domingo, junio 8, 2025

Portal informativo de la Organización Médica Colegial de España

InicioHistoricoReclaman que la Ley “especifice los procedimientos y límites” de la objeción...

Reclaman que la Ley “especifice los procedimientos y límites” de la objeción de conciencia

El doctor Aurelio Luna, catedrático de Medicina Legal de la Universidad de Murcia, moderará el próximo 23 de noviembre una jornada en el Colegio de Médicos de Murcia sobre objeción de conciencia en Medicina. Expertos en derecho y deontología médica aportarán su visión para la resolución de muchos de los conflictos que actualmente se plantean en este entorno

Madrid, 18 de noviembre 2010 (medicosypacientes.com)

Dr. Aurelio Luna, moderador de la
jornada

El Colegio de Médicos de Murcia organiza el próximo 23 de noviembre una jornada sobre ?Objeción de conciencia?. Con este motivo ha incluido en el último número de su publicación digital una entrevista con el Dr. Aurelio Luna, catedrático de Medicina Legal de la Universidad de Murcia, el cual actuará como moderador de esta jornada.

¿En qué va a consistir la jornada?

La jornada va a ser una reflexión en voz alta sobre la objeción de conciencia en el ejercicio de la medicina, intentando ordenar los principales problemas y aportando soluciones para la resolución de conflictos que puedan producirse en la práctica asistencial derivados de la aplicación de este derecho constitucional.

Contará con dos expertos en deontología médica y el Teniente Fiscal de Tribunal Superior de Justicia, ¿qué van a aportar?

Primero vamos a hablar de la fundamentación ético-jurídica de la objeción de conciencia en función de los principios que sustentan ese derecho, lo que es básico para conocer su alcance y aplicación. En este caso, es muy importante que alguien del Ministerio Fiscal, que en nuestro ordenamiento es el garante de la protección de los derechos de las personas, hable de estos aspectos. En este caso es José Francisco Sánchez Lucerga, teniente fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Luego van a intervenir dos especialistas en deontología. Enrique Villanueva, catedrático de Medicina Legal de la Universidad de Granada y miembro de la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios de Médicos, va a analizar la objeción de conciencia en el ámbito sanitario. Puntos de conflicto, situaciones que se pueden plantear, qué debe y puede hacer el profesional, etc.

Por su parte, Gumersindo González Díaz, presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de la Región de Murcia y jefe del servicio de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Morales Meseguer, hablará sobre la ayuda que puede ofrecer el Colegio para aquellos que decidan ejercer la objeción de conciencia (procedimientos, pasos a dar y protección) ya que es muy importante que ofrezca soluciones en la gestión práctica del conflicto.

Se ha abierto un debate entre la objeción de conciencia de los profesionales y el derecho a recibir una prestación sanitaria, ¿cómo lo ve?

Hay una cuestión que debe quedar clara. Partiendo de la base que la objeción de conciencia hace referencia fundamental al aborto, podemos señalar que la Ley recoge de forma expresa el derecho del médico y señala que los poderes públicos son los encargados de garantizar que el usuario reciba la prestación sea donde sea. De esta forma, creo que resuelve la situación teniendo en cuenta que hasta ahora no ha habido ni un solo caso en España que se haya quedado sin abortar porque no haya habido profesionales.

El caso más extremo se dio en Navarra donde no se realizan abortos pero, sin embargo, sí se puedo realizar en las provincias limítrofes asumiendo los gastos el Servicio Navarro de Salud por lo que la cuestión quedó resuelta sin mayor problema.
Este tipo de contraposición entre derechos que no se dan en la práctica real, lo que buscan es suscitar en un debate que sólo tendría sentido si llegara a producirse. El ámbito de la medicina es tan variado ideológicamente que permite que se pueden encontrar todas las opciones. Si se produjera habría que buscar soluciones que garantizaran los derechos de ambos.

¿Quién cree que debe regular la objeción de conciencia?

Ningún Gobierno ha querido asumir una ley que regula la objeción de conciencia en sanidad. Sin embargo, durante estos años se han producido muchas sentencias que gravitan en torno a varias cuestiones. La primera es que existe el derecho a objetar pero que la objeción de conciencia tiene que tener una serie de principios.

Además, precisa que debe comunicarse al órgano competente aunque no lo precisa cual. Sin embargo, el sentido común nos dice que un médico que trabaja en un hospital tiene que ser ante la dirección del centro a quien tiene que decirlo. La consejería no tiene que saber si objeta o no. El hospital tendrá que decir, por poner un ejemplo, que hay cinco objetores pero no decir quiénes son.

¿Cómo se trata este tema en el resto de países de nuestro entorno?

En la Unión Europea hay tres grupos. Están países como Italia o Irlanda donde el aborto ha tenido un recorrido más espinos, países en los que la objeción de conciencia se ha aplicado con normalidad como Francia y, otros como el caso de Holanda o Alemania en los que al existir en el caso del aborto una ley de plazos ya existe una cultura y una trayectoria.

La objeción de conciencia en nuestro país ya tiene un recorrido. Se ha reactivado con la nueva Ley del Aborto pero médicos objetores de conciencia también los había antes. Sí sería necesario que existiera una normal que especificara de forma clara los procedimientos y límites y que fuera para todos igual.

Relacionados

TE PUEDE INTERESAR

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más populares