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Nuevo sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

 

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el texto de la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, según recoge la Sociedad Española de Pediatría ExtraHospitalaria y Atención Primaria

 

Madrid, 30  de julio de 2015 (medicosypacientes.com)

El texto publicado modifica una veintena de leyes y pretende establecer un nuevo marco de derechos y deberes de los menores y una mayor protección para determinados colectivos especialmente vulnerables. Este texto presenta una especial atención en la lucha contra la violencia en la infancia.

Entre las novedades destaca la creación de un registro de delincuentes sexuales. Las personas que realicen cualquier actividad, profesión u oficio relacionado con niños deberán aportar una certificación negativa de su presencia en este registro dependiente del Ministerio de Justicia.

Otro punto importante se refiere a la pobreza y la discapacidad, que no serán motivos para separar a un menor de sus padres. Sólo en caso de desamparo se procederá a una separación del menor que es víctima de sus padres y eso sólo sucederá cuando hay maltrato por parte de los progenitores. Se unifican los criterios a nivel nacional.

Se primará el acogimiento familiar frente al residencial.

Se regulan los criterios de idoneidad de las familias que adoptan para simplificar y agilizar el proceso, especialmente en menores de tres años. Además, se crea la adopción abierta que permitirá al menor estar en contacto con su familia biológica.

Se regulan los centros para menores con trastornos de conducta.

Se amplía el derecho del menor a ser escuchado y en cualquier proceso judicial se les explicará la situación en función de su edad de forma que resulte lo menos violento posible.

Declara a los hijos de las víctimas como sujetos que necesitan ser protegidos por la misma ley que auxilia a su progenitor maltratado. Además, introduce cambios en violencia doméstica: habrá una modificación del sistema de pensiones para impedir a aquellos que maten a un pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado. Los hijos de matrimonios en los que uno de los cónyuges mate al otro podrán, además, cobrar la pensión de orfandad completa aunque el homicida siga vivo, siendo esta del cien por cien de la base reguladora.

Accede aquí al texto.

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