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Los centros sanitarios funcionarán a modo de “ventanilla única” para el registro de nacimientos y defunciones

 

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el anteproyecto de ley que permitirá registrar nacimientos y defunciones en el hospital, procediendo para ello a la modificación de seis artículos de la Ley de Registro Civil, lo que permitirá llevar a cabo esta labor mediante inscripción telemática

 

Madrid, 7 de octubre 2013 (medicosypacientes.com)

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el anteproyecto de ley que permitirá registrar nacimientos y defunciones en el hospital, procediendo para ello a la modificación de seis artículos de la Ley de Registro Civil, lo que permitirá llevar a cabo esta labor mediante inscripción telemática. De esta manera, los familiares no tendrán que desplazarse físicamente al Registro Civil para tramitar las altas: las solicitudes se cumplimentarán en el centro sanitario y se enviarán por internet firmadas por un facultativo.

Para la inscripción de los bebés, los padres, asistidos por los facultativos que hayan asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el acreditativo del nacimiento y que será remitido al Registro Civil desde el propio hospital.

Según se recoge en el texto, en el caso de que no se pudiera realizar la inscripción por este sistema de ventanilla única, la Ley prevé que se pueda realizar por el método tradicional en los días siguientes o, en su defecto, a través de un expediente registral.

Las defunciones también se inscribirán en el Registro Civil. La certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta o de cualquier otro motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento o incineración.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, incidió en que se trata, por un lado, de promover la “austeridad” en los recursos y, por otro, de acercar la administración a los ciudadanos: “el año pasado hubo 450.000 nacimientos en España, es decir, 450.000 desplazamientos al Registro Civil”, ha apostillado.

Por otra parte, como ha informado el Gobierno, para aumentar la seguridad en la identidad de los nacidos y evitar que se pueda producir ningún caso de los conocidos como niños robados, la Ley incide en la identificación entre el bebé y la madre, a través de pruebas médicas, biométricas y analíticas.

Para el caso de fallecimiento, el certificado de defunción será firmado por dos facultativos que deberán afirmar que de las pruebas realizadas no se desprenden dudas de la relación materno-filial.

 

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