profesional), son garantía de legalidad para los consumidores y usuarios (puesto que la pertenencia a ellos es una de las referencias que el prestador del servicio deberá suministrar al destinatario) y son útiles para la resolución extrajudicial de conflictos, entre otros aspectos.
¿Qué es la Ley Ómnibus?
Es la Ley que reforma aquella normativa que tiene que ser modificada para adaptarse al nuevo mercado de los servicios (como resultado de la implantación de la Ley Paraguas). A través de ella se modificarán, en principio, 47 leyes estatales. Esta Ley supondrá una reforma de la Ley de Colegios Profesionales. Según el Gobierno será aprobada antes de que finalice el 2009.
¿Qué implicaciones traerá para los colegios profesionales la futura Ley Ómnibus?
El proyecto de Ley tendrá un impacto sobre la actual Ley de Colegios Profesionales (de 1974, aunque sujeta a modificaciones a lo largo de estos años). Se desconoce hasta el momento el alcance verdadero de la reforma aunque, en principio, afectaría:
- a la colegiación,
- al visado,
- a la cuota de inscripción,
- a los baremos de honorarios orientativos,
- a la publicidad o
- a las incompatibilidades entre profesiones
¿Habrá un registro de colegiados unificado y universal?
El requisito de colegiación seguirá siendo imprescindible hasta que la entrada en vigor la Ley sobre Colegiación anunciada. A partir de ese momento, estimado en 12 meses después de la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, más el tiempo de su tramitación parlamentaria, habría algunas profesiones que mantendrían un control universal de sus profesionales ejercientes (a través de la colegiación) y otras que dejarían de tener esa facultad. La colegiación es una garantía para el consumidor y para el resto de compañeros de profesión. Desde Unión Profesional se considera que la única forma de llevar a cabo una identificación efectiva de los profesionales ejercientes es a través de la colegiación. En ese aspecto, cabe mencionar que en caso de conflicto entre la Ley Paraguas y el real decreto de Cualificaciones el texto legal de referencia es el real decreto y no la ley (artículo 3.1. de la Directiva de Servicios). Así, en caso de establecimiento de un profesional europeo en nuestro país, la colegiación habrá de ser obligatoria en aquellos casos en los que está así reglada. Para la prestación temporal de servicios profesionales se produciría una inscripción temporal automática, pero el profesional durante el tiempo que dure el servicio estará igualmente sujeto a las disposiciones disciplinarias vigentes.
¿Qué ocurrirá con el visado en las profesiones técnicas?
El Gobierno ha anunciado un real decreto, cuatro meses después de la entrada en vigor del Ley Ómnibus, que determinará qué visados continuarán siendo obligatorios y qué otros dependerán de la voluntad del cliente. El visado surge como un refuerzo del sistema de garantía de los trabajos técnicos. Es, en sí mismo, un servicio público y que vise el colegio profesional es parte de dicho servicio público. El visado previene el intrusismo y garantiza así la seguridad mediante la acreditación de que el profesional que lo firma está adecuadamente habilitado y es competente, que el trabajo consta de la documentación requerida para su correcta tramitación, verificando la integridad documental (que recoge todos los elementos imprescindibles de un trabajo profesional), certificando la identidad de la documentación a visar y controlando su adecuación a las exigencias legales y reglamentarias. Permite eliminar defectos y omisiones y supone un ahorro de recursos para el erario público, puesto que «suple», al menos en parte, a las oficinas técnicas municipales de las administraciones a la hora de constatar la adecuación de los proyectos a la normativa técnica y urbanística de aplicación. Donde el seguro de responsabilidad civil es obligatorio, el visado garantiza la solvencia económica del profesional, a través de la verificación de la cobertura. Garantiza el archivo y conservación del enorme volumen de documentos que se derivan de cualquier actuación relacionada con una obra y que viene exigida y atribuida a los colegios por la normativa de aplicación, permitiendo la emisión de certificaciones sobre su contenido a quienes acrediten un interés legítimo (colaboración con la Administración de Justicia).
