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Los estatutos del Consejo General de Médicos gozan de total legalidad, según sentencia el Tribunal Supremo

La resolución del Supremo desestima en todos sus términos el recurso interpuesto por los Colegios de La Coruña, Asturias, La Rioja y el Consejo de Colegios Médicos de Galicia y sienta doctrina que ratifica la conformidad a derecho de una serie de materias que ya habían sido cuestionadas por estas entidades colegiales durante el proceso de elaboración de los Estatutos

Madrid, 14 de julio 2008 (Redacción)

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia frente a sendos recursos contencioso-administrativos promovidos, en 2006, por una parte, por los Colegios Médicos de La Coruña, Asturias, La Rioja y el Consejo General de Colegios de Médicos de Galicia, y por otra, por el Colegio de Médicos de Navarra, de la que se desprende la total legalidad de los Estatutos del Consejo General de Colegios de Médicos aprobados por la Asamblea en mayo de 2006, y publicados un mes después en el Boletín Oficial del Estado.

La resolución del Supremo desestima en todos sus términos el recurso interpuesto por los Colegios de La Coruña, Asturias, La Rioja y el Consejo de Colegios Médicos de Galicia y sienta doctrina que ratifica la conformidad a derecho de una serie de materias que ya habían sido cuestionadas por estas entidades colegiales durante el proceso de elaboración de los Estatutos.

En su recurso, los Colegios citados se muestran contrarios a la incompatibilidad reflejada en los estatutos con otros cargos como los de representación o de carácter ejecutivo en entidades de previsión social; o los de carácter directivo en entidades de seguro libre o asistencia colectiva. En este sentido, el Tribunal Supremo no observa que se ?quiebre norma alguna de rango superior?. Además, según el TS, estas causas de cese ?responden a la deontología profesional que es exigible en las corporaciones profesionales de la naturaleza de las aquí accionantes sin que ello implique una vulneración del principio de representación y del de igualdad?. El órgano jurisdiccional entiende, al respecto, que dichas causas de cese ?responden a la necesidad de que el ejercicio de actividades privadas o sindicales no menoscabe o dificulte el cumplimiento de los deberes de los cargos del Consejo General, comprometiendo el ejercicio de las funciones encomendadas a aquéllos por los Estatutos?.

Otro de los aspectos cuestionados por las mencionadas entidades colegiales se refiere a los ?criterios de colegiación con la colaboración de las Universidades y las Sociedades Científicas, de acuerdo con la legislación vigente?. En este caso, la sentencia declara la conformidad a Derecho de la norma estatutaria, ya que como establece, ?los criterios que, en su caso, puedan establecerse, habrán de respetar la legislación vigente en cada momento?.

Además, la sentencia del Supremo ratifica que el Consejo General y los Colegios podrán organizar, con carácter estatal, instituciones, servicios de asistencia y previsión, así como colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.

En su recurso, los Colegios y el Consejo Autonómico indicados cuestionaban, asimismo, ciertos puntos sobre los ingresos del Consejo General de Médicos, dado que, a su juicio, ?serían contrarias a los principios de equidad, igualdad y proporcionalidad, en cuanto que no se ha tenido en cuenta el voto ponderado de la Asamblea General ni la asunción de competencias por parte de los Consejos Autonómicos?.

Al respecto, la sentencia recuerda que el Consejo General tiene atribuida por Ley una competencia específica para establecer las aportaciones económicas de los Colegios mediante cuotas, a parte que recuerda que el Consejo General de una corporación profesional debe percibir de los Colegios provinciales y de los Consejos Generales Autonómicos dichas cuotas o aportaciones económicas.

Por último, los recurrentes también se refirieron a la potestad disciplinaria, recordando la sentencia, en este caso, que la potestad disciplinaria de los Consejos Generales está reconocida tanto en la Ley como en una jurisprudencia anterior.

Recuperar el término ?España?

Otra de las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo responde al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Médicos de Navarra sobre modificaciones de forma en el texto final de los Estatutos, frente al aprobado por la Asamblea en mayo de 2002.

Sobre este recurso, se procede a una estimación parcial, ante la supresión detectada del ?termino ?España?? y que figuraba en el texto inicialmente aprobado por el Consejo General de Colegios de Médicos.

Lo que la sentencia determina es que ?debe respetarse la redacción aprobada por la Asamblea del Consejo General que añadía al nombre de Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos la referencia a ?de España?, y que fue ?ilegalmente suprimida por el Gobierno al promulgar el Decreto que aprobó los actuales Estatutos, al ejercer un puro control de oportunidad que escapa a sus competencias?.

Otras pretensiones del recurso han sido desestimadas al considerarse, en este caso, que las modificaciones introducidas por el Gobierno en los Estatutos del Consejo General, ?lo eran de legalidad, y para adaptarlas con más precisión a nuestro ordenamiento jurídico y evitar la inseguridad jurídica en su ulterior aplicación?.

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