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Se fija la incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación y el ejercicio profesional

Se ha publicado en el BOE una Orden que establece la incompatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de una actividad laboral por el pensionista

Madrid, 30 de mayo 2011 (medicosypacientes.com)

Se ha publicado en el BOE la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

En esta Orden dictada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se fija la incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de una actividad laboral por el pensionista.
Esta Orden entra en vigor el día 1 de julio de 2.011 y no es aplicable a los médicos que ya estén jubilados y realicen actividad profesional por cuenta propia con anterioridad a su entrada en vigor.

Por ello, aquéllos que estén pensando en jubilarse de su actividad por cuenta ajena y continuar con la consulta privada, tienen de plazo para hacerlo hasta el 1 de julio de 2.011 y, pasada esta fecha, si se jubilan no podrán realizar ninguna actividad profesional.

En el documento adjunto se ofrece el texto íntegro de esta Disposición General publicada en el BOE.

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