¿Cómo afecta la reforma a la cuota de inscripción colegial? ¿Cuál es la función de la cuota?
El anteproyecto señala que la cuota de inscripción no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. A este respecto cabe recordar que, independientemente de que sean cobradas de una forma u otra, las cuotas sirven para la financiación del colegio profesional que no tiene otros ingresos para realizar su labor. Como organización sin ánimo de lucro, el colegio profesional no tiene beneficios y todos los ingresos se destinan a las funciones colegiales.
¿Qué referencias de honorarios profesionales tendrá el consumidor a partir de la nueva Ley?
De acuerdo con el proyecto de Ley Ómnibus, ninguna. Tan solo serán los tribunales los que podrán solicitar esta información a los colegios profesionales con motivo de cálculo de costas judiciales. Entendemos que la falta de esta referencia, orientativa y nunca obligatoria, afectará a los usuarios que no tendrán forma de conocer cuál es el coste de los servicios de un médico, de un abogado o de un ingeniero. También afecta a los colegiados jóvenes que quieren iniciarse en el ejercicio profesional y no disponen de referencias económicas básicas para poder hacerlo.
¿Van en contra de la libre competencia las referencias de honorarios?
No. Como su nombre indica, orientan. Son una guía para el consumidor y para los tribunales (costas judiciales y peritajes) que ayuda a estimar la valoración económica del servicio profesional. Desde 1997 los honorarios son meramente orientativos. No existen tarifas ni honorarios fijos en los colegios profesionales. La orientación sobre honorarios es de interés general e informa al usuario y asimismo le alerta de posibles abusos en el servicio.
¿Y qué pasará con la publicidad?
Según el texto de transposición de la Directiva de Servicios no debe haber restricciones a la publicidad de servicios profesionales. Está en duda la legalidad de este supuesto, puesto no corresponde con la propia Directiva de Servicios (artículo 24.2 «?conformes al Derecho comunitario que tienen por objeto, concretamente, la independencia, dignidad e integridad de la profesión, así como el secreto profesional, de manera coherente con el carácter específico de cada profesión»). Según el proyecto de Ley Ómnibus, el ejercicio de la publicidad para los profesionales estaría sometido solo a las líneas que regula la ley de la publicidad y la competencia desleal, pero es necesario considerar las sensibilidades que se producen en las relaciones de los profesionales con los clientes. En muchas situaciones, la publicidad puede perjudicarles. Concretamente, la publicidad comparativa o persuasiva puede ser nociva. Hay servicios que en el campo de la salud, la justicia y la seguridad que no pueden ser tratados igual que si se tratara de un producto comercial al uso. A nadie se le ocurriría eliminar la regulación deontológica que prohíbe a los abogados captar clientes en tanatorios u hospitales, o asegurarles el resultado judicial del pleito, o fomentar el enfrentamiento o los litigios.
¿Se mantendrán incompatibilidades entre profesiones?
Según el anteproyecto de Ley Ómnibus a partir de ahora los profesionales podrán ejercer su profesión individualmente o de forma conjunta en unión de otro u otros profesionales de la misma o distinta actividad profesional. En el caso de sociedades multidisciplinares las incompatibilidades habrán de estar recogidas por ley. En este ámbito, hay que considerar también la enmienda aprobada en el Congreso de los Diputados a mediados de junio para la Ley de la Oficina Judicial en la que se mantiene la incompatibilidad entre las profesiones de abogado y procurador.
¿Salen perjudicados los colegios profesionales de esta reforma?
Habrá que esperar al desarrollo que se le da a través del real decreto (visado) y la ley (colegiación) mencionadas. Pero si tenemos en cuenta el proyecto de Ley Paraguas, lo coherente es que el modelo de colegio profesional español, salvados determinados ajustes, termine reforzados en su papel de autoridad competente, independiente y garante de interés público. Un interés público del que se beneficia el ciudadano y el profesional que ejerce con plenas garantías (y responsabilidad). La relación entre usuario-cliente, profesional colegiado y colegio profesional es recíproca. Si alguno de ellos resulta perjudicado, terminará pagando el resto de miembros de esa cadena.
