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Presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario: «El Código de Deontología de la OMC es extremadamente favorable por la necesaria sintonía entre las prescripciones deontológicas y jurídicas aplicables ambas a la profesión médica»

El ámbito de aplicación del Derecho Sanitario no deja de crecer en España, y un buen exponente de ello lo constituye cada edición del Congreso Nacional de Derecho Sanitario, organizado por la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) que preside el abogado Ricardo De Lorenzo. Recién concluido el evento, ha concedido una entrevista a ?Medicos y Pacientes? donde expone las principales conclusiones que se han extraído del mismo. En la edición de este año se le ha dedicado al nuevo Código de Deontología Médica de la OMC una especial atención, con la participación de varios de los miembros de la Comisión Central de Deontología. Al respecto Ricardo de Lorenzo coincide en que el Código «es extremadamente favorable por la necesaria sintonía entre las prescripciones deontológicas y jurídicas aplicables ambas a la profesión médica»

Madrid, 26 de octubre 2011 (medicosypacientes.com)

Ricardo De Lorenzo, presidente
de la AEDS.

-¿Cuáles han sido los objetivos generales del XVIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario?

-El hecho de que la Asociación Española de Derecho Sanitario haya alcanzado la mayoría de edad en cuando al número de congresos llevados a cabo ha obligado a diversificar los objetivos perseguidos en los anteriores congresos. Por una parte, se ha querido analizar la evolución de una de las grandes normas del Sistema Sanitario, la Ley General de Sanidad en los últimos veinticinco años, o las estrategias en seguridad de los pacientes, en los últimos diez años. Pero por otro lado, junto a este objetivo que podríamos llamar retrospectivo, no podía faltar el análisis de la perspectiva actual y futura del Derecho Sanitario, en el que materias tales como la Ley General de Salud Pública, las novedades jurisprudenciales y, específicamente, las cuestiones referentes a la prestación farmacéutica o a la oficina de farmacia, han suscitado un especial interés y, por ello, han formado parte de los objetivos generales del XVIII Congreso.

-¿Qué novedades jurisprudenciales, expuestas en esta edición del Congreso, destacaría?

-En el ámbito penal la exposición sobre las posibles iniciativas para evitar lo que se ha venido definiendo como ?criminalización de la actividad de los profesionales sanitarios?. En el Orden Jurisdiccional Civil, la comunicación de los criterios jurisprudenciales actuales sobre responsabilidad contractual, extracontractual y objetiva así como sobre la obligación de medios y de resultados. En el contexto de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Jurisdicción esta competente para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento de los servicios públicos sanitarios, la traslación de criterios civiles como la pérdida de oportunidad, la culpa virtual, la lex artis? al ámbito de lo contencioso administrativo. Y, en el Orden Jurisdiccional Social, la forma de resolución por el Tribunal Supremo de las cuestiones atinentes a la responsabilidad profesional, la distinción entre contrato de arrendamiento de servicios civil y laboral?

-El nuevo Código de Deontología de la OMC ha sido referente en algunas de las mesas redondas celebradas, ¿qué opinión le merece?

-Desde mi punto de vista, el actual Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial aprobado por la Asamblea el 9 de julio de 2011, merece una opinión extremadamente favorable. No sólo porque el tiempo transcurrido entre la aprobación del anterior Código Deontológico, en 1999, hacía inaplazable la modernización del mismo, sino por la necesaria sintonía entre las prescripciones deontológicas y las jurídicas, aplicables ambas a la profesión médica. Especialmente destacable es el propósito de que el nuevo Código Deontológico sea conocido y produzca efectos no sólo ?ad intra?, esto es, en las relaciones entre la Administración Corporativa y los profesionales colegiados, sino también ?ad extra?, es decir en las relaciones entre médicos y pacientes y que pueda ser conocido por éstos. Además, se da cumplimiento a las previsiones contenidas en la Directiva 2006/123/CEE, en cuanto a la necesidad de disponer de un Código de Conducta actualizado que explicite los comportamientos éticos y la responsabilidad dimanante del incumplimiento de dichos comportamientos por parte de los profesionales de la Medicina.

-¿Cuáles serían, a su juicio, los temas más candentes en Derecho Sanitario, en estos momentos?