¿Qué efectos tendrá esta reforma sobre los ciudadanos? ¿Y sobre los profesionales ejercientes?
De la redacción actual se desprende incertidumbre para ciudadanos y profesionales. El riesgo fundamental está en la declarada falta de datos e informes en los que apoyar algunas de las decisiones de desregulación del sector colegial. El propio Consejo de Estado advertía en su dictamen de 22 de mayo que algunos puntos de la reforma propuesta trascendían el espíritu de la directiva de Servicios y que requerían un debate más en profundidad, no sometido a la fecha límite de 28 de diciembre. Entendemos que en la apuesta por la calidad que hace la directiva de Servicios es clave que no se abra la puerta a unos servicios profesionales y a unos profesionales low cost. La precarización de los servicios y de los profesionales es un riesgo que desde los colegios profesionales se quiere evitar.
¿En qué margen de tiempo estarán listas estas medidas?
2009 es el margen de la reforma. El 28 de diciembre vencería el plazo, al menos para Ley Paraguas, la Ley Ómnibus y, en el caso de los colegios, sus Estatutos Generales (que deben ser aprobados por los propios colegios).
¿Son los colegios profesionales un obstáculo a la competencia?
Los colegios profesionales no son un obstáculo a la competencia; ordenan la profesión bajo normas dadas por el poder legislativo y por el Gobierno. Las restricciones previstas, siempre legalmente, se justifican por la necesidad de proteger un sistema de prestación de servicios profesionales cuyos beneficiarios son los ciudadanos. La proporción entre la supuesta disminución de competencia está con creces superada por los beneficios que representa para la sociedad y los ciudadanos. Los colegios profesionales permiten que todos los ejercientes compartan las mismas reglas de juego y favorecen la competitividad de sus profesionales a través de la excelencia y la lucha contra el intrusismo (prestación de servicios por personas no capacitadas).
¿Incrementan los costes las actuaciones de los colegios profesionales?
No existe ningún informe que afirme o desmienta que la actuación de los colegios profesionales provoque un alza en los costes finales de los servicios profesionales. Lo único a lo que podemos acudir es a la experiencia comparada. En Gran Bretaña, por ejemplo, se eliminaron las tarifas de los arquitectos y el resultado fue un incremento en los costes de los servicios profesionales. Habría que plantearse, en cualquier caso, si el consumidor estaría dispuesto a pagar el coste marginal de un sello de garantía colegial en el servicio. La directiva de Servicios tiene clara la respuesta: no debe haber un servicio sin certificación de calidad.
¿Los colegios profesionales actúan sobre el interés general? ¿De qué forma?
Al margen del registro y acreditación de la condición de profesional, el control deontológico y la formación continuada serían dos de los principales focos de atención del colegio profesional. A través de uno y otro, el colegio es capaz de mantener unos estándares de calidad en la prestación de servicios por parte del profesional. Si esos servicios, además, están vinculados a los derechos fundamentales, como en el caso que nos ocupa, la vinculación con el interés general es incuestionable. Si no fuera por los colegios sería casi imposible que el profesional mantuviese actualizados e internacionalizados sus conocimientos. En algunas profesiones se ha ido a la fórmula de la recertificación periódica, que llevan a cabo los propios colegios. De la importancia de la deontología profesional da cuenta la directiva de Servicios que trae consigo la necesidad de europeizar los códigos de conducta, armonizando la ética europea. Las profesiones españolas están liderando este proceso. Además de esta labor preventiva, que es la esencia de un colegio profesional, los colegios a medida que han ido detectando nuevas necesidades han ido creando servicios que, transcurrido el tiempo, el Estado ha incorporado como servicio social.