-Si los proyectos de ley presentados para su tramitación por las Cortes Generales sirven de termómetro para la medición de los temas candentes, parece obvio que la salud pública, las decisiones al final de la vida, las normas reguladoras de los procesos penales? constituyen los temas más candentes, temas éstos por cierto que, bien directamente, o ya indirectamente, han sido objeto de análisis en las distintas mesas redondas y talleres del XVIII Congreso de Derecho Sanitario.

-De las principales conclusiones del Congreso, ¿qué destacaría?

-Destacaría que la legislación sigue siendo insatisfactoria. La responsabilidad médica y hospitalaria no viene resuelta de manera expresa en la legislación española, sino que las soluciones aplicables a cada caso concreto han venido siendo elaboradas por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. La mesa sobre las acciones colectivas a puesto de manifiesto la necesidad de regulación clara y específica. La combinación del Pacto de Quota Litis, sin un alcance bien definido jurídicamente, y la tendencia de los tribunales españoles a aceptar de modo generalizado la legitimación procesal, conlleva graves riesgos. Tenga en cuenta que la interposición de una demanda y la difusión de este hecho en los medios de comunicación proyectan inevitablemente una sombra de dudas sobre la entidad o el profesional demandado, con consecuencias económicas, profesionales y sociales difícilmente reversibles. Por ello parece necesario que desde el punto de vista normativo se aborde con prudencia, pero también con decisión la regulación de este tipo de actuaciones. Otra conclusión que no específica de este congreso, pero que sale en muchas de las mesas es la necesidad del Baremo de Daños Sanitarios, La Ley 44/2003, de Ordenación de las profesiones sanitarias, estableció la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para los profesionales y entidades que presten cualquier clase de servicios sanitarios. Esta necesidad se hace especialmente evidente, si se tiene en cuenta la objetivación hacia la que tiende el ejercicio de la Medicina, con el progresivo abandono de los criterios de culpabilidad. El Baremo facilitaría los acuerdos extrajudiciales entre los afectados, permitiría a las compañías de seguros fijar las provisiones por siniestro dentro de cada ejercicio y, sobre todo, posibilitaría la desjudicialización del sector. Lamentablemente seguimos a la espera, a pesar del anuncio efectuado por el propio Ministerio de Sanidad y Consumo en nuestro ya lejano Congreso Nacional de Derecho Sanitario del 2004. Quizás la Sanidad Española necesite de la construcción de un Derecho Sanitario, como conjunto normativo armónico y sobre principios generales, que destaquen la peculiaridad del campo de la salud y huir de una legislación sanitaria abigarrada, dispersa, y a menudo, hecha a base de reacciones a problemas concretos.

-Tras la experiencia vivida en esta 18ª edición, ¿qué planes tiene la AEDS para la siguiente?

-Como todos los años, al día siguiente de la finalización del Congreso comienza la preparación del siguiente, el XIX. En este sentido, habrá que convocar a la Comisión Científica para la proposición de los temas de interés que habrán de ser abordados en el siguiente Congreso, reunir a la Junta Directiva, etc. Por otro lado el ámbito de aplicación del Derecho Sanitario no deja de crecer, y lógicamente surgen temas de trabajo constantemente. Nos preocupan cuestiones tales como la unificación del Derecho Sanitario que se produce como consecuencia de la producción normativa de la Unión Europea, la nueva dimensión del Derecho Sanitario como consecuencia de la doctrina del Tribunal Constitucional que conecta directamente el consentimiento informado con la protección de la integridad física y moral (Sentencia 37/2011, de 28 de marzo), la diferenciación entre responsabilidad de los servicios sanitarios y responsabilidad de los profesionales sanitarios, el análisis de las nuevas competencias sanitarias derivadas de la evolución incesante de las Ciencias de la Salud, tales como la investigación biomédica…, las decisiones al final de la vida, la posibilidad o no de la objeción de conciencia en diversos procedimientos sanitarios (objeción ésta que ha sido reconocida en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo), la delimitación cuantitativa y cualitativa de las prestaciones sanitarias, la regulación, en muchas ocasiones diversa, que llevan a cabo las Comunidades Autónomas en relación con sus competencias sanitarias, y muchas y muchas otras. Como verá tenemos trabajo. Y por último seguir trabajando en el Máster de Derecho Sanitario, que se está impartiendo en la Universidad CEU San Pablo CEU, y cuyos alumnos han participado activamente en el XVIII Congreso, al tiempo que deberán presentar sus trabajos finales del Máster en las comunicaciones libres del XIX Congreso de Derecho Sanitario.

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